Advierten que el uso de la IA no anula un recurso judicial, pero exige control del abogado

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Morón detectó que un recurso de apelación contra una prisión preventiva incluía, sin editar, fragmentos de una conversación con un sistema de inteligencia artificial. El tribunal resolvió que eso no alcanzaba para anular el escrito, pero le hizo saber al abogado que debía controlar y verificar lo que la IA produce antes de presentarlo.

El caso llegó a la Cámara por un recurso de apelación contra una prisión preventiva, presentado por un defensor particular, pero lo que motivó el pronunciamiento del tribunal no fue tanto ese planteo como un hallazgo dentro del propio escrito: en la hoja 7 había quedado pegada, sin borrar, una porción de diálogo con un sistema generativo.

Ahí aparecían frases como “Yo seguiría con este orden”, el pedido “quiero que transformes esto a un agravio…” y el comienzo de una respuesta que empezaba: “Sí. Yo lo incorporaría dentro del recurso contra la prisión preventiva… Algo así:”, además de la leyenda “Pensado durante 19s”.

Para los camaristas Fabián Cardoso, Diego Grau y Fernando Bellido, esos residuos, sumados a encabezados repetidos y versiones superpuestas del mismo agravio, acreditaban que se utilizó IA generativa y que parte de esa interacción fue copiada al recurso sin depuración profesional suficiente.

La IA no es el problema, sino la falta de verificación

El tribunal marcó una distinción central: la herramienta en sí no está prohibida, y lo que se sanciona no es su uso sino la falta de revisión. En palabras del fallo, el problema relevante no es el empleo de la herramienta, que carece de prohibición general, sino la adopción de su resultado sin la verificación, validación y depuración exigibles.

Por eso, la Cámara descartó que existiera una causal de nulidad automática. Según el fallo, no hay base normativa para inventar una nulidad “por uso de IA” cuando el escrito conserva un pedido comprensible, puede atribuirse a quien lo presentó y no se prueba un perjuicio concreto para el imputado. El tribunal fue explícito: la huella tecnológica impone un control reforzado y puede justificar una respuesta profesional separada, pero no sustituye la tipicidad ni el perjuicio requeridos para invalidar el acto.

La responsabilidad es del abogado, no de la IA

El fallo subraya que la IA no tiene ningún estatus procesal propio: la IA no es parte, auxiliar ni sujeto procesal, y el documento presentado se le atribuye jurídicamente al profesional, que conserva la responsabilidad íntegra por los hechos, los agravios, las citas y la decisión de presentarlo.

Para reforzar ese criterio, la Cámara recurrió a una resolución reciente de la Corte bonaerense sobre uso de IA en el ámbito judicial, de la que rescató como aplicables, aun sin ser todavía vinculante, sus principios centrales: el empleo de IA no exime de responsabilidad al operador judicial, exige control sustantivo, efectivo y documentado, la función jurisdiccional es indelegable.

Una advertencia, pero no una sanción

En la parte resolutiva, el tribunal decidió hacerle saber formalmente al defensor lo señalado sobre el uso de IA, sin imponerle una sanción disciplinaria directa por esa vía. La Cámara aclaró que esa potestad correctiva no se activa por el solo uso de la herramienta: exige individualizar la obligación incumplida, su gravedad y el perjuicio, y garantizar antes explicación y defensa al profesional.

También detectó un problema adicional: una de las citas jurisprudenciales incluidas en el escrito carecía de datos suficientes para verificarla. El tribunal resolvió que esa falencia le resta valor al argumento, pero no puede jugar en contra del imputado, porque el Código Procesal Penal prohíbe usar en su perjuicio el incumplimiento de una garantía que estaba a cargo de su defensa.

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