El rector de la casa de altos estudios, Ricardo Gelpi, y el decano de la Facultad de Derecho, Leandro Vergara, cuestionaron el sistema dispuesto por el Consejo Interuniversitario Nacional y pidieron “la inmediata suspensión del cronograma electoral”.
La elección de uno de los representantes académicos ante el Consejo de la Magistratura despertó una fuerte polémica que derivó en una disputa judicial. Es que la autoridades de la Universidad de Buenos Aires (UBA) promovieron una acción de amparo por el mecanismo establecido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y exigieron que sean los profesores titulares de las facultades de Derecho de las universidades nacionales quienes puedan votar de manera directa.
La presentación fue realizada por el rector de la UBA, Ricardo Gelpi, y el decano de la Facultad de Derecho, Leandro Vergara, quienes reclamaron que se declare la “inconstitucionalidad” y “nulidad” de la Resolución 1998/26 del CIN y de las normas vinculadas que establecieron el reglamento y el cronograma para elegir a un profesor o profesora de las carreras de Abogacía como representante ante el Consejo de la Magistratura.
Además, solicitaron una medida cautelar para obtener la “inmediata suspensión del cronograma electoral” que ya fue puesto en marcha por las autoridades del Consejo Interuniversitario.
Gelpi y Vergara entendieron que el CIN reinstauró la conformación de un colegio electoral que había sido creado de manera transitoria y exclusivamente para una elección anterior, celebrada en 2022.

Frente a ese esquema, los representantes de la UBA pretenden que los profesores titulares regulares de las facultades de Derecho de las universidades nacionales puedan elegir “de manera directa, personal y sin distorsiones” a quien los representará en el Consejo de la Magistratura.
El proceso electoral ya está en marcha. Durante agosto, distintas universidades nacionales comenzaron a publicar los padrones de profesores titulares ordinarios de las carreras de Abogacía de acuerdo con la Resolución 1998/26 cuestionada por la UBA.
El cargo en disputa tiene un peso particular: interviene en la selección y acusación de magistrados. El Consejo está integrado por veinte miembros y dos de ellos corresponden al ámbito científico y académico. Uno debe ser profesor titular de una facultad de Derecho de una universidad nacional. Actualmente esa representación es ejercida por Guillermo Tamarit.
Al analizar la nueva presentación, la jueza electoral María Romilda Servini encontró un antecedente determinante: la discusión prácticamente idéntica que Vergara había iniciado cuatro años atrás.
En 2022 presentó un planteo ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3 para cuestionar el sistema utilizado entonces para elegir al representante académico. Aquella causa fue inscripta en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema en abril de 2023.
En aquella oportunidad, el cuestionamiento también apuntó contra el colegio electoral. Los demandantes sostuvieron que había sido previsto únicamente para esos comicios y objetaron la introducción de lo que calificaron como un “cuerpo manifiestamente extraño”, cuya conformación, argumentaron, se apartaba de la regla de proporcionalidad y resultaba contraria al sistema democrático y republicano establecido por la Constitución.

El expediente atravesó distintas instancias judiciales y todavía no está cerrado. La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y, en junio de 2024, la Sala I rechazó el recurso extraordinario presentado por los accionantes. Posteriormente recurrieron en queja ante la Corte Suprema, donde el planteo continúa pendiente de resolución.
Mismo tribunal
La existencia de aquel expediente terminó siendo determinante para el destino de la nueva presentación. Es que la jueza Servini consideró que ambas demandas guardan una “estricta conexidad sustancial y de objeto” y entendió que deben quedar en manos del mismo tribunal para evitar decisiones contradictorias.
En la resolución se destacó que los planteos contienen argumentos y objetos “sustancialmente idénticos” respecto de la supuesta invalidez e inconstitucionalidad del régimen electoral establecido por el CIN.
Por ese motivo, consideró conveniente que “un único juzgador colecte las pruebas y resuelva la cuestión de fondo”, además de evitar “un innecesario dispendio de la actividad jurisdiccional”.
Finalmente, el tribunal se declaró incompetente para continuar interviniendo y ordenó remitir el nuevo expediente al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°3 para que sea acumulado a la causa iniciada en 2022.
