Usó un vapeador en el baño del avión y activó las alarmas: le confirmaron el procesamiento por entorpecer el transporte aéreo

La Sala II confirmó por mayoría, tras una disidencia entre sus jueces, el procesamiento de un pasajero que usó un vapeador en un vuelo de Avianca y activó la alarma de humo del avión; también ratificó el embargo de dos millones de pesos.

Sebastián Ramos, quien subroga el Juzgado Federal 9, procesó a M.G.D. por el hecho ocurrido el 7 de enero durante un vuelo de Avianca entre Bogotá y Aeroparque cuando el avión estaba a 35 mil pies de altura: se activó la alarma de humo del baño trasero y los auxiliares de cabina comprobaron que el pasajero había usado un vapeador electrónico.

El juez calificó la conducta como entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte aéreo, que tienen penas de tres meses a dos años de prisión, por lo que podría resolverse con una probation y ordenó, además, un embargo sobre sus bienes por dos millones de pesos.

Contra esa decisión apeló la defensa, a cargo de Juan Martín Hermida, que sostuvo que la conducta era atípica porque el propio piloto declaró que el vuelo transcurrió con normalidad y llegó sin novedad a destino.

Alteración del vuelo

La Sala II de la Cámara Federal Porteña dejó en claro un punto clave: la materialidad del hecho, es decir que D. usó el vapeador en el baño, no estaba discutida. Lo que dividió a los jueces fue si esa conducta alcanzó a configurar el tipo penal, es decir, si tuvo entidad para estorbar o entorpecer el funcionamiento del transporte, más allá de que el vuelo haya aterrizado sin incidentes.

El camarista Roberto Boico consideró que no estaba probado que el imputado supiera que tenía prohibido vapear a bordo: sostuvo que “lo que aquí no ha logrado determinarse es si el imputado conocía los límites cuya elusión voluntaria se le atribuye, es decir, si había sido previamente impuesto de la prohibición que emana de las normas de seguridad”.

El hecho ocurrido el miércoles 7 de enero pasado durante un vuelo de la aerolínea Avianca entre Bogotá y CABA.

Añadió que no alcanza con presumirlo por el “conocido ícono de prohibido fumar”, sino que había que acreditar en la causa por qué medios la aerolínea le había informado esa prohibición. Por eso votó por revocar el procesamiento y dictar, en sus palabras, “un pronunciamiento expectante con miras a la profundización de la investigación”.

La mayoría de Farah y Bertuzzi

Eduardo Farah votó en sentido contrario y su posición terminó siendo la que se impuso. Para él, no hacía falta que la conducta hubiera puesto en peligro concreto la aeronave para configurar el delito, sino que bastaba con que se estorbara el funcionamiento normal de un medio de transporte, en este caso el avión.

Su argumento central fue que “fumar o vapear son conductas que activan un dispositivo que distrae al personal de a bordo de sus tareas regulares para ocuparse de algo que no debieran”. Farah reconoció incluso que, en términos penales, la ofensa podía calificarse como leve, pero igual concluyó: “La solución que corresponde en esta instancia es la confirmación del procesamiento dictado por el juez (de primera instancia) porque los argumentos desarrollados son correctos y la defensa no ha logrado rebatirlos adecuadamente”.

Ante la disidencia entre Boico y Farah, se sumó a integrar el Tribunal a Pablo Bertuzzi, quien tras analizar los puntos de vista resolvió: “Habré de adherir a la solución propuesta por el Dr. Farah y a las consideraciones por él vertidas”.

Con ese tercer voto, la Sala II resolvió por mayoría confirmar tanto el procesamiento como el embargo de dos millones de pesos que había fijado el juzgado de instrucción, al considerar que ese monto no resultaba excesivo para cubrir la tasa de justicia, los honorarios de la defensa oficial y los demás gastos del proceso.

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