La Sala C de la Cámara Comercial confirmó que Mercado Libre es responsable por no restituirle a una cliente el dinero de un televisor devuelto por fallas y condenó a la compañía a pagar 5.500.000 pesos en concepto de daño moral y punitivo, por haberle informado durante años que el reintegro ya se había hecho.
Una mujer compró un Smart TV a través de Mercado Libre, lo devolvió por defectos y pidió que le reintegraran los 29.999 pesos abonados. La plataforma inició el trámite de devolución por su programa “Compra Protegida” y debitó el dinero hacia la cuenta de Prisma Medios de Pago, la procesadora de pagos, pero según la pericia contable ese monto nunca llegó a la cuenta bancaria de la cliente.
La discusión central del fallo fue esta: ¿alcanza con que Mercado Libre haya “iniciado” la devolución y girado el dinero a un tercero, o la obligación sólo se cumple cuando el consumidor tiene el dinero efectivamente disponible? Los camaristas Eduardo Machin y Alejandra Tevez fueron categóricos y sostuvieron que “la obligación de restitución (…) se cumple únicamente con su efectivo ingreso a la esfera patrimonial del consumidor”. La garantía que el comprador cree tener, en otras palabras, no se agota en un trámite interno entre empresas.
El argumento de Mercado Libre, según el cual actuó como mero intermediario y que la falla fue de Prisma, se rechazó de plano. Para los jueces, ese rol es irrelevante porque el incumplimiento no tiene que ver con la venta del producto sino con la gestión propia de la devolución, un servicio que la empresa administra y garantiza frente al consumidor. El fallo afirma que “Mercado Libre SRL. es proveedor directo en los términos del artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor (que define quién es considerado proveedor) y no puede escudarse en su condición de intermediario” para eludir esa obligación.
El fallo obliga a Mercado Libre a pagar un millón y medio de pesos a la cliente por daño moral y cuatro millones por daño punitivo, que había sido rechazado en primera instancia, por la conducta posterior de la empresa: los jueces remarcaron que “la demandada informó a la consumidora que el dinero había sido devuelto cuando ello no era así”, sin verificar si el reintegro había llegado a destino ni activar ningún mecanismo de solución, obligándola a litigar por algo que le correspondía desde el momento mismo de la devolución.
