El máximo tribunal rechazó los últimos recursos presentados por las defensas y dejó firme la sentencia contra el ex gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri por peculado y negociaciones incompatibles. También quedaron firmes las condenas contra otros involucrados en las cinco causas acumuladas. Con la vía recursiva agotada, deberá avanzar la ejecución de las penas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves la condena a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua contra el ex gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri, sentenciado por delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en el marco de cinco causas acumuladas por el desvío de fondos públicos.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron los últimos recursos de queja presentados por las defensas y, de esa manera, agotaron la vía recursiva ante el máximo tribunal.
La decisión fue adoptada en los autos “Urribarri, Sergio D. y otros s/ peculado y otros (acum. expte. 5379 – 5380) s/ recurso de queja” y tiene una consecuencia inmediata: la condena dictada originalmente el 7 de abril de 2022 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná adquirió firmeza y se abre ahora la instancia para la ejecución de las penas.
Junto con Urribarri también quedaron firmes las condenas impuestas a varios exfuncionarios y particulares involucrados en una trama que, según determinó la Justicia entrerriana, utilizó recursos públicos y contrataciones vinculadas a la publicidad oficial para beneficiar intereses políticos y personales.
La Corte aplicó el artículo 280
Para rechazar los planteos, los jueces recurrieron al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, una herramienta que permite a la Corte desestimar recursos extraordinarios sin ingresar en el tratamiento de fondo cuando considera que no existe una cuestión federal suficiente o que los agravios planteados no justifican su intervención.
La utilización de este mecanismo resulta particularmente relevante para comprender el alcance jurídico de la resolución: la Corte no volvió a analizar la prueba ni revisó los fundamentos de las condenas, sino que cerró la posibilidad de que el expediente continuara siendo revisado por el máximo tribunal.
En ese punto, Ricardo Lorenzetti realizó una aclaración particular y recordó la doctrina establecida en el precedente “Vidal” (Fallos: 344:3156).
“…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…”, sostuvo.
La precisión busca diferenciar dos cuestiones: la firmeza que adquiere una sentencia como consecuencia del rechazo de los recursos y una eventual convalidación de la Corte respecto de los fundamentos utilizados por los tribunales inferiores.

Un rechazo por cuestiones formales
El caso de Gustavo Rubén Tamay presentó además una particularidad procesal.
Su recurso de queja fue desestimado por incumplir los requisitos establecidos en los artículos 5° y 7°, inciso c, de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema.
El tribunal también intimó a su defensa a realizar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de ejecución.
De esta manera, quedaron cerrados los últimos caminos procesales intentados por las defensas para revertir las condenas que habían atravesado previamente las diferentes instancias de la Justicia entrerriana.
Quiénes defendieron a Urribarri y al resto de los condenados
La llegada del expediente a la Corte movilizó a algunos reconocidos abogados penalistas.
Sergio Urribarri estuvo asistido por Javier Ignacio Baños y Leopoldo César Cappa, con el patrocinio de Fernando Burlando.
Gerardo Daniel Caruso fue representado por Emilio Fouces; Corina Cargnel y Emiliano Giacopuzzi, por Miguel Ángel Cullen; Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada, por Marcos Rodríguez Allende; Pedro Ángel Báez, por Ignacio Esteban Díaz; y Gustavo Rubén Tamay, por Juan Antonio Méndez.
La acusación del Ministerio Público, en tanto, fue sostenida por el fiscal coordinador Leandro Dato.
Los planteos llegaron al máximo tribunal después de que las condenas fueran revisadas y confirmadas tanto por la Cámara de Casación de Entre Ríos como por el Superior Tribunal de Justicia provincial.
La trama detrás de la condena
El expediente que terminó con la condena del exgobernador reunió cinco causas en las que se investigó el direccionamiento y utilización irregular de fondos públicos, especialmente aquellos destinados a publicidad oficial.
La Justicia consideró probado un esquema mediante el cual recursos del Estado entrerriano fueron utilizados para beneficiar a personas del entorno del entonces gobernador y, en algunos casos, financiar acciones destinadas a fortalecer su posicionamiento político nacional.
Uno de esos expedientes fue conocido como la causa “Global Means”.
Allí se investigó el otorgamiento irregular de pauta publicitaria a Germán Buffa. Uno de los elementos considerados durante el proceso fue que la empresa Global Means había comenzado a recibir beneficios estatales antes de completar formalmente su constitución.
Las imprentas y el rol del cuñado de Urribarri
Otra de las investigaciones fue conocida como la causa “De las Imprentas”, vinculada a las empresas Tep SRL y Next SRL.
En esa trama tuvo un papel central Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, condenado finalmente a seis años de prisión.
La investigación determinó que durante varios años funcionó un esquema alrededor de esas firmas para concentrar contrataciones relacionadas con cartelería en la vía pública financiadas mediante recursos provenientes de la publicidad oficial.
Aguilera fue considerado una pieza clave dentro del mecanismo que permitió direccionar esas contrataciones.
“Sueño Entrerriano”: la campaña presidencial
La causa de mayor impacto político fue denominada “Sueño Entrerriano” y estuvo relacionada con el intento de Urribarri de proyectarse como candidato presidencial en 2015.
La investigación reconstruyó diferentes contrataciones financiadas por la provincia que, según la acusación posteriormente convalidada por los tribunales entrerrianos, tenían como objetivo posicionar políticamente al entonces gobernador fuera de Entre Ríos.
Uno de los episodios más resonantes fue la instalación de un parador en Mar del Plata, que demandó alrededor de 14 millones de pesos de aquel momento y fue utilizado para promocionar la imagen de Urribarri durante la temporada de verano.
También se investigó una solicitada vinculada al conflicto con los fondos buitre, financiada con recursos provinciales, que permitió insertar la figura del mandatario entrerriano en una discusión de alcance nacional.
El tercer episodio estuvo relacionado con la Cumbre del Mercosur realizada en Paraná en 2014.
En ese caso se cuestionó la contratación de Nelly Entertainment para producir spots vinculados formalmente con la realización del encuentro internacional pero que, según determinó la Justicia, también buscaban fortalecer la imagen política de Urribarri.
Las condenas que ahora quedaron firmes
La pena más alta fue impuesta al ex Gobernador.
Sergio Urribarri fue condenado a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
El ex ministro Pedro Ángel Báez recibió una pena de seis años de prisión e inhabilitación, mientras que Juan Pablo Aguilera, cuñado del ex mandatario y ex funcionario provincial, también fue condenado a seis años de prisión e inhabilitación.
En tanto, Corina Cargnel, Gustavo Tamay y Gerardo Caruso recibieron penas de tres años de prisión en suspenso.
Luciana Almada y Emiliano Giacopuzzi fueron condenados a dos años y seis meses de ejecución condicional, mientras que Germán Buffa recibió una pena de un año y dos meses de ejecución condicional.
El tribunal absolvió a Hugo Marsó, Gustavo Tórtul, Alejandro Almada y Maximiliano Sena.
Respecto del exfuncionario Hugo Céspedes, la acción penal se extinguió a raíz de su fallecimiento durante la tramitación del proceso.
De la Gobernación a una condena firme
La decisión de la Corte cierra un recorrido judicial de más de cuatro años y marca un punto de quiebre en la trayectoria política de quien gobernó Entre Ríos durante dos períodos consecutivos, entre 2007 y 2015.
Después de dejar la Gobernación, Urribarri fue diputado provincial entre 2015 y 2019 y posteriormente fue designado embajador argentino en Israel, cargo al que renunció en mayo de 2022, poco después de conocerse la primera sentencia condenatoria.
El 7 de abril de 2022, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná lo condenó a ocho años de prisión.
Durante 2023 y 2024, la sentencia atravesó diferentes instancias de revisión hasta ser confirmada por la Casación entrerriana y por el Superior Tribunal de Justicia provincial.
Entre noviembre de 2024 y enero de 2025, además, Urribarri permaneció 50 días detenido después de que la Casación provincial ordenara su prisión preventiva al considerar que existía riesgo de fuga. Posteriormente fue excarcelado por la Sala de Feria del Superior Tribunal de Justicia.
El factor Goyeneche
El recorrido del expediente tiene, además, una particularidad institucional.
Una de las fiscales que tuvo un papel central en la investigación fue Cecilia Goyeneche, entonces procuradora adjunta y fiscal anticorrupción de Entre Ríos, quien participó en la construcción y sostenimiento de la acusación contra Urribarri.

Mientras el expediente continuaba avanzando en los tribunales, Goyeneche fue sometida a un jury de enjuiciamiento y finalmente destituida de su cargo en 2022, en un proceso que generó una fuerte controversia dentro y fuera de la provincia. Tal es así que el caso llegó a la Corte ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, y en ese marco, la justicia provincial concluyó que “se violaron gravemente las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio, principalmente porque el tribunal que juzgó a Goyeneche no fue imparcial”. Goyeneche reasumió como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción de Entre Ríos en marzo de este año.
Cuatro años después, las condenas surgidas de aquellas investigaciones llegaron hasta la Corte Suprema y superaron el último filtro judicial.
Una condena firme y la ejecución de la pena
Con el rechazo de las quejas este 3 de septiembre de 2026, la sentencia contra Sergio Urribarri quedó firme.
La decisión de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti no implica -como expresamente recordó este último- que la Corte haya ingresado al análisis de los fundamentos utilizados para condenarlo. Pero sí produce una consecuencia jurídica determinante: ya no quedan recursos ordinarios o extraordinarios pendientes que suspendan la firmeza de la sentencia.
A partir de ahora, el expediente deberá regresar a la Justicia entrerriana para avanzar con la ejecución de las penas impuestas, entre ellas los ocho años de prisión efectiva contra quien durante ocho años gobernó Entre Ríos y llegó a proyectarse como candidato presidencial.
Después de más de cuatro años de revisiones, planteos y recursos, el caso entra así en su última etapa: la de hacer efectiva una condena que ya tiene autoridad de cosa juzgada.
