En el primer encuentro de “Diálogos sobre el Sistema Acusatorio”, organizado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Carlos Rosenkrantz, Eduardo Casal, Julián Langevin y Ricardo Gil Lavedra analizaron el nuevo rol de jueces, fiscales y defensores, la igualdad de armas, la producción de prueba y los límites temporales del proceso penal. Alejandra García, presidenta del CPACF, abrió la jornada y destacó la necesidad de preparar a la abogacía para un cambio que excede lo normativo.
La implementación del sistema acusatorio y su impacto sobre el ejercicio de la abogacía penal fueron el eje del primer encuentro de “Diálogos sobre el Sistema Acusatorio”, realizado en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), en el marco de la Semana de la Abogacía y de las actividades por los 40 años de la institución.
La apertura estuvo a cargo de la presidenta del Colegio, Alejandra García, quien sostuvo que la reforma representa mucho más que una modificación de las normas procesales: supone una transformación profunda de la práctica profesional.
El avance de la oralidad y de las audiencias, explicó, obliga a complementar los conocimientos jurídicos con nuevas capacidades de argumentación, escucha, reacción en tiempo real y construcción estratégica de los casos.

“Frente a una transformación de esta magnitud, el Colegio no puede limitarse a observar”, afirmó García, quien remarcó la responsabilidad institucional de brindar herramientas para que abogados y abogadas puedan desenvolverse eficazmente dentro del nuevo modelo.
También destacó la importancia de reunir las perspectivas de defensores, fiscales y jueces, ya que el éxito de la reforma dependerá no solo de las normas sino también de las prácticas que desarrollen los distintos actores del proceso penal.
El encuentro contó con la participación de Carlos Rosenkrantz, Eduardo Casal, Julián Langevin y Ricardo Gil Lavedra, y fue moderado por los Dres. Miguel Ángel Almeyra y Francisco Castex. El intercambio se organizó en cuatro rondas temáticas.
Los desafíos institucionales del sistema acusatorio
En la primera ronda, Casal definió la implementación del sistema acusatorio como un hito dentro del proceso de modernización de la Justicia argentina. Explicó que uno de los cambios centrales se produce en el Ministerio Público Fiscal: el fiscal asume directamente la investigación y persecución penal, además de sostener la acusación.
La transformación, señaló, obliga a modificar culturas de trabajo arraigadas y demanda una profunda reorganización institucional. Esto incluye fiscalías más dinámicas, nuevas unidades de trabajo, infraestructura adecuada para víctimas, detenidos y resguardo de evidencia, incorporación de tecnología, fortalecimiento de los cuerpos periciales y capacitación de los recursos humanos.

Casal consideró que las tensiones que surgen durante la transición -respecto de las facultades de fiscales y jueces, la autonomía del Ministerio Público y los límites de cada actor- forman parte del proceso de consolidación del nuevo modelo.
Por su parte, Rosenkrantz puso el foco en el nuevo rol de los jueces. A diferencia del esquema inquisitivo, sostuvo, el magistrado ya no tiene como función investigar o averiguar la verdad, sino garantizar las reglas del proceso y evaluar imparcialmente las posiciones de la acusación y la defensa.
El juez pasa así a ocupar una posición más cercana a la de un árbitro, sin comprometerse con ninguna de las hipótesis enfrentadas. Para Rosenkrantz, esa separación de funciones puede contribuir a fortalecer la imparcialidad judicial.
Advirtió, sin embargo, que será necesario profundizar la capacitación en evaluación de la prueba y estándares probatorios, incluida la determinación de qué significa juzgar “más allá de toda duda razonable”.
Desde la Defensa Pública, Julián Langevin destacó la necesidad de preparar a los profesionales para habilidades que tradicionalmente tuvieron poca presencia en la formación universitaria: alegar, trabajar con la prueba y tomar decisiones rápidamente durante una audiencia.
También identificó como uno de los cambios culturales más importantes la pérdida de centralidad del expediente. El defensor ya no puede limitarse a controlar actuaciones escritas, sino que necesita desarrollar una estrategia propia frente a la investigación de la Fiscalía.
Langevin sumó al debate el impacto de la tecnología y las audiencias virtuales. Advirtió que virtualidad y presencialidad no son necesariamente equivalentes y que las nuevas herramientas abren interrogantes sobre inmediación, competencia territorial y debido proceso.
Ricardo Gil Lavedra, en tanto, analizó particularmente la situación de la defensa privada. Señaló que el abogado debe abandonar una actuación predominantemente reactiva para construir activamente su propio caso, buscar evidencia, producir prueba y desarrollar capacidades de investigación.
El desafío, sostuvo, aparece atravesado por una cuestión central: la desigualdad de recursos frente al Ministerio Público Fiscal. Mientras la Fiscalía dispone de peritos, estructuras investigativas y herramientas para obtener evidencia, los abogados particulares no necesariamente cuentan con instrumentos equivalentes.
Igualdad de armas, objetividad e imparcialidad
La segunda ronda profundizó uno de los interrogantes centrales de la reforma: cómo garantizar una verdadera igualdad de armas entre la acusación y la defensa, particularmente durante la investigación.
Los expositores advirtieron sobre las asimetrías existentes tanto en el acceso a la información como en las posibilidades de producir prueba. Para construir una estrategia efectiva, la defensa necesita conocer tempranamente la imputación, los elementos reunidos por la Fiscalía y las medidas que todavía restan producir.
Otro eje fue el principio de objetividad del Ministerio Público Fiscal. Se destacó que la Fiscalía debe considerar tanto los elementos de cargo como aquellos que puedan favorecer al imputado o debilitar su propia hipótesis. Al mismo tiempo, se señaló que los protocolos destinados a ordenar esa actuación no deberían limitar la autonomía profesional necesaria para responder a las particularidades de cada investigación.
También se debatió el papel del juez de garantías. Su intervención resulta indispensable para preservar el derecho de defensa, pero debe encontrar un límite que evite comprometer la imparcialidad propia del sistema acusatorio.

Especial preocupación generó el período previo a la formalización de la investigación. Se cuestionó que una persona individualizada como posible autora de un delito pueda permanecer durante un tiempo prolongado sin acceder a las actuaciones o conocer la evidencia reunida en su contra, porque esa demora puede dificultar la localización de testigos y la producción de prueba defensiva.
La producción de prueba y el desafío de investigar desde la defensa
La tercera ronda profundizó el debate sobre la producción y gestión de la prueba en el sistema acusatorio.
Desde el Ministerio Público Fiscal se señaló que la transición hacia un esquema verdaderamente adversarial demandará un período de adaptación y se valoró la implementación gradual, que permite aprovechar las experiencias acumuladas en las primeras jurisdicciones y fortalecer la capacitación de los operadores.
También se destacó que los primeros resultados muestran una mayor agilidad de los procedimientos y cambios en la relación entre personas procesadas detenidas y condenadas.
Respecto de la actuación judicial, se planteó que el juez no puede intervenir para mejorar la teoría del caso de ninguna de las partes, pero sí debe impedir que se produzca una situación de indefensión. La imparcialidad judicial debe convivir, de este modo, con condiciones efectivas para que acusación y defensa puedan sostener sus respectivas hipótesis.
Otro punto fue la existencia de conflictos de intereses entre imputados. Una misma defensa, se señaló, no debería representar posiciones incompatibles cuando beneficiar a un acusado implica necesariamente perjudicar a otro.
Desde la Defensa Pública se expresó preocupación por las diferencias de recursos disponibles para realizar investigaciones propias y construir un legajo defensivo. Tanto defensores públicos como particulares deberán fortalecer su capacidad para buscar evidencia y controlar la prueba producida por la Fiscalía.

También se advirtió sobre las dificultades que pueden presentarse al entrevistar testigos que previamente declararon ante la Policía o la Fiscalía, por el posible condicionamiento de sus recuerdos y testimonios posteriores.
En ese contexto, surgió la posibilidad de que el propio CPACF contribuya a reducir las asimetrías. Entre las propuestas aparecieron la disponibilidad de espacios para entrevistar testigos, la continuidad de los programas de capacitación en litigación y oralidad y la eventual creación de un cuerpo de peritos al servicio de los abogados. También se propuso avanzar en mecanismos de cooperación con el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública.
Plazos procesales: ¿qué ocurre cuando no se cumplen?
La cuarta y última ronda abordó otro de los grandes desafíos del Código Procesal Penal Federal: la duración razonable del proceso y las consecuencias del incumplimiento de los plazos.
Casal recordó que los límites temporales no constituyen una novedad, aunque históricamente muchos terminaron siendo interpretados como meramente ordenatorios. El nuevo Código, en cambio, establece plazos perentorios.
Para el Procurador General interino su aplicación debe contemplar un equilibrio entre el interés público en investigar y sancionar los delitos y el derecho del imputado a no permanecer indefinidamente sometido a un proceso. La razonabilidad resulta especialmente relevante frente a investigaciones complejas o vinculadas con criminalidad organizada, cuya dimensión puede modificarse a medida que avanza la pesquisa.
El debate recuperó además los estándares desarrollados por la Corte Suprema para evaluar las demoras. Se sostuvo que ni la actividad recursiva del imputado, ni la gravedad del delito ni sus condiciones personales pueden justificar automáticamente la prolongación de una causa. Uno de los factores determinantes debe ser la complejidad real de la prueba.
Desde la Defensa Pública se advirtió sobre las consecuencias personales y sociales que genera permanecer durante años bajo investigación. Aunque el sistema acusatorio permitió acelerar numerosos procedimientos, se señaló que su efectividad todavía depende en buena medida de las prácticas concretas de fiscales y jueces.
La discusión llegó finalmente a la denominada “cronoterapia”, entendida como la prolongación excesiva de determinados procesos, especialmente en investigaciones complejas, económicas o de alta repercusión pública.

Frente a la aplicación flexible del concepto de plazo razonable, se planteó una posición más estricta: si el Código fija plazos máximos de tres años para procesos ordinarios y seis para los complejos y, además, los declara perentorios, su vencimiento debería generar una consecuencia jurídica efectiva, incluida eventualmente la extinción o insubsistencia de la acción penal.
El desafío: llevar el cambio normativo a la práctica
El primer encuentro de “Diálogos sobre el Sistema Acusatorio” dejó expuesto que la reforma procesal penal no se agota en una nueva distribución de funciones.
La igualdad de armas, la imparcialidad judicial, el acceso a la evidencia, la capacidad investigativa de las defensas, la producción de prueba y el cumplimiento efectivo de los plazos aparecen como algunos de los principales desafíos para la consolidación del sistema acusatorio federal.

Como quedó planteado a lo largo de las cuatro rondas, la efectividad del nuevo modelo dependerá tanto de las herramientas institucionales y los recursos disponibles como de un cambio cultural entre jueces, fiscales y abogados que permita trasladar los principios del Código a la práctica cotidiana.
