La Sala I de la Cámara Federal porteña confirmó la resolución que había excluido como querellantes a cinco compradores de la criptomoneda. El tribunal sostuvo que ninguno logró probar el engaño concreto que lo llevó a comprar el token y que la investigación, con su avance, “debilitó” la hipótesis de una maniobra defraudatoria orquestada.
El juez Marcelo Martínez de Giorgi había hecho lugar a la excepción por falta de acción que promovió la defensa de Mauricio Gaspar Novelli, representante local del proyecto $LIBRA, y apartó del rol de querellantes a cinco compradores de la criptomoneda: Alan Vega, Braian Emanuel Quintero, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Martín Romeo. A su juicio, los hechos denunciados no eran subsumibles en el delito de estafa, sino que se encontraban insertos “en el marco de la volatilidad inherente a las denominadas ‘memecoin’”. Esa decisión fue apelada por los cinco afectados.
Los recursos, con matices, coincidieron en varios puntos: sostuvieron que exigirles la comprobación de un delito para ser considerados acusadores particulares contradecía el objeto mismo del proceso y también plantearon que exigir la acreditación de la titularidad de las billeteras virtuales era “de imposible cumplimiento”, dado que los instrumentos cripto están diseñados para que sus usuarios no sean identificados.
Martín Romeo agregó un argumento propio: presentó actas notariales que certificaban que el teléfono celular con el que operó las billeteras Phantom y Lemon estaba a su nombre, y en las que se habían constatado visualmente las operaciones de compra y venta de $LIBRA. Afirmó además que el fallo apelado incurría en un “análisis ilógico” de la tecnología blockchain, porque el derecho penal no exige a la víctima demostrar el origen de su patrimonio para impulsar una causa, ya que ese requisito “invertiría la carga de la prueba y victimizaría doblemente al damnificado”.
Todos los apelantes coincidieron, además, en que su calidad de querellantes ya estaba resuelta por cosa juzgada, porque había sido confirmada meses atrás por la Sala II de la misma Cámara.
¿Por qué para la Cámara no pueden ser querellantes?
Los jueces Mariano Llorens y Pablo Daniel Bertuzzi confirmaron la resolución de primera instancia. El tribunal recordó el contexto de la causa: los hechos investigados están vinculados a la oscilación del valor de $LIBRA, cuya cotización “escaló rápidamente para desplomarse, horas después, por ventas del equipo creador”, lo que habría permitido retirar unos 100.000.000 de dólares. En la creación de la criptomoneda habrían intervenido Julian Peh y Hayden Mark Davis, con representación local a través de Novelli, a partir de un contacto previo entre ambos y el presidente Javier Milei en el “Tech Forum” de octubre de 2024, evento que habría sido organizado por Novelli y su socio Manuel Terrones Godoy.
Sobre el fondo del planteo, la Cámara explicó que constituirse como querellante exige acreditar “un interés directo, inmediato y personal derivado del hecho investigado”, sin que alcance con “alguna especie de vinculación genérica con la maniobra denunciada”. Y aclaró que evaluar ese requisito -a partir de la calificación provisional del hecho- no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto ni prejuzga sobre la responsabilidad de nadie.
El tribunal planteó dos hipótesis posibles para explicar lo sucedido: que los denunciantes fueron víctimas de un plan organizado “desde las altas esferas gubernamentales” junto a desarrolladores de criptoactivos que usaron un ardid para inducirlos a disponer de su patrimonio; o que se trató de compradores que invirtieron por fuera de los mercados regulados, en instrumentos “cuya volatilidad y riesgo es mayor”, rasgos conocidos por quienes operan habitualmente en ese ámbito.
Con la prueba reunida hasta el momento, sostuvo la Cámara, “la primera hipótesis criminal se encuentra diluida frente a la prueba que exigen los distintos extremos del capítulo penal elegido”. En ese sentido, remarcó que ninguno de los apelantes logró demostrar “el ardid o la afirmación falsa concreta que los hubiera determinado a adquirir el token”, más allá de la mención genérica a un tuit del Presidente, que -aclaró el tribunal- es analizable desde otros extremos pero no alcanza por sí solo para fundar la legitimación como querellantes. Sobre las categorías invocadas por los recurrentes -“calidad simulada”, “insider trading”, “lavado de prestigio” o “rug pull”- la Cámara consideró que “no han logrado ser proyectadas sobre el caso concreto”.
Los camaristas coincidieron con el criterio del juez de primera instancia: la operatoria se desarrolló en el marco de “un negocio de por sí volátil, caracterizado por la ausencia de regulación financiera y una fuerte exposición al riesgo”, circunstancias conocidas por quienes decidieron operar en ese mercado. Para el tribunal, quienes compraron el token “asumieron voluntariamente los riesgos inherentes a esa clase de compra” y la pérdida patrimonial invocada por los apelantes “no resulta sino una consecuencia de ese riesgo asumido”.
En cuanto a que la condición de querellantes ya había sido aprobada anteriormente por la Sala II de la Cámara, los jueces la desestimaron alegando que fue “en un estadío incipiente de la pesquisa”. De hecho, citó que esa misma Sala había advertido, al resolver en marzo de 2025, que el avance de la investigación podría imponer una revisión de lo decidido, dado el “carácter particular y tecnológico de una temática eminentemente novedosa” que exigía informes técnicos sobre la adquisición del token y la trazabilidad del dinero.
