Por Gabriel M. A. Vitale *
El 5 de septiembre comenzó a regir en nuestro país la Ley 27.801, que establece un nuevo régimen de responsabilidad penal para adolescentes. Su entrada en vigencia abrió un debate que excede la cuestión de la edad de punibilidad, ya que modifica ampliamente los delitos perseguibles y de esta manera. el modo en que el Estado piensa los conflictos protagonizados por adolescentes.
Uno de los cambios que pareciera más visibles es la incorporación de adolescentes de 14 años al sistema de responsabilidad penal. Pero detenerse solamente en ese punto puede llevar a perder de vista una transformación todavía más compleja: el nuevo régimen amplía considerablemente el universo de conductas que pueden quedar alcanzadas por la respuesta penal juvenil.
El régimen anterior establecía un límite etario y, además, contemplaba un mecanismo específico de atenuación de la respuesta penal. El artículo 4 del Decreto-Ley 22.278 permitía, bajo determinadas condiciones, que una pena correspondiente a un delito consumado pudiera reducirse en la forma prevista para la tentativa. No se trataba de considerar que el delito había quedado en grado de tentativa, sino de una regla especial del régimen penal juvenil destinada a disminuir la respuesta punitiva.
La Ley 27.801 modifica ese escenario. Por un lado, amplía el ámbito de punibilidad al alcanzar a adolescentes desde los 14 años y extiende la responsabilidad a un universo más amplio de delitos. Por otro, modifica el modo de respuesta penal al desaparecer aquel mecanismo especial de reducción de pena propio del régimen anterior.
Esta combinación obliga a mirar más allá de las estadísticas o de las discusiones abstractas sobre edades. El problema central es qué sucede cuando una política criminal cada vez más amplia comienza a encontrarse con instituciones que, hasta ahora, tenían como función primordial educar, proteger y resolver conflictos.
Cuando el conflicto llega a la escuela
La escuela no es un tribunal, una fiscalía ni una comisaría. Su función es educativa y de protección de derechos. Sin embargo, en la vida cotidiana escolar aparecen situaciones que pueden constituir delitos: lesiones, amenazas, hurtos, daños u otras conductas que, a partir del nuevo régimen, pueden adquirir relevancia penal.
Por eso, la entrada en vigencia de la Ley 27.801 también modifica el escenario en el que deben actuar directores, docentes y equipos de orientación.

Existe una obligación legal de comunicar determinados hechos cuando los responsables de una institución educativa toman conocimiento de situaciones que afectan derechos de niños, niñas y adolescentes. Esa obligación no puede confundirse con la idea de que todo conflicto escolar debe transformarse automáticamente en una denuncia penal.
Una cuestión es cumplir con el deber legal de comunicar una situación que requiere intervención estatal judicial y otra muy distinta es convertir cada pelea, amenaza, insulto, daño o conflicto entre adolescentes en un expediente en las fiscalías o juzgados.
La escuela debe poder distinguir entre un conflicto que puede ser abordado pedagógicamente y una situación que exige la intervención de otros organismos. Y esa distinción no significa minimizar el daño sufrido por una víctima. Por el contrario, supone construir una respuesta adecuada, proporcional y respetuosa de los derechos de todos los involucrados.
Es precisamente en este punto donde adquiere especial importancia la justicia restaurativa y el nuevo acuerdo que tiene que formalizarse con la escuela para hechos leves y moderados.
La justicia restaurativa no significa impunidad ni ausencia de responsabilidad. Propone cambiar la pregunta. En lugar de preguntarse exclusivamente qué norma fue violada y qué castigo corresponde, incorpora otras cuestiones: ¿qué ocurrió?, ¿a quién afectó?, ¿qué daño se produjo?, ¿qué necesitan quienes fueron afectados?, ¿quién debe asumir responsabilidad?, ¿cómo puede repararse el daño?, ¿qué debe hacerse para evitar que vuelva a ocurrir?
En el ámbito escolar, esta perspectiva tiene un valor particular. La escuela posee herramientas anteriores al sistema penal, que difícilmente puede reproducir: el diálogo cotidiano, el acompañamiento, la mediación, la construcción de acuerdos y la posibilidad de trabajar sobre las causas y consecuencias de una conducta.
Puede existir una intervención educativa orientada a la responsabilización, la reparación y la reintegración, siempre que se respeten los derechos de la víctima, las garantías del adolescente y las condiciones necesarias para que cualquier proceso restaurativo sea adecuado.
La escuela, entonces, no debe convertirse en una extensión del sistema penal. Debe conservar su identidad institucional y para ello debe construir un nuevo acuerdo con los docentes, padres y jóvenes.
El verdadero desafío aparece cuando el derecho penal comienza a ocupar espacios que históricamente fueron abordados mediante otras herramientas sociales, educativas y comunitarias.
Si una conducta puede ser castigada penalmente, eso no significa necesariamente que la mejor respuesta frente a ella sea la judicialización. El derecho penal debe ser una herramienta excepcional y limitada, especialmente cuando se trata de adolescentes.
La expansión del catálogo de delitos y la incorporación de nuevas edades al sistema penal generan, inevitablemente, una mayor posibilidad de contacto entre los adolescentes y las instituciones de persecución penal. La escuela puede convertirse así en uno de los primeros lugares donde esa expansión se haga visible.
Quizás sea necesario pensar en un nuevo pacto social que establezca que no todo conflicto social necesita una respuesta penal; que no todo daño requiere una pena; que responsabilizar no es necesariamente castigar; y que proteger a las víctimas tampoco exige convertir a la escuela en una puerta de entrada permanente al sistema penal.
Ese pacto no debería significar tolerancia frente a la violencia ni desconocimiento de los derechos de quienes sufren un daño. Debe traducirse, precisamente, buscar respuestas capaces de proteger, responsabilizar y reparar sin ampliar indefinidamente el ámbito de intervención penal.
De hecho, es el camino que viene realizando la escuela, a través del contacto cotidiano con los adolescentes, con sus padres o responsables, y la mejor forma de resolver el conflicto.
Cuanto más se expande el derecho penal sobre los conflictos adolescentes, más necesario resulta fortalecer aquellas respuestas que permitan construir responsabilidad anterior sin reducirla exclusivamente al castigo.
La escuela puede ser un espacio privilegiado para evitar que la respuesta frente al conflicto quede reducida a una única herramienta penal, principalmente en las cantidad de hechos leves que ocurren dentro del espacio educativo.
La cuestión de fondo, no es elegir entre impunidad o castigo. Existe un territorio mucho más amplio: el de la responsabilidad, la reparación, la protección de las víctimas, la reintegración y la convivencia.
La Ley 27.801 coloca a la sociedad frente a una nueva realidad. La respuesta que construyamos determinará si esa ampliación del sistema penal se convierte simplemente en una mayor judicialización de los conflictos o si somos capaces de acompañarla con políticas educativas, sociales y restaurativas que permitan ponerle un límite razonable a la expansión del castigo.
También puede ser aquella que sabe cuándo debe intervenir penalmente, cuándo debe reparar, cuándo debe educar y, sobre todo, que delitos reales quiere legitimar.
* Prof. Grado/Posgrado Titular Infancia, familia y cuestión penal, Investigador categorizado, Adjunto Derecho Penal UNLP. Director Académico del Código Penal Comentado
