La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a las petroleras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited abstenerse de avanzar con las obras del proyecto hidrocarburífero “León Marino”, ubicado en la plataforma continental a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, hasta que se someta a una evaluación de impacto ambiental ante las autoridades argentinas.
La medida fue dictada en el marco de una acción de daño ambiental colectivo presentada por la Asociación Civil de Abogados, Abogado/as y Profesionales Ambientalistas y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. La resolución ordena a las demandadas frenar toda perforación del lecho marino, la instalación de infraestructura submarina, la puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción y las obras terrestres y portuarias en Puerto Argentino que sostienen el proyecto, entre otros puntos. La abstención regirá hasta que se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental correspondiente.
La jueza Mariel Borruto aclaró que se trata de una decisión de naturaleza cautelar y que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las empresas.
No hubo evaluación de impacto ambiental
Borruto sostuvo que la verosimilitud del derecho invocado se apoya en que la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Jefatura de Gabinete informó que según sus registros, no se inició ningún aviso de proyecto ni procedimiento de evaluación ambiental vinculado con las empresas mencionadas.

A partir de ese informe, el proyecto se encuentra alcanzado por la Ley General del Ambiente y por la ley que regula la explotación de hidrocarburos en la plataforma continental, que exigen esa autorización previa y prohíben desarrollar actividad hidrocarburífera sin ella, bajo sanción administrativa y penal.
Rockhopper, ya inhabilitada para operar en el país
El fallo también recogió información aportada por el Ministerio de Economía: Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum LP, esta última, aclaró la jueza, es una persona jurídica distinta de Navitas Petroleum Development and Production Limited, una de las demandadas, ya habían sido alcanzadas previamente por resoluciones que declararon ilegal su actividad en la plataforma continental y les impusieron una restricción para operar en la Argentina por veinte años.
Por ese motivo, Borruto rechazó el pedido original de las asociaciones actoras de que la suspensión rigiera hasta que las empresas obtuvieran un Certificado de Aptitud Ambiental, ya que para Rockhopper esa condición sería, en los hechos, de cumplimiento imposible. En su lugar, ligó el fin de la medida a la sustanciación del procedimiento ambiental correspondiente.

Soberanía y bien colectivo
La jueza sostiene que el conflicto no se agota en una controversia técnico-ambiental, sino que involucra la defensa de la soberanía nacional sobre Malvinas, invocada por los veteranos entre sus objetivos institucionales. Afirmó, además, que el derecho argentino rige de manera excluyente sobre la plataforma continental y los espacios marítimos vinculados a las islas, más allá de que las empresas demandadas estén constituidas en el extranjero.
Borruto libró oficios a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, a la Secretaría de Energía y a la Cancillería para que informaran sobre el estado administrativo del proyecto y los antecedentes de las empresas involucradas. También intimó a Rockhopper y Navitas a declarar bajo juramento el estado de avance de las obras, su cronograma, la nómina de contratistas y la estructura financiera del emprendimiento.
La notificación a las demandadas, domiciliadas en el extranjero, se hará por vía postal en el marco del Convenio de La Haya, un trámite que, advirtió la jueza, puede demorar. Una vez reunidos los informes y con la intervención de las empresas, el juzgado deberá reevaluar el alcance de la medida.
