AMIA: la ex mano derecha del líder Alí Khamenei se suma a la lista de acusados por el atentado

El juez federal Daniel Rafecas resolvió que el proceso por el atentado a la AMIA siguiera en ausencia también respecto de Alí Asghar Hejazi, señalado por la fiscalía como el hombre que presidió el comité iraní que planificó el ataque. Con 79 años, Hejazi era en 1994 el delegado personal del entonces líder supremo Alí Khamenei y, según la acusación, la segunda figura de poder del régimen.

Rafecas decidió que el proceso por el atentado a la sede de la AMIA del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y 151 heridos, continuara en ausencia también respecto de Alí Asghar Hejazi, un ex funcionario iraní de 79 años, descripto en el expediente como delegado personal del fallecido líder supremo Alí Khamenei y como su “mano derecha” dentro del régimen iraní.

Según el requerimiento del fiscal Sebastián Basso, a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación del Atentado a la AMIA, la decisión de atacar el edificio se habría tomado en Teherán, en el marco de un comité secreto que la fiscalía llamó “Vijeh”, encabezado por Khamenei y cuya conducción operativa estaba a cargo, precisamente, de Hejazi.

Ese comité habría estado integrado además por Mohsen Rezai (comandante del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica), Ahmad Vahidi (a cargo de la Fuerza Al Quds, la sección encargada de operaciones fuera de Irán), Alí Fallahian (ministro de Inteligencia) y Alí Akbar Velayati (a cargo de la política exterior).

La fiscalía sostuvo que la decisión de avanzar con el atentado se habría aprobado el 14 de agosto de 1993 en el Consejo Supremo de Seguridad Nacional de Irán, con el aval expreso de Khamenei —una autorización que, según el planteo del fiscal, podría equipararse a lo que en Occidente se conoce como una “fatwa”. A partir de ese respaldo, señala la acusación, el comité presidido por Hejazi se ocupó de los preparativos del ataque y de definir la fecha para llevarlo a cabo.

El expediente también reconstruye un viaje de Hejazi a Buenos Aires en marzo de 1993, en su carácter de delegado personal de Khamenei, que la fiscalía interpreta como parte de las tareas previas para asegurar la viabilidad de la operación y la confiabilidad de los agentes que intervendrían.

Según el planteo de Basso, fueron integrantes de la Fuerza Al Quds, liderada por Vahidi, quienes transmitieron las directivas para la ejecución material del atentado a Imad Mughniyeh, señalado como el jefe de la estructura más clandestina de Hezbollah hasta su muerte en 2008.

Por qué Rafecas lo suma a la lista de acusados

Para que un proceso pueda continuar en ausencia, la ley exige que el imputado haya sido declarado rebelde y que se hayan agotado, sin resultado, los intentos razonables para lograr su comparecencia. En el caso de Hejazi, el juzgado dictó su captura nacional e internacional el 10 de abril pasado, pidió a Interpol la difusión roja y lo declaró rebelde el 7 de mayo.

Juez federal Daniel Rafecas.

El tribunal remarcó que el Ministerio de Asuntos Exteriores iraní fue notificado de todas las medidas dispuestas en su contra, y concluyó que “no existe forma alguna que Hejazi no haya tomado conocimiento de las imputaciones que pesan en su contra y de la existencia del proceso penal”. El juzgado también hizo notar que el propio Estado iraní intervino formalmente ante la Comisión de Control de Ficheros de Interpol para cuestionar la legalidad de las notificaciones rojas libradas a pedido de la Justicia argentina —un dato que, para el tribunal, refuerza que el gobierno iraní estaba al tanto del proceso.

Con esos elementos, el juzgado consideró cumplidos los requisitos legales y resolvió que la causa prosiguiera en ausencia respecto de Hejazi.

La calificación legal

El fiscal Basso encuadró la conducta atribuida a Hejazi como homicidio calificado por odio racial o religioso, además de responsabilizarlo por el patrocinio a Hezbollah, agrupación a la que calificó de terrorista. El juzgado, por su parte, sostuvo que los hechos investigados también pueden considerarse, de manera preliminar, constitutivos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad conforme el Estatuto de Roma.

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