La Corte revocó la absolución de César Milani por la desaparición del soldado Ledo y ordenó un nuevo fallo

El máximo tribunal hizo lugar a los recursos presentados por la Fiscalía, la familia de la víctima y la Secretaría de Derechos Humanos. Con los votos de Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces, consideró que la absolución del ex Jefe del Ejército se había fundado en una “duda irrazonable”. Rosenkrantz votó en disidencia. La causa volverá a Casación, que deberá pronunciarse con una nueva integración.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había absuelto al ex jefe del Estado Mayor General del Ejército durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, César Milani, en la causa en la que se investiga su responsabilidad por los delitos de encubrimiento y falsificación ideológica de documento público vinculados con la desaparición forzada y posterior homicidio del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo, en 1976.

La resolución contó con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto al conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, integrante de la Cámara Federal de Mendoza, quienes compartieron e hicieron suyos, “en lo pertinente”, los fundamentos del dictamen emitido por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal. A esa posición de mayoría se sumó el voto concurrente del conjuez Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, magistrado de la Cámara Federal de Salta.

Por su parte, el vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, emitió un extenso voto en disidencia en el que se pronunció por declarar inadmisible el recurso directo y mantener la absolución del militar.

De este modo, el máximo tribunal hizo lugar a la queja interpuesta por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé. La absolución también había sido recurrida por la querella de la familia de Alberto Agapito Ledo, encabezada por su madre, Marcela Borda de Ledo, y su hermana, Graciela Ledo, y por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Con esta decisión, quedó anulado el fallo dictado en diciembre de 2021 por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que llevaba la firma de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, y que había confirmado la absolución dispuesta originalmente en diciembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

En consecuencia, la Corte ordenó remitir las actuaciones a Casación para que, mediante una nueva integración de jueces, se dicte otro pronunciamiento ajustado a derecho.

Los hechos de 1976: el Operativo Independencia y la desaparición de Ledo

Los sucesos juzgados en la causa se remontan a mediados de 1976, durante los primeros meses de la última dictadura militar. Alberto Agapito Ledo, de 20 años al momento de los hechos, era estudiante de Historia en la Universidad Nacional de Tucumán, mantenía un activo compromiso social colaborando con el obispo riojano Enrique Angelelli y militaba en las filas del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). Por estas razones, las autoridades militares lo tenían identificado como un disidente político y un “objetivo a eliminar”.

Ledo se encontraba cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 del Ejército Argentino, con asiento en la provincia de La Rioja. En mayo de 1976, esa unidad fue movilizada al sur de Tucumán, en el marco del denominado Operativo Independencia, y quedó acantonada en las instalaciones de la Escuela de Comercio de la localidad de Monteros.

La comisión desplegada allí estaba conformada por una tropa de conscriptos, suboficiales y únicamente tres oficiales al mando: el capitán Esteban Sanguinetti y los subtenientes César Milani y Ernesto Modesto Molina.

En la madrugada del 17 de junio de 1976, el conscripto Ledo fue retirado de su cama por personal de la fuerza bajo las órdenes directas del capitán Sanguinetti. Desde aquel momento, el joven soldado no volvió a ser visto en el campamento.

Según los testimonios recogidos durante el proceso judicial, Ledo fue visto por última vez con vida en diciembre de ese mismo año, como detenido ilegal, en el centro clandestino de detención que funcionaba en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, en San Miguel de Tucumán.

En las actuaciones quedó probado que, al ser secuestrado, el conscripto había dejado en su pabellón su vestimenta, su equipo militar de campaña y sus anteojos de uso permanente, indispensables para su visión.

Doce días después del secuestro, el 29 de junio de 1976, se confeccionó un expediente administrativo interno por una supuesta deserción. En esa actuación, atribuida a César Milani en su rol de oficial instructor designado por Sanguinetti, se dejó constancia falsa de que el soldado Ledo “se fugó del vivac” durante la noche, llevándose consigo sus pertrechos y vestimenta.

El juicio oral: una condena de 14 años y la absolución de Milani

En el juicio oral celebrado a fines de 2019 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, las partes acusadoras expusieron sus alegatos. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella de la familia Ledo solicitaron la pena de prisión perpetua para el capitán Esteban Sanguinetti, como autor material de la privación ilegal de la libertad y el homicidio agravado del soldado conscripto.

Respecto de César Milani, la Fiscalía y las querellas solicitaron una condena a seis años de prisión, la pena máxima contemplada en el Código Penal para los delitos de encubrimiento y falsificación ideológica de documento público, además de la correspondiente inhabilitación.

Al dictar sentencia, el 13 de diciembre de 2019, el tribunal tucumano condenó a Esteban Sanguinetti a 14 años de prisión e inhabilitación absoluta, como partícipe secundario de privación ilegítima de la libertad en concurso con homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas.

En cambio, por mayoría, el mismo tribunal dispuso la absolución de César Milani por el beneficio de la duda. Esa decisión fue ratificada en diciembre de 2021 por los jueces Petrone y Barroetaveña, de la Sala I de Casación, lo que dio origen a la queja directa ante la Corte Suprema.

Los argumentos de la Corte: una duda irrazonable y una valoración fragmentada de las pruebas

Para revocar la absolución de Milani, la mayoría de la Corte Suprema aplicó la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al considerar que la duda invocada por los tribunales anteriores no había surgido de un examen integral y objetivo de las pruebas, sino de un análisis fragmentado, parcial y con inconsistencias lógicas.

Entre los principales argumentos expuestos por el procurador Casal, respaldados por la mayoría del máximo tribunal y desarrollados por el conjuez Rabbi-Baldi Cabanillas, se destacan cuatro cuestiones centrales.

Las declaraciones públicas de Milani. La sentencia absolutoria había omitido considerar que el ex Jefe del Ejército reconoció públicamente, tanto en declaraciones a medios de comunicación como al responder un cuestionario del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), haber firmado el expediente de deserción de Ledo. Además, durante el propio debate oral, Milani admitió, aunque de manera no categórica, que “pudo haber hecho” el acta y que no descartaba haber sido designado como oficial instructor.

Las irregularidades en la prueba caligráfica. El fallo cuestionó el proceder del tribunal de juicio, que había denegado a la Fiscalía la realización de un peritaje caligráfico oficial, previsto por el artículo 388 del Código Procesal Penal de la Nación para pruebas indispensables, por considerar que la oportunidad procesal había precluido.

En contraste, los jueces otorgaron pleno valor a un informe privado presentado por la defensa, elaborado por un perito criminalista sin idoneidad específica en caligrafía y realizado sobre una simple fotocopia, sin control de las partes, que sostenía la falta de autenticidad de la firma.

La inaplicabilidad de la teoría de los actos neutrales. Casación había fundamentado la absolución al considerar que labrar el acta de deserción constituía un “acto neutral” o rutinario dentro de las funciones de un oficial subalterno.

La mayoría de la Corte descartó ese criterio al señalar que la exención de responsabilidad por conductas neutrales (Regressverbot) exige que la tarea conserve un sentido objetivamente lícito y no pueda desvincularse de las circunstancias concretas en las que se desarrolla.

En ese sentido, ponderó el reducido acantonamiento de Monteros, donde había apenas tres oficiales, la militancia política de Ledo y el hecho de que el conscripto hubiera dejado sus anteojos de uso permanente. Bajo esas circunstancias, la confección de un documento público que daba cuenta de una falsa fuga voluntaria perdía, según el razonamiento de la mayoría, todo carácter inocuo.

El deber de garantizar la fe pública y la verdad. La Corte puntualizó que, si bien el entonces subteniente de 21 años podía no ser garante directo de la vida del conscripto, en su función de oficial instructor del sumario tenía una obligación ineludible de garantizar la verdad y la fe pública.

En consecuencia, debía constatar la veracidad de los hechos antes de firmar un documento público que terminó dando sustento documental al encubrimiento del crimen.

En sus consideraciones finales, el fallo enfatizó que la exigencia de certeza «más allá de toda duda razonable» no ampara dudas extravagantes o basadas en la mera subjetividad de los juzgadores, sino aquellas fundadas en la razón y en la totalidad de las pruebas reunidas durante el proceso.

La disidencia de Rosenkrantz: la presunción de inocencia y los límites del recurso extraordinario

A diferencia de la mayoría, el vicepresidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, emitió un extenso voto en disidencia en el que consideró que el recurso de la Fiscalía era inadmisible y que correspondía mantener la absolución de César Milani.

Su razonamiento se apoyó en cuatro argumentos principales.

La ausencia de prueba directa sobre el conocimiento del delito. El magistrado sostuvo que la acusación no había presentado pruebas directas ni indicios unívocos que acreditaran que Milani sabía fehacientemente que Ledo había sido secuestrado y no había desertado. En ese sentido, consideró que recurrir a la premisa de que “no pudo no saber”, debido al contexto en el que ocurrieron los hechos, constituía un salto argumentativo inaceptable en el marco de un recurso extraordinario.

La escasa jerarquía y el rol burocrático de Milani. Rosenkrantz remarcó que, en junio de 1976, el acusado era un subteniente de apenas 21 años, recién egresado del Colegio Militar, que llevaba solo dos meses en la unidad. Además, destacó que no pertenecía a la misma sección que Ledo ni participaba de las tareas de inteligencia o de las decisiones adoptadas por el capitán Sanguinetti.

La naturaleza del trámite reglamentario. El juez coincidió con el tribunal oral en que la confección del acta de deserción, luego de cinco días de ausencia, constituía una operación de trámite estandarizada y obligatoria conforme al Código de Justicia Militar vigente en aquella época, que no exigía una investigación criminal profunda.

La presunción constitucional de inocencia. Finalmente, Rosenkrantz invocó el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos para subrayar que los horrores de la represión ilegal no autorizan a flexibilizar las exigencias probatorias ni a invertir la carga de la prueba en perjuicio del imputado.

“La concreta participación de cada imputado en los delitos juzgados debe ser demostrada en cada causa más allá de toda duda razonable”, enfatizó en su voto.

Qué pasará ahora con la causa Milani

La sentencia de la Corte Suprema incorpora una discusión relevante para el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad en la Argentina, particularmente en lo referido a los estándares de valoración probatoria frente a la falsificación de documentación oficial emitida por las Fuerzas Armadas para encubrir la represión ilegal.

Con esta revocación, el expediente regresará a la Cámara Federal de Casación Penal, donde una nueva integración de jueces de la Sala I deberá realizar una revisión integral de la sentencia del Tribunal Oral Federal de Tucumán y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos por la mayoría del Máximo Tribunal.

La decisión no implica una condena contra Milani, sino que deja sin efecto su absolución y obliga a revisar nuevamente el caso.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias