Una disputa que comenzó con apodos, acusaciones y denuncias de hostigamiento digital terminó en el máximo tribunal del país. Los jueces revocaron una medida que obligaba a borrar publicaciones y prohibía mencionar a una creadora de contenido. Qué se puede decir en las redes y hasta dónde puede intervenir la Justicia.
Una guerra entre influencers que comenzó en las redes sociales y terminó en los tribunales le dio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la oportunidad de pronunciarse sobre uno de los grandes dilemas de la era digital: ¿hasta dónde puede llegar un juez para proteger el honor y la intimidad de una persona sin vulnerar la libertad de expresión de otra?
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado una medida cautelar contra una usuaria de redes sociales. La resolución no sólo la obligaba a eliminar publicaciones anteriores, sino que le prohibía realizar cualquier referencia futura, directa o indirecta, a otra creadora de contenido.
Para la Corte, semejante restricción resultaba incompatible con las garantías constitucionales que protegen la libertad de expresión y configuraba un supuesto de censura previa.
El pronunciamiento se produjo en la causa “Sánchez, Candela c/ Núñez, Mariana Alejandra s/ medidas precautorias” y, aunque tiene como protagonistas a dos mujeres con exposición pública en Internet, sus alcances exceden ampliamente el universo de Instagram y Twitter.
De los canjes y los apodos a una batalla judicial
El conflicto tiene como protagonista a Candela Sánchez, una comunicadora digital que reúne más de 200.000 seguidores en Instagram. Autora del libro De Amor y Resistencias (2019), construyó un perfil público vinculado al estilo de vida, la defensa de los derechos de las mujeres y la promoción comercial de marcas internacionales.
Del otro lado se encuentra Mariana Alejandra Núñez, a quien Sánchez identificó en su demanda como una influencer y hater que, según denunció, la hostigaba desde 2016.
La disputa incluyó una colección de apodos despectivos. Entre ellos, “canjela”, en alusión a su actividad comercial mediante canjes publicitarios, “pseudo comunicadora”, “lacandela”, “laadministradora” y “candemoncha”.
Sin embargo, Sánchez sostuvo que el conflicto había superado ampliamente el terreno de las burlas o las críticas entre usuarias.
Según su presentación judicial, Núñez y sus seguidores difundían fotografías personales y comentarios sobre su vida afectiva, sentimental, vestimenta, ideología política y métodos de trabajo. También denunció que estas publicaciones incentivaban agresiones de terceros.
La demandante aseguró que la situación había perjudicado su salud psíquica, su buen nombre y honor, al punto de necesitar tratamiento médico y perder contratos comerciales.
Fue entonces cuando decidió trasladar la disputa de las plataformas digitales a los tribunales.
La orden judicial que buscó poner fin al enfrentamiento
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.º 57 admitió la medida cautelar solicitada por Sánchez y dispuso una serie de restricciones contra Núñez.
La resolución le ordenaba cesar y abstenerse de realizar publicaciones, declaraciones o referencias directas o indirectas sobre la demandante, tanto por su nombre como mediante apodos, en cualquier medio escrito, oral o digital.
La prohibición alcanzaba a Twitter, Instagram, YouTube, televisión y radio, entre otros canales de comunicación.
Además, la jueza dispuso que Núñez eliminara de sus perfiles todas las publicaciones existentes que mencionaran directa o indirectamente a Sánchez y publicara un texto aclaratorio permanente en sus redes, informando sobre la orden judicial e instando a sus seguidores a cesar las agresiones.
La resolución también contemplaba librar un oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para difundir la medida entre los medios masivos bajo su contralor.
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó íntegramente la decisión.
Los camaristas entendieron que estaban acreditados los requisitos necesarios para conceder la cautelar y consideraron que la protección de la dignidad humana y la intimidad, reconocida en los artículos 51 y 52 del Código Civil y Comercial, justificaba una intervención preventiva para evitar mayores perjuicios.
En cuanto al planteo de censura y afectación de la libertad de expresión formulado por la demandada, la Cámara decidió postergar su tratamiento para la etapa principal del proceso.
Pero el caso todavía tenía un capítulo pendiente.
La Corte puso un freno: no se puede prohibir hablar de alguien de manera genérica
Núñez llegó a la Corte Suprema mediante un recurso de queja, con el patrocinio del abogado Manuel García Hamilton.
Su defensa sostuvo que la medida cautelar funcionaba, en los hechos, como una resolución definitiva que vulneraba la libertad de expresión reconocida por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Al analizar el expediente, los ministros Rosatti y Rosenkrantz, mediante un voto conjunto, reafirmaron el lugar preeminente que ocupa la libertad de expresión en el sistema constitucional argentino.
Para los magistrados, las decisiones judiciales que restringen preventivamente la circulación de opiniones e información deben interpretarse de manera sumamente estricta.
En ese sentido, recordaron que la censura previa se encuentra alcanzada por una fuerte presunción de inconstitucionalidad, que únicamente puede ceder ante circunstancias verdaderamente excepcionales.
El problema central de la cautelar, según advirtió el Tribunal, radicaba en su extrema vaguedad e imprecisión.
Por un lado, obligaba a eliminar publicaciones anteriores sin individualizar los contenidos concretos cuya ilicitud justificaba semejante decisión. Por otro, establecía una prohibición amplia e indeterminada de realizar futuras alusiones a Sánchez.
La Corte también puso el foco en el denominado chilling effect o efecto inhibitorio: el riesgo de que restricciones judiciales de esta naturaleza terminen desalentando no solo a los involucrados en un litigio, sino también a otros ciudadanos que participan del debate público.
Ser influencer también implica exponerse a las críticas
Otro aspecto del pronunciamiento estuvo relacionado con el perfil público de las protagonistas.
La Corte destacó que tanto Sánchez como Núñez son personas que han decidido exponerse voluntariamente en plataformas digitales.
Esa circunstancia no significa que pierdan el derecho a la intimidad o que deban tolerar cualquier tipo de agresión. Sin embargo, sí constituye un elemento relevante a la hora de analizar las expresiones que circulan sobre ellas.
En particular, el tribunal consideró que quien comparte públicamente aspectos de su vida personal, sus opiniones, su actividad comercial o su ideología también se expone a que otros usuarios comenten, cuestionen o critiquen esos contenidos.
Los magistrados señalaron, además, que las redes sociales poseen dinámicas comunicacionales propias, caracterizadas por determinadas formas de lenguaje y grados de agresividad que deben ser considerados al evaluar judicialmente una publicación.
Esto no implica reconocer un derecho irrestricto al insulto o a la vejación injustificada.
La Corte retomó precedentes como Rodríguez, María Belén, Paquez, Denegri y Ponzetti de Balbín para recordar que las opiniones molestas, desagradables o incluso desmesuradas no pierden automáticamente su protección constitucional por el disgusto que puedan provocar.
Lorenzetti y una advertencia sobre el poder de los algoritmos
En un voto concurrente, el ministro Ricardo Lorenzetti incorporó otro elemento al debate: la diferencia entre aquello que una persona expresa en Internet y lo que las plataformas digitales hacen posteriormente con ese contenido.
El magistrado distinguió dos dimensiones.
La primera es el mensaje humano, entendido como una manifestación individual dirigida a otra persona o comunidad, que cuenta con la máxima protección de la libertad de expresión.
La segunda corresponde a la acción automatizada de los sistemas algorítmicos, capaces de replicar, amplificar y descontextualizar textos e imágenes, multiplicando sus efectos y prolongando su circulación más allá de la voluntad original de quien los publicó.
Para Lorenzetti, esta diferencia resulta relevante al momento de analizar los conflictos vinculados con los derechos personalísimos en Internet.
No obstante, al examinar el caso concreto, el juez también cuestionó la manera en que las instancias anteriores habían utilizado la herramienta cautelar.
En su opinión, se produjo una confusión entre la tutela inhibitoria sustantiva, propia de una decisión de fondo, y una medida cautelar de naturaleza provisoria.
Al imponer obligaciones indeterminadas sin efectuar una ponderación suficientemente fundada ni optar por el medio menos restrictivo, conforme al artículo 1713 del Código Civil y Comercial, los tribunales inferiores terminaron convirtiendo una decisión preventiva en una suerte de juzgamiento definitivo.
¿La guerra de influencers terminó?
La respuesta es no, al menos desde el punto de vista judicial.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil. También dispuso que las actuaciones regresaran a la instancia correspondiente para que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos.
Sin embargo, los ministros aclararon expresamente que la decisión no implica resolver el fondo del conflicto ni determinar si las publicaciones denunciadas fueron lícitas o ilícitas.
Es decir, la revocación de la cautelar no supone una validación del eventual hostigamiento denunciado por Sánchez ni impide que esas conductas sean examinadas durante el proceso principal.
Lo que sí dejó establecido el máximo tribunal es que la protección judicial del honor y la intimidad no puede traducirse, sin una justificación excepcional y concreta, en una prohibición genérica de expresarse sobre otra persona.
Así, una pelea que comenzó con apodos, acusaciones y publicaciones cruzadas entre dos influencers terminó colocando sobre la mesa una discusión mucho más amplia: cuáles son los límites de la intervención judicial en un espacio donde la palabra circula, se multiplica y permanece, muchas veces, bastante más allá de la voluntad de quien la escribió.
