La Corte Suprema de Justicia resolvió que la suspensión de la prescripción por un año establecida en la ley de blanqueo alcanza únicamente a los contribuyentes que se acogieron al régimen de exteriorización. Para los que no adhirieron, los plazos con que cuenta el fisco para determinar o reclamar tributos siguen corriendo con normalidad.
La causa comenzó cuando la ex AFIP intimó de pago a Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. por 8.598.128,26 de pesos bajo el argumento de que la empresa no había acreditado el ingreso a los fiscos extranjeros de los montos que informó como “impuestos análogos pagados en el exterior” en sus declaraciones juradas de ganancias de 2009 y 2010.
Tras rechazar el recurso administrativo iniciado por la compañía, el organismo inició la ejecución fiscal. Tecna opuso las excepciones de prescripción y de inhabilidad de título, argumentando que la suspensión del plazo “con carácter general” del artículo 17 de la Ley de Blanqueo no le era aplicable, porque en el debate parlamentario se aclaró que alcanzaba sólo a quienes accedieran a los beneficios del régimen. En subsidio, planteó la inconstitucionalidad de la norma por violar el principio de igualdad.
Qué se resolvió en primera instancia
El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales 6 hizo lugar a la prescripción, rechazó la ejecución respecto de ganancias 2009 y mandó llevar adelante el apremio por el período 2010.
El juzgado consideró que el texto del artículo 17 de la Ley de Blanqueo era claro al suspender la prescripción “con carácter general” y que la aclaración del miembro informante ante la Cámara de Diputados no tenía entidad para desconocer lo que dice la ley votada.

En 2013, el miembro informante del proyecto en el Congreso, el diputado Roberto Feletti respondió a una inquietud de su par Federico Pinedo, quien pidió precisiones acerca del significado de la frase “con carácter general”. El legislador del oficialismo de entonces explicó que el artículo 17 se ceñía a quienes se acogieran al blanqueo.
El juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales 6 declaró la inconstitucionalidad de la norma: alcanzaba a contribuyentes y tributos ajenos a la finalidad de la ley, que era fomentar la exteriorización voluntaria de tenencias, y desequilibraba la relación entre el fisco y el contribuyente sin justificación.
Tanto la AFIP como la empresa interpusieron recursos extraordinarios.
El criterio de la Corte
La cuestión central para el máximo tribunal era si la expresión “con carácter general” abarcaba a todos los contribuyentes o sólo a quienes exteriorizaron moneda extranjera bajo el régimen de blanqueo.
Los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en voto conjunto, señalaron que se trató de un blanqueo dirigido sólo a quienes pudieron “exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera” y que no buscaba un aumento inmediato de la recaudación, sino “canalizar ahorro hacia los destinos estratégicos”. Por eso, dijeron, el alcance de la expresión debe fijarse dentro del ámbito más reducido, que excluye a quienes no se acogieron.

Agregaron que los blanqueos son “institutos de excepción” que dan beneficios a quienes incumplieron sus obligaciones y consagran un trato desigual respecto de los cumplidores. Recordaron que la Corte ya había resuelto que estas disposiciones deben interpretarse de forma restrictiva cuando implican un cambio en el régimen general de prescripción y que lo contrario afectaría a los contribuyentes que no adhirieron porque consideraron que habían cumplido con el fisco.
En su voto, el juez Horacio Rosatti coincidió en que estos regímenes tienen carácter excepcional y advirtió que, sin una interpretación acotada, podrían generar un trato “desigualitario, irrazonable y odioso” a favor de los incumplidores frente a quienes pagaron en tiempo y forma. La letra de la ley, afirmó, “no puede ser considerada aisladamente” si con ello se desconoce el significado jurídico que le da el régimen en el que está inserta.
Evocando la explicación de Feletti, también sostuvo que las explicaciones de los miembros informantes de un proyecto, a diferencia de las opiniones individuales de otros legisladores, son una fuente propia de interpretación y que el deber de dar una respuesta fundada a las partes “no puede llevar al juez a sustituir con su criterio u opinión la voluntad de los poderes representativos”.
La Corte dejó de lado el planteo de inconstitucionalidad que había admitido el juzgado. Recordó que esa declaración es “la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia” y debe ser el último recurso, que corresponde evitar cuando una interpretación de la norma compatible con la Constitución permite resolver el caso.
