Negó haber firmado un pagaré porque es ciego, pero una pericia lo contradijo: qué resolvió la Justicia

El caso ocurrió en Córdoba. El demandado aseguró que no podía reconocer ni validar el documento por su discapacidad visual. Sin embargo, una pericia caligráfica determinó que la firma le pertenecía y el tribunal rechazó su defensa.

Una persona no vidente recibió una demanda de 1,9 millones de pesos por un pagaré que aseguró no haber firmado. Su defensa fue más allá: sostuvo que, por su discapacidad visual, tampoco podía reconocer el documento ni quedar obligado por una firma estampada sobre un texto que no estaba en condiciones de leer. Sin embargo, una pericia caligráfica cambió el rumbo del caso: determinó que la firma era efectivamente suya y dejó planteada una cuestión más profunda para la Justicia. ¿Puede la ceguera, por sí sola, afectar la validez de un pagaré?

El interrogante fue analizado por el Tribunal de Gestión Asociada (TGA) de Cobros Particulares de Córdoba, que rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título presentadas por el demandado y ordenó seguir adelante con la ejecución iniciada por una mujer de nacionalidad cubana hasta cubrir los $1.900.000 reclamados, más intereses.

“Total y completamente ciego”

El caso comenzó a partir de un pagaré por esa suma, con vencimiento el 21 de junio de 2024. Cuando fue citado judicialmente, el no vidente negó tanto la deuda como la autoría del documento y explicó que padecía una discapacidad visual del 100 por ciento. Según sostuvo, hacía casi veinte años que era “total y completamente ciego” y sólo había podido conocer el contenido de la demanda y del pagaré cuando se lo verbalizó su abogado, quien además actuó como asistente visual.

Su posición fue terminante: dijo que jamás había suscripto un pagaré a favor de la demandante y negó incluso haber celebrado negocios con ella. También cuestionó que se pretendiera atribuirle una obligación basada en un documento que, debido a su discapacidad, no podía leer personalmente.

La controversia llevó al juez Alcides Bustamante Saavedra, titular del Juzgado Civil y Comercial de 14° Nominación e integrante del TGA de Cobros Particulares, a analizar no sólo quién había firmado el pagaré, sino también cuáles son los efectos jurídicos de la firma de una persona ciega.

La pericia que cambió el caso

El resultado de la pericia caligráfica oficial cambió el rumbo de la investigación. La perito oficial que intervino en el caso aplicó el método grafocinético y comparó la firma cuestionada con otras indubitadas atribuidas al demandado.

La conclusión fue categórica: existía “correspondencia grafia” entre ellas. El juez destacó además que el informe no fue impugnado por ninguna de las partes y sostuvo que contaba con elementos suficientes para concluir que “la firma del pagaré corresponde al demandado”.

La pericia, sin embargo, también aportó otro dato: la letra utilizada para completar el cuerpo del documento no pertenecía al hombre. Ese punto pasó a convertirse en uno de los argumentos de la defensa. Si él no había escrito el pagaré, sostuvo, el documento podía haber sido completado por otra persona.

El tribunal descartó que esa circunstancia fuera suficiente para invalidarlo. “Una vez confirmada la autoría de la firma, resulta irrelevante el hecho de que el pagaré haya sido escrito por otra persona”, sostuvo la sentencia.

Y agregó una definición central para resolver el caso: “La firma se interpreta como la voluntad de respaldar el contenido del documento y el hecho de que el firmante no haya podido leer personalmente el texto al momento de la firma, no constituye –por sí solo– un vicio instrumental”.

“El pagaré es un título abstracto”, recordó la sentencia, por lo que cualquier discusión acerca del negocio que dio origen a la deuda debe tramitar, eventualmente, en otro proceso judicial.

Con esos argumentos, Bustamante Saavedra rechazó tanto la excepción de falsedad como la de inhabilidad de título y ordenó continuar con la ejecución. El demandado deberá afrontar el pago de los $1,9 millones reclamados, más los intereses fijados en la resolución y las costas del proceso.

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