La Corte Suprema dejó en pie la orden que obliga a la empresa provincial a iniciar, en 180 días, los trabajos para garantizar la calidad del agua de red. El reclamo lo iniciaron vecinos en 2013, tras detectar niveles de arsénico superiores a los permitidos.
Hace 13 años, un grupo de vecinos de esa localidad bonaerense, preocupados por las consecuencias para su salud que implica la presencia de arsénico en el agua, promovió una acción de amparo. Según las pruebas técnicas, entre ellas informes de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA, el agua de Bragado tenía niveles de hasta 0,07 mg/l de arsénico, muy por encima de los límites permitidos.
Los afectados pidieron que se hicieran los trabajos necesarios para mejorar el agua de acuerdo con los valores guía de la Organización Mundial de la Salud, los parámetros del Código Alimentario Argentino y los de otros organismos internacionales.
La demanda también alcanzó a la provincia de Buenos Aires, responsable del acuífero del que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) se sirve para abastecer a la población. Además, se reclamó que se declarara la inconstitucionalidad de dos resoluciones conjuntas de la Secretaría de Políticas, Regulación y Pesca y del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, que modificaban o exceptuaban la aplicación del Código Alimentario en este punto.
La justicia falló a favor de los vecinos
En 2021, el juez del Juzgado de Garantías del Joven 1 del Departamento Judicial de Mercedes ordenó a ABSA que, dentro de los 180 días, comenzara las obras que aseguraran la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario en Bragado. La orden fijó valores máximos para la composición microbiológica y físico-química del agua de consumo humano.
En especial, dispuso que el arsénico no podía superar 0,01 mg/l, y que lo mismo debía cumplirse con los nitratos, el flúor y los sólidos disueltos. También instó a trabajar en un proyecto para garantizar la sanidad del agua para toda la población del municipio.

ABSA apeló, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó el recurso y ratificó la orden. Luego, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el recurso extraordinario de la empresa y confirmó la decisión en todos sus términos.
El trámite ante la Corte Suprema
ABSA llevó el caso ante el máximo tribunal, sobre la base de que la sentencia vulneraba la autonomía regulatoria de la provincia y que se le exigía un parámetro de calidad del agua que la ley no impone. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible la presentación y dejaron en pie la decisión.
