Caso Báez Sosa: la Corte Suprema rechazó una denuncia de los rugbiers contra la fiscal y otros funcionarios judiciales


El máximo tribunal desestimó un recurso presentado por Hugo Tomei, defensor de los ocho condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa. Los jóvenes habían denunciado presuntas irregularidades durante las primeras horas de la investigación, entre ellas, que fueron obligados a firmar actas sin conocer las pruebas en su contra. La decisión no modifica las condenas por el homicidio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por los ocho rugbiers condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, quienes habían denunciado penalmente a la fiscal que investigó el crimen, a una defensora oficial y a otros funcionarios judiciales por presuntas irregularidades cometidas durante las primeras horas de la investigación.

La resolución, firmada este miércoles 14 de octubre por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó la presentación directa impulsada por el abogado Hugo Tomei, al considerar que no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos para acceder a la instancia extraordinaria federal.

El planteo había sido promovido por Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Lucas Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli, quienes en este expediente paralelo al juicio por homicidio actuaban como denunciantes y particulares damnificados.

La decisión representa un nuevo revés judicial para los condenados, aunque no afecta directamente las penas impuestas por el asesinato de Fernando Báez Sosa, ocurrido el 18 de enero de 2020 frente al boliche Le Brique, en Villa Gesell.

Qué denunciaron los rugbiers contra la fiscal y otros funcionarios

El origen de este expediente se remonta a las primeras horas posteriores al asesinato de Fernando Báez Sosa, cuando los ocho jóvenes fueron detenidos y comenzaron a prestar declaración ante las autoridades judiciales.

Según sostuvo su defensa, durante la jornada del 19 de enero de 2020 los acusados no habrían tenido conocimiento efectivo de las pruebas reunidas en su contra ni de los hechos que se les atribuían al momento de ser indagados.

Además, denunciaron que habrían sido obligados a firmar las actas correspondientes a esas actuaciones.

A partir de esas presuntas irregularidades, Tomei impulsó una denuncia penal por los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y privación ilegal de la libertad.

La presentación estuvo dirigida contra la fiscal Verónica Zamboni, quien encabezó la investigación inicial del homicidio; la defensora oficial Verónica Olindi Huespi; integrantes del Ministerio Público Fiscal bonaerense y el juez de Garantías de Dolores David Mancinelli, quien había dispuesto la prisión preventiva de los imputados.

La estrategia de la defensa apuntaba a cuestionar la legalidad de las primeras actuaciones judiciales, pero a través de un expediente independiente del proceso en el que los jóvenes terminaron condenados.

Una denuncia rechazada en todas las instancias provinciales

La denuncia presentada por los rugbiers fue inicialmente desestimada por la fiscalía interviniente, que consideró que no existían elementos para acreditar una conducta dolosa por parte de los funcionarios cuestionados.

En esa instancia también se rechazó el pedido de la defensa para que los jóvenes declararan como víctimas y se produjeran distintas medidas probatorias.

Frente a esa decisión, Tomei solicitó una revisión ante el superior jerárquico del fiscal, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 290 del Código Procesal Penal bonaerense. Sin embargo, la desestimación fue ratificada.

La defensa llevó entonces su reclamo ante el juez Mancinelli y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del procedimiento, por entender que vulneraba el derecho de las víctimas a ser escuchadas por un juez imparcial.

También planteó la recusación del magistrado, quien rechazó ambas solicitudes.

El conflicto continuó ante la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que confirmó la decisión cuestionada.

Posteriormente, el expediente llegó a la Suprema Corte bonaerense. En agosto de 2025, el máximo tribunal provincial desestimó un recurso de queja y, en abril de 2026, denegó la concesión del recurso extraordinario federal.

Ese último rechazo motivó la presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ahora también fue desestimada.

Por qué la Corte Suprema rechazó el recurso

A diferencia de lo que pretendía la defensa, la Corte Suprema no ingresó a analizar si las irregularidades denunciadas efectivamente habían ocurrido.

Los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti resolvieron el caso a partir de una cuestión estrictamente procesal: la falta de fundamentación autónoma del recurso.

Este requisito exige que quien pretende acceder a la instancia extraordinaria federal formule una argumentación suficiente por sí misma y refute concretamente los fundamentos esenciales de la resolución que impugna.

En otras palabras, no alcanza con reiterar los cuestionamientos formulados en instancias anteriores: es necesario demostrar por qué los argumentos utilizados por los tribunales para rechazar el planteo resultan jurídicamente incorrectos.

Según el criterio adoptado por la Corte, la presentación de Tomei no logró satisfacer esa exigencia, ya que no rebatió adecuadamente los fundamentos centrales de la sentencia recurrida.

Por ese motivo, el máximo tribunal desestimó la queja sin pronunciarse sobre el fondo de las acusaciones formuladas contra los funcionarios judiciales.

Además, intimó a la parte recurrente para que, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, acompañe la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o, en su defecto, efectúe el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La intimación fue dispuesta bajo apercibimiento de ejecución.

Qué sucede con las condenas por el crimen de Fernando Báez Sosa

El fallo de la Corte Suprema corresponde a una causa paralela y no debe confundirse con el expediente principal por el homicidio de Fernando Báez Sosa.

El 6 de febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores condenó a los ocho acusados por el asesinato del joven, ocurrido durante la madrugada del 18 de enero de 2020 en Villa Gesell.

Cinco de ellos recibieron la pena de prisión perpetua: Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Enzo Comelli y Matías Benicelli.

Los otros tres, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, fueron condenados a 15 años de prisión como partícipes secundarios.

El 22 de marzo de 2024, la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó las penas, aunque modificó la calificación legal al descartar la agravante de alevosía.

La discusión sobre esas condenas continúa por una vía judicial diferente de la denuncia contra los funcionarios.

De acuerdo con el estado procesal informado, el recurso vinculado con la sentencia condenatoria permanece pendiente de resolución ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Por lo tanto, el pronunciamiento conocido este miércoles no implica una nueva confirmación de las penas por parte de la Corte Suprema nacional ni resuelve los cuestionamientos de fondo contra la sentencia por homicidio.

Un nuevo revés para la estrategia judicial de los condenados

Con esta resolución, la Corte Suprema cerró la vía federal intentada por los rugbiers para revertir el rechazo de la denuncia contra los funcionarios que participaron en las primeras actuaciones de la investigación.

El fallo deja subsistentes las decisiones adoptadas por los tribunales bonaerenses, que habían descartado avanzar con la denuncia penal por las presuntas irregularidades.

Sin embargo, el máximo tribunal no convalidó expresamente la actuación de los funcionarios denunciados ni determinó si los hechos alegados por la defensa ocurrieron. Su decisión se limitó a establecer que el recurso presentado no reunía los requisitos necesarios para habilitar su intervención.

A más de seis años del asesinato de Fernando Báez Sosa, los ocho condenados suman así otro rechazo judicial en uno de los expedientes derivados del caso, mientras la discusión central sobre las condenas continúa su trámite por separado.

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