El fallo respaldó las facultades de la Universidad de Buenos Aires para modificar el régimen de afiliaciones de su obra social y consideró que no se acreditó una afectación concreta al derecho a la salud. La decisión se conoce en una jornada marcada por el debate sobre el financiamiento universitario.
En una jornada en la que la comunidad universitaria vuelve a movilizarse, la Justicia Federal rechazó un amparo colectivo presentado contra la Universidad de Buenos Aires (UBA) por la modificación del régimen de afiliaciones de su obra social, DOSUBA, que restringió la incorporación de futuros jubilados, pensionados, trabajadores ad honorem y ex agentes de la institución.
La decisión adquiere especial actualidad este jueves 15 de octubre, cuando la comunidad universitaria vuelve a movilizarse en distintos puntos del país, con una concentración central frente al Congreso de la Nación. Entre los reclamos se encuentran el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, la recomposición salarial de docentes y no docentes y los recursos presupuestarios para 2027.
Aunque se trata de conflictos diferentes, el pronunciamiento judicial vuelve a colocar en el centro del debate la relación entre el financiamiento universitario, la administración de los recursos y la garantía de derechos.
La sentencia fue dictada por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Capital Federal, en el marco de la causa “Sindicato Trabajadores Docentes de la Universidad de Buenos Aires FEDUBA y otro c/ UBA s/ Amparo”, iniciada por la organización gremial y el docente José Salvador Cárcamo Pérez.
El conflicto se originó a partir de la aprobación de un nuevo Reglamento de Afiliaciones de DOSUBA, mediante la Resolución del Consejo Superior ACS-2022-370-UBA-SG#REC, que derogó el régimen anterior establecido por la Resolución C.S. N° 2183/91.
La modificación limitó la afiliación obligatoria a los docentes y no docentes rentados que mantienen una relación de dependencia con la Universidad y a sus respectivos grupos familiares primarios. De esta manera, eliminó la posibilidad de incorporar nuevos afiliados pertenecientes a determinadas categorías, entre ellas los futuros jubilados y pensionados.
El reclamo sindical y el derecho a la salud
FEDUBA y Cárcamo Pérez promovieron una acción de amparo colectivo en representación de los intereses individuales homogéneos de los sectores potencialmente afectados por la modificación reglamentaria.
En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del nuevo régimen y se restableciera el Anexo I de la Resolución C.S. N° 2183/91.
Los demandantes sostuvieron que la exclusión de futuros jubilados, pensionados, trabajadores ad honorem y exagentes de la UBA constituía una medida discriminatoria y vulneraba el derecho constitucional a la salud.
Argumentaron que la decisión afectaba especialmente a personas que, por su edad o situación de vulnerabilidad, podían necesitar una mayor protección sanitaria.
También cuestionaron que las restricciones desnaturalizaran el régimen de obras sociales universitarias previsto en la Ley 24.741, al impedir la continuidad o incorporación de determinados sectores vinculados históricamente con la institución.
La defensa de la UBA: autonomía universitaria y financiamiento
Al contestar la demanda, la Universidad de Buenos Aires solicitó el rechazo del amparo y defendió la legalidad del nuevo reglamento.
Uno de sus principales argumentos fue que la presentación judicial no identificaba una lesión actual o inminente, sino que cuestionaba las eventuales consecuencias que la normativa podría producir sobre personas que todavía no habían accedido a la jubilación.
En ese sentido, la institución sostuvo que no existe un derecho adquirido a la permanencia indefinida de un determinado régimen reglamentario ni a conservar automáticamente la afiliación a DOSUBA una vez finalizada la relación laboral activa.
La UBA también hizo hincapié en la particular naturaleza jurídica de su obra social.
Según explicó, DOSUBA no constituye una entidad con personería jurídica propia en los términos de la Ley 24.741 ni integra el sistema de agentes del Seguro Nacional de Salud regulado por las leyes 23.660 y 23.661.
Por el contrario, funciona como una dirección general descentralizada que depende de la propia Universidad y se encuentra excluida del régimen general conforme al artículo 4° de la Ley 23.890.
La institución destacó que DOSUBA se financia exclusivamente mediante aportes vinculados con los salarios de los trabajadores activos y que no recibe recursos del Fondo Solidario de Redistribución.
Por esa razón, advirtió que incorporar nuevos beneficiarios sin una fuente de financiamiento equivalente podía comprometer la sustentabilidad económica de la obra social y, en consecuencia, poner en riesgo las prestaciones del conjunto de sus afiliados.
Finalmente, invocó la autonomía universitaria reconocida por el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional y la Ley de Educación Superior 24.521, que garantiza a las universidades nacionales facultades para organizar su funcionamiento y administrar sus recursos.
Por qué la Justicia rechazó el amparo
Al analizar el planteo, el juzgado examinó la controversia a la luz de los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y protección del derecho a la salud.
Uno de los aspectos determinantes fue la ausencia de pruebas sobre una afectación concreta a los derechos de los afiliados.
El tribunal recordó que el control judicial de constitucionalidad exige la existencia de un caso o controversia real, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, en el precedente “Halabi”.
En este expediente, según el fallo, no se acreditó que algún afiliado hubiera sido efectivamente privado de cobertura médica como consecuencia del nuevo reglamento ni que existiera una denegatoria concreta de afiliación.
Para el juzgado, la invocación de eventuales perjuicios futuros no resultaba suficiente para desvirtuar la presunción de legitimidad de la decisión administrativa.
El pronunciamiento no implica que cualquier futura negativa de cobertura resulte necesariamente válida, sino que el cuestionamiento colectivo, tal como fue planteado y probado en este expediente, no reunía los presupuestos necesarios para obtener la declaración de inconstitucionalidad solicitada.
El peso de la autonomía universitaria
Otro de los fundamentos centrales estuvo relacionado con las facultades de la Universidad para organizar sus servicios y administrar sus recursos.
El tribunal sostuvo que las decisiones vinculadas con el funcionamiento interno de DOSUBA forman parte de las atribuciones propias de la autonomía universitaria.
En ese marco, señaló que el Poder Judicial no puede sustituir el criterio de oportunidad o conveniencia de las autoridades universitarias, salvo que se demuestre una arbitrariedad manifiesta o una vulneración constitucional.
De acuerdo con la sentencia, esas circunstancias no habían sido acreditadas en el expediente.
Asimismo, recordó que los afiliados no tienen un derecho adquirido a la inmutabilidad de las normas que regulan las condiciones de acceso y permanencia en un sistema de cobertura sanitaria.
Esto no significa que la Universidad pueda modificar discrecionalmente cualquier condición de afiliación, sino que sus decisiones deben ser evaluadas dentro del marco normativo aplicable y frente a eventuales afectaciones concretas de derechos.
El derecho a la salud y la sustentabilidad económica
Uno de los puntos más relevantes del pronunciamiento fue la relación que estableció el tribunal entre el derecho a la salud y la capacidad financiera de las instituciones encargadas de garantizarlo.
El juzgado consideró que la protección sanitaria no puede analizarse de manera aislada de los recursos económicos necesarios para sostener las prestaciones a lo largo del tiempo.
En ese sentido, vinculó el derecho a la salud con el concepto de desarrollo sustentable y la necesidad de asegurar fuentes de financiamiento perdurables.
La sentencia tuvo especialmente en cuenta que DOSUBA depende de los aportes salariales de los trabajadores activos y no cuenta con los mecanismos de financiamiento externo previstos para otros sistemas de cobertura.
Bajo esa premisa, el tribunal consideró que imponer una obligación de cobertura sin límites y sin recursos suficientes podía comprometer la continuidad del servicio.
La preocupación central fue que una eventual crisis financiera de la obra social terminara afectando no solamente a los sectores que pretendían incorporarse, sino también a los docentes, no docentes y jubilados que ya cuentan con cobertura.
De esta manera, el fallo destacó la necesidad de preservar la viabilidad económica del sistema como una condición para garantizar la continuidad de las prestaciones sanitarias.
La decisión judicial y sus alcances
Con esos fundamentos, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 resolvió rechazar la acción de amparo colectivo presentada por FEDUBA y José Salvador Cárcamo Pérez contra la Universidad de Buenos Aires.
En materia de costas, dispuso que fueran soportadas por su orden, de conformidad con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Para adoptar esa decisión, consideró que, dada la complejidad jurídica del conflicto, la parte actora pudo haberse creído razonablemente con derecho a promover la demanda.
El pronunciamiento respalda la validez del nuevo Reglamento de Afiliaciones de DOSUBA frente al cuestionamiento formulado en esta causa, pero no supone una habilitación irrestricta para excluir beneficiarios ni impide que puedan discutirse judicialmente situaciones individuales en las que se acredite una afectación concreta.
La sentencia vuelve a colocar en el centro del debate una cuestión que atraviesa a numerosas obras sociales: cómo compatibilizar la protección del derecho a la salud, especialmente de los sectores más vulnerables, con la necesidad de garantizar la sustentabilidad económica de los sistemas encargados de brindar esa cobertura.
En el caso de DOSUBA, la Justicia entendió que la autonomía universitaria, la ausencia de un perjuicio concreto acreditado y la necesidad de preservar el financiamiento de la obra social justificaban el rechazo del amparo.
El pronunciamiento se conoce en un contexto de creciente discusión sobre los recursos destinados al sistema universitario. Mientras docentes, no docentes y estudiantes vuelven a manifestarse por el financiamiento de las universidades públicas, la resolución judicial pone de relieve otra dimensión del mismo desafío institucional: cómo sostener servicios esenciales con recursos limitados sin comprometer los derechos de quienes dependen de ellos.
