El máximo tribunal rechazó la queja de la defensa de Jorge Luis Daichman, ex funcionario del Ministerio de Salud de Entre Ríos. Fue condenado a diez años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina por abusos cometidos durante consultas.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a diez años de prisión por abuso sexual contra el dermatólogo entrerriano Jorge Luis Daichman. El tribunal rechazó, por cuestiones formales, la presentación de la defensa, que denunciaba una arbitraria valoración de la prueba en su contra.
Daichman, quien fue funcionario del Ministerio de Salud durante el segundo gobierno de Jorge Busti, había sido acusado por dos mujeres, quienes contaron que los abusos ocurrieron cuando acudieron a su consultorio para tratar afecciones dermatológicas. En uno de los casos hubo acceso carnal.
Los hechos denunciados
Según el relato de una de las víctimas, fue a la consulta por una dureza en los senos. Daichman le hizo quitar la remera y el corpiño y empezó a tocarle las mamas mientras le decía: “qué lindo pezón que tenés, está bien durito, mira cuando lo toco cómo se hace”.
En el otro hecho, una mujer consultó por un dolor abdominal. El médico le dijo que podría ser “un quiste en el ovario”, pero que antes de avanzar con los estudios debía revisarla. “Bajate el pantalón que me fijo si palpo algo”, le habría dicho, para accederla carnalmente de manera digital, describió la víctima.
La condena y el camino hasta la Corte
En febrero de 2024, el juez de juicio Gervasio Labriola condenó a Daichman a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo y a la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina y a fines de 2025, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó el último recurso de la defensa dentro de los tribunales provinciales.
El planteo ante la Corte
Agotada la instancia entrerriana, la defensa llegó a la Corte Suprema con un recurso de queja por la supuesta violación de la garantía del juez natural, una errónea valoración de la prueba y una revisión insuficiente de la condena. El máximo tribunal desestimó la presentación porque no cumplía con los lineamientos fijados para los recursos que llegan a su consideración.
