La Corte anuló la absolución de dos condenados a diez años de prisión por trata laboral de una menor

El máximo tribunal cuestionó la valoración de las pruebas realizada por la Cámara de Casación, que había revocado las condenas dictadas en 2018. Hizo lugar a un recurso de la fiscalía y ordenó que se dicte una nueva sentencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la absolución de dos personas que habían sido condenadas a diez años de prisión por trata de personas con fines de explotación laboral de una menor de edad. El máximo tribunal consideró arbitraria la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, que había revocado las condenas, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

La resolución fue dictada el miércoles 21 de octubre, en el marco de una causa que llegó a la Corte a partir de un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó la manera en que los jueces de Casación habían evaluado las pruebas reunidas durante la investigación.

El expediente tiene como antecedente la sentencia del 19 de abril de 2018, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín condenó a Guadalupe Fernández Chumacero y al otro acusado como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

Las penas fueron de diez años de prisión para cada uno. El tribunal consideró acreditadas las agravantes de engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad y minoría de edad de la víctima, previstas en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal.

Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a los recursos de las defensas, revocó las condenas y absolvió a ambos imputados por aplicación del principio de la duda a favor del acusado.

La decisión fue cuestionada por el fiscal general, quien sostuvo que la sentencia presentaba graves problemas de fundamentación porque los magistrados no habían examinado de manera integral las pruebas disponibles.

Según el planteo del Ministerio Público Fiscal, los jueces habían construido su razonamiento a partir de dudas sobre el relato de la víctima, sin considerar la totalidad de los elementos que podían resultar determinantes para resolver el caso.

En su dictamen, el representante de la Procuración sostuvo que la sentencia tenía “defectos de fundamentación” porque “no fueron considerados en su totalidad los elementos de prueba conducentes para la resolución del caso“.

También cuestionó que el razonamiento utilizado para absolver a los imputados se sustentara en “dudas respecto de la versión de la víctima”, según surge del recurso extraordinario reseñado en el dictamen.

La decisión de la Corte

Al analizar el recurso de queja, la Corte Suprema compartió los argumentos del Procurador General de la Nación interino y concluyó que la sentencia absolutoria no podía mantenerse.

En particular, el máximo tribunal señaló que los cuestionamientos relacionados con la valoración de las pruebas permitían “descalificar la sentencia apelada como un acto jurisdiccionalmente válido con base en la doctrina de la arbitrariedad”.

Los jueces expresaron que compartían y hacían suyos “en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino”, a los que remitieron para fundamentar su decisión.

En consecuencia, resolvieron declarar “procedente el recurso extraordinario“ y dejar “sin efecto la sentencia apelada“. Además, ordenaron remitir el expediente para que “se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto”.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias