La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible, por mayoría, el recurso extraordinario presentado por la Defensa Oficial contra el régimen de juicio en ausencia. Los jueces Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques rechazaron la presentación, mientras que Ángela Ledesma votó en disidencia y sostuvo que debía intervenir el máximo tribunal.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, por mayoría, el recurso extraordinario federal presentado por la Defensa Oficial en la causa “Fallahijan, Alí y otros s/ recurso extraordinario”, en la que se discute la constitucionalidad del régimen de juicio en ausencia establecido por la Ley 27.784.
La decisión, adoptada el 22 de octubre, impide por el momento que el planteo llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario concedido por Casación, aunque la defensa conserva la posibilidad de acudir directamente al máximo tribunal mediante un recurso de queja.
El fallo contó con los votos de Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, quienes consideraron que la presentación no reunía los requisitos necesarios para habilitar la instancia extraordinaria. En disidencia, Ángela Ledesma sostuvo que existía una cuestión federal vinculada con el derecho de defensa en juicio que justificaba la intervención de la Corte.
El antecedente: el cuestionamiento a la ley de juicio en ausencia
La resolución tiene como antecedente un pronunciamiento de la misma Sala II, dictado el 21 de septiembre de 2026, en el que los magistrados tuvieron por desistido el planteo de inconstitucionalidad in totum de la Ley 27.784 y rechazaron el cuestionamiento constitucional contra el artículo 431 septies del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Frente a esa decisión, el defensor General de la Nación interino, Julián Langevin, interpuso un recurso extraordinario federal con el objetivo de que la Corte Suprema revisara la validez constitucional del régimen procesal y su compatibilidad con las garantías reconocidas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
La controversia gira en torno a una de las reformas procesales más relevantes de los últimos años: la posibilidad de llevar adelante determinados procesos penales aun cuando los imputados no se encuentren presentes, bajo las condiciones previstas por la legislación vigente.
Por qué Casación rechazó el recurso
Al fundamentar su decisión, el juez Diego Barroetaveña sostuvo que la presentación de la Defensa Oficial no lograba demostrar la existencia de una cuestión federal sustancial que justificara la intervención de la Corte Suprema.
El magistrado también analizó el argumento de la gravedad institucional invocado por la defensa. Si bien reconoció que la trascendencia de los hechos investigados afecta directamente a la comunidad, explicó que esa circunstancia no resulta suficiente, por sí sola, para habilitar la instancia extraordinaria.
En ese sentido, señaló que la gravedad institucional puede justificar la flexibilización de determinados requisitos formales, pero no reemplaza la necesidad de acreditar una cuestión federal debidamente fundada.
Por su parte, Carlos Mahiques coincidió con la inadmisibilidad del recurso, aunque puso especial énfasis en los incumplimientos de los requisitos establecidos por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, particularmente los previstos en el artículo 3, incisos d y e.
Según su análisis, la defensa no logró demostrar la arbitrariedad de la resolución cuestionada ni fundamentar adecuadamente la existencia de una cuestión federal. Para el magistrado, los argumentos expuestos reflejaban una discrepancia con el criterio adoptado por el tribunal, pero no alcanzaban para habilitar su revisión extraordinaria.
Mahiques también recordó la doctrina de la Corte Suprema según la cual la gravedad institucional no se configura por la notoriedad de las partes involucradas ni por la repercusión pública del asunto, sino por la acreditación de perjuicios concretos que excedan el interés individual de quienes intervienen en el proceso.
La disidencia de Ledesma: el derecho de defensa en el centro del debate
La jueza Ángela Ledesma se apartó del criterio mayoritario y propuso conceder el recurso extraordinario federal para que fuera la Corte Suprema la encargada de pronunciarse sobre el planteo.
En primer lugar, la magistrada reconoció la legitimación procesal del Defensor General de la Nación para intervenir en la causa, conforme a lo establecido por el artículo 35, inciso d, de la Ley 27.149, que regula la organización del Ministerio Público de la Defensa.
Ledesma destacó la función constitucional de ese organismo en la protección de las garantías individuales y consideró que la presentación cumplía con los requisitos necesarios para acceder a la instancia extraordinaria.
A diferencia de sus colegas, entendió que el recurso contenía una exposición clara de los hechos y planteaba una cuestión federal genuina relacionada con el derecho de defensa en juicio.
En particular, vinculó el debate con las garantías reconocidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Desde esa perspectiva, sostuvo que correspondía habilitar la intervención del máximo tribunal para que examinara los cuestionamientos constitucionales formulados por la Defensa Oficial.
Qué implica la decisión y cómo sigue la causa
Con los votos de Barroetaveña y Mahiques, la Sala II resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal, sin imposición de costas, y disponer el pase digital de las actuaciones al tribunal de origen.
La decisión mantiene el criterio adoptado previamente por Casación respecto de los planteos de inconstitucionalidad formulados contra el régimen de juicio en ausencia.
Sin embargo, el rechazo del recurso extraordinario no implica necesariamente que la controversia haya quedado definitivamente cerrada. La Defensa Oficial todavía puede intentar que la Corte Suprema intervenga mediante la presentación de un recurso de queja por la denegación del extraordinario.
De esta manera, mientras avanza la aplicación de la Ley 27.784, el debate sobre los alcances del juicio en ausencia y su compatibilidad con las garantías constitucionales continúa abierto, con una diferencia de criterios dentro de uno de los tribunales penales más importantes del país.
