Le mandó un sticker obsceno a la pareja de su sobrino, dijo que fue un error y terminó con una perimetral

La Justicia de Río Negro consideró que el envío de la imagen constituyó un hecho de violencia psicológica. El denunciado aseguró que fue un error, pero el juez dispuso medidas de protección y evitó solicitar la exhibición del contenido para no revictimizar a la mujer.

Un sticker enviado por WhatsApp terminó en una denuncia por violencia y una orden judicial de restricción de acercamiento. El Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci, en Río Negro, dispuso una medida cautelar contra un hombre que le envió una imagen considerada obscena e inapropiada a la pareja de su sobrino, una comerciante de la localidad.

La resolución estableció una prohibición de acercamiento de 300 metros y de contacto por cualquier medio, incluidas las redes sociales y las aplicaciones de mensajería. Además, ordenó que el denunciado se presente ante el servicio de Salud Mental para una evaluación profesional en un plazo de 48 horas.

El magistrado encuadró lo sucedido como un hecho de violencia psicológica y adoptó las medidas en el marco de la legislación de protección contra la violencia familiar y de género.

Un sticker, angustia y una denuncia inmediata

El episodio comenzó cuando la mujer recibió en su teléfono celular un sticker enviado por el tío de su pareja. Según consta en las actuaciones judiciales, el contenido de la imagen le provocó temor, miedo y angustia, por lo que reaccionó de inmediato y le respondió a través de la misma aplicación: “¿Estás loco? ¿Por qué me mandaste esto?”.

Tras el intercambio, la comerciante decidió radicar una denuncia ante la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de la Policía de Ingeniero Jacobacci.

Ese mismo día, el Juzgado de Paz tomó conocimiento telefónico de lo sucedido e inició las actuaciones urgentes destinadas a evaluar la situación y disponer medidas de protección.

El denunciado aseguró que envió la imagen por error

Durante la audiencia de ratificación, la mujer confirmó los términos de su denuncia y solicitó expresamente medidas cautelares para resguardar su integridad.

Por su parte, el denunciado reconoció haber enviado el sticker, aunque sostuvo que lo hizo por error, a raíz de un problema personal de salud que, según explicó, afectaba su discernimiento.

También manifestó que había intentado pedirle disculpas a la mujer y que, con esa intención, se había presentado en su domicilio. Sin embargo, esa gestión no permitió resolver el conflicto.

Uno de los aspectos particulares de la resolución fue la decisión del magistrado de no solicitar que se exhibiera el sticker durante la audiencia.

El juez consideró que requerir nuevamente la imagen podía provocar un mayor sufrimiento o daño psicológico a la denunciante, por lo que optó por evitar una situación que pudiera revictimizarla.

Asimismo, dejó constancia de que el hombre no cuestionó durante la audiencia la percepción de la mujer respecto del carácter obsceno del mensaje recibido.

Una perimetral de 300 metros y prohibición de contacto digital

A partir de las declaraciones y de los elementos reunidos, el Juzgado de Paz entendió que correspondía adoptar medidas preventivas para evitar la reiteración o el agravamiento de la situación denunciada.

En consecuencia, dispuso una serie de restricciones y medidas de asistencia:

  • Prohibición de contacto y hostigamiento: el denunciado no podrá realizar actos de molestia, acoso, intimidación o reclamo contra la mujer o su grupo familiar, ya sea personalmente, por teléfono, redes sociales o aplicaciones de mensajería como WhatsApp y Facebook.
  • Restricción de acercamiento: deberá mantenerse a una distancia mínima de 300 metros de la denunciante, de su vivienda, de su local comercial y de los lugares por los que transite.
  • Evaluación psicológica: tendrá que presentarse dentro de las 48 horas ante el servicio de Salud Mental del Centro de Salud de Ingeniero Jacobacci para someterse a una evaluación y abordaje profesional.
  • Asistencia a la denunciante: se dio intervención a la Oficina del Sistema de Abordaje Territorial (SAT) para brindarle acompañamiento integral.

Las disposiciones tienen carácter cautelar y buscan garantizar la protección de la mujer mientras continúa la intervención judicial.

Violencia psicológica y protección judicial

Para fundamentar su decisión, el magistrado recurrió a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la Ley provincial 4241 sobre violencia familiar y la Ley 27.709, conocida como Ley Lucio.

También hizo referencia a instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.

El pronunciamiento puso el foco en la necesidad de adoptar medidas preventivas frente a conductas que puedan afectar la integridad psicológica de una persona, incluso cuando se producen mediante herramientas de comunicación digital.

En ese contexto, la decisión judicial no se limitó a impedir el acercamiento físico, sino que extendió expresamente la prohibición a los contactos virtuales, contemplando las distintas formas en las que podría producirse una nueva situación de hostigamiento.

Qué sucederá si incumple la medida

La resolución advirtió que cualquier incumplimiento de las prohibiciones impuestas podrá derivar en la intervención del Ministerio Público Fiscal por la posible comisión del delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal, con referencia también al artículo 154 del Código Procesal de Familia.

Finalmente, debido al carácter provisorio de las medidas adoptadas por el Juzgado de Paz, el expediente fue remitido a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF) de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en San Carlos de Bariloche, para la continuidad de las actuaciones.

De esta manera, un mensaje enviado a través de WhatsApp dio lugar a una intervención judicial que abarcó tanto la protección física como la digital de la denunciante, bajo el criterio de prevenir nuevas situaciones de violencia y evitar su revictimización.

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