Casación confirmó las condenas a seis miembros de una banda de falsificadores que operaba desde un Registro Civil

La organización funcionaba desde una dependencia de San Juan y utilizaba datos de otras personas para tramitar DNI que luego podían servir para obtener préstamos y realizar compras fraudulentas.

Huellas digitales auténticas, fotografías de los solicitantes y nombres que pertenecían a otras personas. Con esos elementos, una organización fabricó DNI falsos con un objetivo criminal: facilitar maniobras de estafa. Lo curioso es que lo hacían en una oficina del Registro Civil de San Juan. En base a las pruebas reunidas, la Cámara Federal de Casación Penal acaba de confirmar las condenas a seis miembros de la estructura.

La decisión fue adoptada por el juez Gustavo Hornos, quien rechazó los recursos de las defensas y dejó firme las penas impuestas en agosto por el juez federal Daniel Alejandro Doffo.

La investigación se concentró en la delegación del Registro Civil de Pocito, donde funcionaba una organización que ya tenía otros integrantes condenados, incluida Natalia C., quien estaba a cargo de esa oficina.

El mecanismo permitía iniciar solicitudes de documentos con datos biométricos verdaderos de los interesados, pero asociados a identidades ajenas. De esa manera, si el trámite prosperaba, una persona podía obtener un DNI que la identificara oficialmente como otra.

La organización no se limitaba a la falsificación documental. Según reconstruyó el Ministerio Público Fiscal, al menos cinco documentos apócrifos llegaron a emitirse y fueron utilizados para solicitar préstamos, comprar electrodomésticos y realizar otras operaciones fraudulentas.

Los trámites que el Renaper consiguió detener

La nueva resolución de Casación apunta a seis personas que concurrieron personalmente a la delegación de Pocito para aportar sus fotografías y huellas digitales.

Los trámites fueron detectados por los controles del Registro Nacional de las Personas (Renaper) y los documentos no llegaron a ser expedidos. Ese resultado fue el centro de la discusión judicial. Es que las defensas sostuvieron que sus representados no habían cometido un delito, porque las solicitudes nunca se concretaron y las maniobras no habían superado la etapa preparatoria. También argumentaron que los controles informáticos y humanos impedían que los documentos falsos fueran emitidos.

Juez Gustavo Hornos
Gustavo Hornos, juez de la Cámara Federal de Casación Penal.

Sin embargo, Hornos consideró que el delito ya había comenzado a ejecutarse desde el momento en que los acusados aportaron sus datos biométricos para incorporarlos a trámites oficiales con identidades que no les pertenecían.

El magistrado explicó que la intervención posterior del Renaper impidió completar la falsificación, pero no eliminó la responsabilidad penal por la tentativa.

En uno de los pasajes más relevantes de la resolución, sostuvo: “La falta de emisión en los siete casos demuestra, sin duda, el fracaso de las maniobras empleadas, pero no, por sí misma, su absoluta incapacidad para alcanzar el resultado perseguido”.  

La Cámara también tuvo en cuenta que la organización había conseguido emitir otros documentos mediante un procedimiento semejante. La investigación identificó a 14 personas que intentaron usurpar las identidades de 22 víctimas, con cinco maniobras que llegaron a concretarse.

Las pistas que permitieron demostrar el engaño

De acuerdo al planteo realizado por las defensas, los acusados habían concurrido al Registro Civil para realizar trámites personales y desconocían que sus datos serían utilizados para obtener documentos de terceros. Sin embargo, Casación rechazó esa explicación a partir de distintos indicios reunidos durante la investigación.

Entre ellos, se encontraban comprobantes de los trámites en los que figuraban nombres y números de documento de otras personas. También se estableció que los DNI originales de los acusados estaban vigentes y que varios habían elegido la oficina de Pocito pese a tener delegaciones más cercanas a sus domicilios.

Los investigadores detectaron, además, direcciones inexistentes o difíciles de localizar. Esa circunstancia podía facilitar que los documentos terminados fueran devueltos a la misma dependencia donde se había iniciado el trámite. Las comunicaciones telefónicas y los registros de audio también resultaron importantes.

En el caso de Analía Edith Rosales, el tribunal valoró conversaciones con Rolando Navarro Saide, condenado como jefe de la organización. En esos intercambios, la mujer preguntaba por la demora de varios DNI y mencionaba la posibilidad de conseguir dinero mediante préstamos y compras.

Para el juez Hornos, esos mensajes no eran compatibles con la versión de que solamente pretendía tramitar su propio documento.

Seis condenas confirmadas

La resolución confirmó las penas por falsedad ideológica de documento público agravada, en grado de tentativa, contra Dayana Belén J., Dayana Sol C. C., Flavia de las Mercedes V., Lucas Alfonso G., quienes recibieron un año y ocho meses de prisión en suspenso.

Analía Edith R., en cambio, fue condenada a dos años y dos meses de prisión condicional, mientras que Carlos Fabián P. recibió un año y diez meses de prisión efectiva porque tenía una condena anterior de tres años en suspenso por una infracción a la ley de drogas y unificó las sanciones en una pena de tres años y diez meses de prisión.

José, Castro Cajal, Vargas y González recibieron.

Rosales y una multa de 25.000 pesos, por dos hechos.

La situación más gravosa correspondió a Prato, quien recibió y una multa de 20.000 pesos. Como tenía una condena anterior de tres años en suspenso por una infracción a la ley de drogas, el tribunal revocó ese beneficio y unificó las sanciones en una pena de tres años y diez meses de prisión.

La investigación original estuvo a cargo del fiscal federal Fernando Alcaraz y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez, de la Unidad Fiscal San Juan.

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