El candidato a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Real Academia Española que suprima la quinta acepción de la palabra judío, en la que se describe a una persona “avariciosa o usurera”, por considerarla un discurso de odio que incita a la discriminación. Además, el magistrado le requirió al Ente Nacional de Comunicaciones bloquear la página en cuestión hasta que no se cumpla con dicha decisión.
La causa se inició el 28 de agosto pasado cuando Claudio Gregorio Epelman, en su carácter de apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, en su carácter de presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), radicaron una denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española, así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización.
Cabe destacar que en noviembre del 2021, el Congreso Judío Latinoamericano había remitido una carta a la academia solicitando la supresión de dicha definición, la cual obtuvo como respuesta que “no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso -como sucede en este caso-, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reproblable”.
En la resolución, se menciona que “el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone en su artículo 20, inc. 2 que ‘toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 13.5 que “estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
Otro de los argumentos efectuados en la presentación es la Resolución 36/55 del 25 de noviembre de 1981 por parte de la ONU, en la que se proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
“Nadie será objeto de discriminación por motivo de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares”, señala el artículo dos.
El escrito hace referencia a que dicho discurso de odio “no se encuentra reservado a un foro íntimo o, si bien público, de acceso restringido; por el contrario, se encuentra incorporado al Diccionario de la Lengua Española. En este sentido no puede pasarse por alto el amplio alcance de este compendio”.
El pedido de exclusión de dicha definición de la palabra judío/a se refuerza además con otras ocasiones en las que la RAE aceptó realizar cambios en su diccionario debido a contenido discriminatorio, como ocurrió en 2015 ante la presentación del Defensor del Pueblo del Reino de España, cuando se modificó la acepción de gitano como “trapacero”, incorporando una nota de uso “ofensivo y discriminatorio”.
En la misma línea, en el 2018 el organismo cambió la quinta acepción de la palabra “fácil” para que no refiriera a “mujer” que se presta sin problemas a tener relaciones sexuales, sino a “persona”.
Otro ejemplo vinculado se dio en el 2014, cuando se determinó la eliminación de la tercera acepción de la palabra “masculino” y la sexta de “femenino”, ya que una refería a “varonil, enérgico” y la otra a “débil, endeble”.
El escrito concluye realizando una crítica a la inacción de la RAE en este caso: “considerando que la persistente inactividad de la Real Academia Española y que la demora inherente al trámite de cooperación internacional podrían tornar en ilusorio el derecho a la libertad de culto cuya tutela se pretende garantizar, corresponde tomar una medida que surta efectos inmediatos”.
“Es por ello que ordenaré al Ente Nacional de Comunicaciones que disponga el inmediato bloqueo del sitio web hasta tanto la Real Academia Española cumpla con la medida que le fuera ordenada por este tribunal”.