domingo, enero 12, 2025
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Daniel Carral: «No soy juez, sino que desempeño esa función como trabajo»

Luego de 17 años de haber ejercido la profesión de abogado, logró asumir por concurso el cargo de Juez del Tribunal de Casación. Hoy, ya a 12 años de su carrera judicial, Daniel Carral no descarta cambiar el rumbo de su actividad en búsqueda de una renovación.

El juez además de disfrutar su carrera profesional es fanático de la pesca, de las salidas en familia y un gran seguidor de la amistad, “Cada encuentro con mis amigos del secundario es revitalizador, en esas ocasiones seguimos siendo aquellos pibes que disfrutábamos de cierta inocencia sobre el mundo de la adultez”.

En una entrevista con Quórum nos relata su vida, su llegada a la justicia y se debate sobre las libertades concedidas a detenidos en medio de la pandemia.

¿Quién es Daniel Carral cuando no es juez? 

Me gustaría comenzar por aclarar que trabajo como juez, como hay otras personas que ejercen liberalmente la profesión u otros tienen otras actividades. Es cierto que trabajar como juez tiene, en ocasiones, un plus de responsabilidades éticas, pero no distintas a la de cualquier otro funcionario público. En definitiva, no soy “juez” sino que desempeño esa función como trabajo. Fuera de eso, tengo algunas pasiones como la docencia, que ejerzo desde hace muchos años en la Universidad pública, disfruto de mi familia y mis amigos con quienes nos conocemos desde los doce años, me gusta correr para despejar la mente y mantenerme en buen estado físico, y, tengo pasión también por la lectura que me ayuda de vez en cuando a salir de la lectura obligatoria de todo aquello vinculado a mis profesiones en el ámbito judicial y en la docencia.

¿Por qué derecho penal?

En realidad, cuando comencé a estudiar la carrera no tenía mucha idea específica acerca de las distintas disciplinas del derecho. No conocía abogados, mis padres no son profesionales y tampoco siquiera había tenido contacto en mi vida cotidiana con la actividad de la abogacía.  Los únicos abogados y abogadas que conocía eran mis docentes universitarios.

Creo que sentí una profunda identificación con mis primeros profesores de derecho penal, y en especial porque rápidamente aprecié que despertaba en mí una pasión que no era equiparable a lo que me pasaba con otras materias, en especial aquellas del derecho privado.

Tenía muchas ganas de trabajar en algo vinculado a lo que estaba estudiando, por entonces a mis veinte años trabajaba en el Estado Nacional pero mi aspiración era poder ingresar en tribunales y especialmente en el fuero criminal. En esa época era necesario transitar largos períodos como meritorio, y como necesitaba vivir de mi sueldo no podía renunciar e ingresar al poder judicial bajo esas condiciones de trabajo impago.

Como soy algo atrevido, una vez caminando por una calle de San Martín, barrio donde me crié, vi la chapa de abogado en una oficina. Era indudable que se trataba de uno de  mis profesores de derecho penal. Ya por entonces estaba culminando mi carrera de grado, tendría 22 o 23 años y había conseguido un primer trabajo de procurador para un estudio civil y comercial con un gran abogado que me enseñó muchas cuestiones vinculadas a la ética profesional. Volviendo al descubrimiento de la oficina de mi ex-profesor, decidí tocar el timbre y ofrecerme para colaborar en la cátedra como forma de seguir vinculado al derecho penal. Salí de ahí con un ofrecimiento de trabajo. Para mí era como si me hubieran ofrecido jugar de 9 en Boca. Trabajar ya, a poco de recibirme, con un abogado penalista que había sido mi profesor y de la mano de quien también comenzaría mis primeros pasos en la docencia. Nunca más abandoné esta pasión y tres años después fundaba mi propio estudio junto con un amigo, Fabián Musso, que se había desempeñado como Secretario en el fuero criminal y correccional del Departamento Judicial de San Martín.

Luego, con los años, a través de la Universidad me vinculé con el Profesor Esteban Righi. Años más tarde sería socio en el estudio que él había fundado, y creo que definitivamente fue la persona que me marcó en la formación profesional y en muchas cuestiones personales en las que abrevaba de su ejemplo. Así se fue dando mi pasión por el derecho penal.

¿Cuáles son tus parámetros al momento de decidir modificar una sentencia?

Bien, en primer lugar, cuando se trabaja en un tribunal de impugnaciones como la Casación provincial, inicialmente se te presenta una controversia acotada a los agravios de las partes. Digo inicialmente, dado que se autoriza a ingresar incluso en cuestiones no planteadas cuando sean en beneficio de la defensa.

Creo que hay una primera función esencial en un tribunal revisor y ella está en reparar o acotar la arbitrariedad de un acto estatal. Para ello las partes tienen acceso a un recurso sencillo, sin grandes formalidades que, sin embargo, sí requiere de una estrategia de crítica a la resolución que se recurre, sin caer en el frecuente error de persistir e insistir con determinada posición sin hacer una crítica razonada de la resolución adversa.

Creo que, en gran medida, por mi formación universitaria, especialmente la adquirida con el correr de los años a través de la actividad de posgrado, doctorado y en particular los seminarios de cátedra, tengo un espíritu crítico que me lleva a cuestionar aquellas cosas que se hacen por costumbre y, en esencia, sin mayor fundamentación. Esto es una de las primeras cuestiones que trabajamos con mis colaboradores, y sobre esta base, de análisis crítico, abordamos el trabajo cotidiano.

¿Cuál es el motivo por el cual demoran tanto el tratamiento de los recursos? ¿Cuál sería la solución?

Me permitiría hacer una breve aclaración a esta pregunta. Es cierto que, por fuera del contexto de pandemia, que produjo en algunos ámbitos una reducción de los recursos humanos, hay cierta demora en algunos trámites, sin embargo, esa demora está vinculada a las Salas que no tienen actualmente jueces. De un total de doce magistrados hoy somos un total de ocho,  siete  jueces y una  jueza, lo que obligó a que, además de atender las obligaciones propias de nuestras Salas, tengamos que rotar en subrogancias y desempeñar entonces la tarea de los magistrados ausentes.

De cualquier manera, me permitiría decirte que, en general, el Tribunal de Casación cumple con los términos de ley para la toma de decisiones, no obstante, apreciamos demoras en los circuitos administrativos previos a la sustanciación del recurso, aspectos sobre los que se está actualmente trabajando para optimizar la tarea a tiempos razonables.

¿Cómo se aplica en la actualidad el principio de proporcionalidad?

Bien, muchas de las controversias en nuestra labor cotidiana tienen que ver con la individualización justa de la pena. El principio de proporcionalidad es parte del principio constitucional de culpabilidad y exige, a partir de las reglas de derecho positivo, una fundamentación que permita sostener la dimensión cuantitativa de la sanción a partir de la naturaleza del hecho, en su caso la extensión del resultado y teniendo en mira la finalidad de política criminal de la pena, de difícil encasillamiento exclusivo, en un solo objetivo. La pena cumple funciones de prevención general, con miras a fortalecer la confianza de la sociedad en la respuesta estatal a quien desafió las reglas, restableciendo de algún modo la vigencia de la norma, pero al mismo tiempo no puede dejar de lado también el contexto y necesidades preventivo-especiales del sujeto sobre el que va a recaer la sanción. Además, desde mi punto de vista, hay algo innegable. La pena tiene a su vez, en el ámbito carcelario de la provincia de Buenos Aires, una dimensión cualitativa dado que la situación carcelaria, en los últimos años. derivó en una verdadera crisis humanitaria. Entonces, también es necesario pensar cuando se dosifica la pena, dónde va a cumplirse y bajo qué condiciones, al igual que cada vez que se evalúa el progreso del penado en su evolución intracarcelaria a fin de estimar posibles salidas anticipadas.

Respecto a las cifras alarmantes sobre supuestas libertades concedidas en medio de la pandemia del coronavirus que sabemos que son irreales. ¿Qué fue lo que sucedió desde Casación con el tratamiento del habeas corpus?

Vale bien tu aclaración inicial, porque las personas que obtuvieron libertades no representan en absoluto una estimación “alarmante”. Para entender la decisión adoptada por el Tribunal de Casación a través de su presidente, hay que entender el contexto y el cuadro de situación que se vivía a inicios de abril de 2020.  Las cárceles bonaerenses tenían una superpoblación que excedía el 120%. Había aproximadamente 50.000 detenidos en unidades del servicio penitenciario y algo más de 4000 alojados en dependencias policiales. La situación de hacinamiento permitía inferir razonablemente dos cuestiones: la primera vinculada al gran riesgo en la salud de mucho de los internos, especialmente aquellos que podían ser considerados dentro de los “grupos de riesgo sanitario”. En segundo lugar, las circunstancias apuntadas necesitaban de una intervención, dado que bajo esas condiciones el riesgo de propagación que podía darse en la población penitenciaria exponía a una eventual crisis al sistema sanitario general de la sociedad, por ejemplo, ante una demanda aguda e inusitada de atención médica de miles de personas que se encontraban detenidas y que el sistema de salud penitenciaria no podía afrontar. Finalmente, la decisión fue corregida en algunos aspectos por la Suprema Corte de la provincia, pero lamentablemente la discusión de la problemática que subyace fue manipulada mediáticamente de acuerdo con la mirada política del asunto. Para tener una idea de la magnitud del problema, hay que apreciar que en todo el mundo se tomaron decisiones de similares características a las que se proponían. Además, el Tribunal de Casación había emitido en Octubre de 2019 un documento crítico alertando de los riesgos en que se encontraba la situación carcelaria en la provincia. En la actualidad, no hay tratamiento colectivo de estas situaciones sino que son evaluadas caso por caso.

Cómo experiencia personal, ¿cuáles son los pros y los contras que ves en el expediente digital?

La crisis de la pandemia nos obligó a todos los operadores a actualizarnos en los recursos y administración de nuestra tarea.  Desde ese punto de vista la inclusión del expediente digital, notificaciones electrónicas, audiencias técnicas a través de plataformas digitales, entre otras cuestiones, han significado un importante avance para mejorar el acceso al tramo recursivo y, a mediano plazo, mejorar los estándares de tramitación administrativa.

Sin embargo, para que esto funcione integralmente se necesitó de una uniformidad en los sistemas informáticos con que se trabaja. Por ejemplo, el Ministerio Público trabajaba con un sistema incompatible con el que era utilizado por los organismos dependientes de la Suprema Corte, de modo que no había posibilidad de interactuación y funcionaban como compartimentos estancos.

También en el caso de la administración de la presidencia del Tribunal, se corroboraron algunas complejidades en los ingresos de recursos y peticiones dado que se multiplicaron los canales de acceso digital. Inicialmente no había protocolos de actuación y  el cambio rotundo de un sistema, por así decirlo “manual” del expediente de papel a su versión digital,  careció de un proceso de transición que quizás hubiera permitido una mejor adaptación de los recursos.

De cualquier modo, a veces los cambios necesitan de un impulso exterior fuerte que dinamice la adaptación y, podría decirse que, en la actualidad, el trabajo a través de canales digitales está prácticamente en un funcionamiento normalizado.

Actualmente, se ha creado un portal de consultas “virtual”, al que pueden ingresar los profesionales remotamente, facilitando así el acceso que antes implicaba su traslado físico hasta la capital de la provincia.

Como profesor adjunto de la UBA, ¿cuáles fueron los desafíos que te generó la pandemia? 

Al comienzo el panorama fue de gran incertidumbre. Sin embargo, rápidamente nos adaptamos a las plataformas digitales con que ya se contaba en la Facultad de Derecho, y que se conocía como “Campus Virtual”. Por otra parte, tuve la suerte de contar con el trabajo y compromiso del equipo docente que me acompaña y pudimos llevar adelante el año de cursada sin mayores problemas y, en vista de los resultados de las evaluaciones, también contentos por los resultados en el aprendizaje.

Hubo que acudir a nuevas herramientas o, mejor dicho, a instrumentos utilizados con menor frecuencia antes del nuevo sistema para facilitar la didáctica. Uno de estos cambios fue trabajar también con imágenes, a partir de las herramientas múltiples que existen hoy al alcance de cualquier docente, repensar los sistemas de evaluación y sostener la atención del alumnado dado que el horario de cursada en clases sincrónicas  era de 21:30 a 23:00, siendo que muchas veces se prolongaba, por propio pedio de los alumnos hasta cerca de la medianoche.

Por supuesto que también tuvimos en cuenta el contexto social que se atravesaba en ese momento y especialmente tener empatía con diferentes conflictividades que se iban presentado en acasos particulares.

Ser Juez de Casación implica una doble responsabilidad, de decisión y de revisión. ¿Cómo manejas esa presión?

El trabajo en sí no es un problema y la mejor forma de estar exento de las presiones (extrajurídicas) es trabajar de juez y no mezclarse en otras arenas. El poder judicial a veces toma decisiones contra-mayoritarias pero está claro que esa es también nuestra función como uno de los poderes del Estado.

¿Cuáles son las cosas que te apasionan fuera del derecho?

Un poco lo anticipaba en la primera pregunta. Disfrutar de mis hijas, compartir momentos familiares, muchas veces recortados por el exceso de responsabilidades, los amigos y la pesca son algunas otras de las cosas que me permiten un disfrute renovador. Cada encuentro con mis amigos del secundario es revitalizador, en esas ocasiones seguimos siendo aquellos pibes que disfrutábamos de cierta inocencia sobre el mundo de la adultez.

¿Juicio ordinario o juicio por jurados? ¿Por qué?

Decididamente los dos, cada uno en sus respectivas competencias. La llegada del juicio por jurados importó desde muchos lugares un enorme avance en la administración de justicia. La participación popular en esta tarea nos acerca a la comunidad, implementa mejores reglas de litigación, el juicio llega mejor depurado y obliga a las partes a trabajar con su teoría del caso desde el comienzo de su trabajo.

Por otro lado, la enorme conflictividad penal que presenta la provincia de Buenos Aires no permite, de momento, ampliar la competencia de los juicios que deben ser sometidos al sistema de jurados.

Como anticipaba, también implicó para los operadores del sistema actualizarnos y comenzar a trabajar con una mirada de un procedimiento más adversarial, aunque, desde lo personal, creo que estos cambios culturales llevan algún tiempo en su consolidación. En este sentido, también hay acompañamientos desde otros sectores como la “Escuela Judicial” que ha renovado la actividad de capacitación a partir de este año.

¿Cuál fue el fallo más difícil de tu carrera? ¿Por qué?

He tenido algunos casos que ameritaron muchísima reflexión y una tarea ardua de corroboración de las pruebas que sustentaban el veredicto, especialmente cuando se trataba de hechos complejos. Pero quizás uno de los casos más complejos, dada su repercusión social, ha sido el caso “Carrascosa”, y lo puedo afirmar hoy con alguna satisfacción de lo resuelto porque fue, a su vez, confirmado en su absolución por todas las instancias de revisión y se encuentra firme.

Sin dar nombres: ¿Crees que has fallado mal alguna vez en alguna causa? ¿Se genera algún tipo de culpa moral existencial a partir de un error en su profesión?

Todas las decisiones son “derrotables”, vale decir que pueden ser reconsideradas y de ahí las facultades del recurso especialmente como garantía para la defensa. Respecto de lo puntual, en alguna oportunidad no ingresamos, dada la competencia restringida del tribunal, en la revisión de una prisión preventiva de dos personas, que contaba ya con doble conforme. Estas personas luego fueron absueltas en oportunidad del juicio oral. Si bien, uno debe respetar las competencias y la apertura recursiva tiene reglas, en esas oportunidades, complejas además por tratarse de juicios provisorios, uno debe terminar de aceptar que los procedimientos están pautados de antemano y que, incluso de haber tenido otra opinión, la labor del juez no puede transformarlo en justiciero.

¿Te quedó algún cargo por ocupar pendiente dentro del poder judicial o consideras a la casación cómo tu última instancia?

Tengo la satisfacción de haber ejercido casi diecisiete años la profesión para luego asumir por concurso como juez del Tribunal de Casación. No descarto, ya luego de doce años de mi tarea judicial, cambiar el rumbo de mi actividad en busca de una renovación, aunque no necesariamente en el área Estatal.

Txt. Revista Quórum

Fotos. Lucas Kirby

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