El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires rechazó las impugnaciones que había recibido la precandidatura de Jorge Macri a la Jefatura de Gobierno. El fallo completo en esta nota de Quórum.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires confirmó la precandidatura de Jorge Macri para Jefe de Gobierno porteño. De esta manera, la lista que encabeza el actual Ministro de Gobierno de la Ciudad podrá competir en la interna de Juntos por el Cambio contra la postulación de Martín Lousteau.
Lo hizo al rechazar las dos presentaciones realizadas por Nito Artaza y Vanina Biasi contra la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad que, con fecha 3 de julio de 2023, rechazó las impugnaciones que ambos habían formulado al precandidato por la lista “Vayamos por Más”.
El caso primero fue resuelto por el Tribunal Electoral de la Ciudad que rechazó el planteo porque sostuvo que los cinco años no son inmediatamente anteriores a la elección y que a lo largo de su vida Macri cumple con ese requisito porque residió en la Ciudad. En la misma línea se pronunció el fiscal General de la Ciudad, Juan Mahiques, quien dictaminó que la candidatura de Macri era legal.
El fallo del TSJ fue mayoritariamente adverso para las pretensiones de Artaza y Biasi, dado que cuatro de sus cinco miembros rechazaron las impugnaciones. Sólo la jueza Alicia Ruiz votó para hacer “lugar a los recursos interpuestos, revocar la sentencia del Tribunal Electoral y declarar que Jorge Macri no cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”.
Ruiz sostiene en sus fundamentos que “el artículo 97 CCABA no habilita, por su claridad, a introducir dudas respecto de su sentido. Los requisitos que la Constitución local impone a quienes aspiran al cargo de Jefe de Gobierno son acordes con lo que la CCABA en su art. 1º estipula: ‘La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa…’; y se adecuan a los criterios de razonabilidad y prudencia de los tratados internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Nacional”.
La titular del TSJ Inés Weinberg de Roca afirmó: “Los recurrentes no impugnaron la postulación de Jorge Macri como precandidato a Jefe de Gobierno ante la Junta Electoral de la alianza Juntos por el Cambio tal como lo establecen las normas arriba expuestas, posibilidad ahora precluida. Por otra parte, conforme lo señalado anteriormente, tampoco tienen legitimación para impugnar la resolución 2/2023 de la Junta Electoral de la alianza —que oficializó la lista ‘Vayamos por Más’ que integra Jorge Macri— así como tampoco la resolución del Tribunal Electoral que, conforme lo dispuesto en el artículo 89 del Código Electoral, verificó de oficio el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para su postulación. Cabe destacar que el día siguiente al dictado de dicha resolución el Tribunal Electoral dictó otra, oficializando la lista ‘Vayamos por Más’, que tampoco ha sido apelada. En consecuencia, de lo expuesto es dable colegir que los recurrentes no cuentan con legitimación para accionar, así como tampoco han ventilado en término útil y por ante los canales procesales correspondientes sus pretensiones”.
En tanto el juez Francisco Lozano -coincidiendo con su postura en un expediente anterior iniciado vinculado al proceso electoral- sostuvo, entre otros considerandos, que “poner a este Tribunal a ejercer un control administrativo de lo electoral, propio de una superintendencia, sería difícilmente compatible con la velocidad y certeza que demandan los procesos electorales. Ello ocurriría si se interpretara que preserva todas las competencias en materia electoral que tenía antes de la creación del Tribunal Electoral (TE), ahora en grado superior. Pero, definitivamente, el haz de competencias que debimos derivar de la ausencia de normas locales específicas (las nacionales no estaban diseñadas con miras a ser aplicadas por este Tribunal Superior) y la necesidad de cubrir atribuciones que venían investidas en la CABA por el art. 129 de la Constitución Nacional, y muy genéricamente en este Tribunal por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, CCBA) fue sistemáticamente organizado por el CE, de manera que en él y, por sobre él, en el art. 113 inc. 6 de la CCBA, debemos buscar hoy día nuestras potestades. En suma, la Ciudad ha decidido confiar la organización de los comicios en el TE, depositando en él las competencias electorales que venía ejerciendo este Tribunal”.
El juez Santiago Otamendi argumentó, entre otras cosas, que “como afirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ‘una adecuada interpretación de la norma electoral exige privilegiar, entre las posibles, la que respete con mayor fidelidad la eficacia de la libre manifestación de la voluntad política antes que priorizar una solución que pueda evitar conocer la expresión genuina del cuerpo electoral (Fallos: 331:866)” (“Alianza UNEN – CF c/ Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte s/ promueven acción de amparo”; expte. n° CSJ 1011/2013 (49- A)/CS1, sentencia del 14 de julio de 2015, considerando 8º del voto de la mayoría, Fallos: 338:628)’. Por lo expuesto, se rechazan los recursos de apelación de la señora Biasi y del señor Artaza”.
En tanto, la jueza Marcela De Langhe dijo que los recursos de apelación interpuestos deben ser rechazados porque “los recurrentes plantearon ante el TE, invocando su carácter de electores de CABA y con fundamento en el artículo 83 del Código Electoral (en adelante CE), sendas impugnaciones a la postulación de Jorge Macri como precandidato a Jefe de Gobierno, por considerar que no cumple con el requisito de residencia habitual y permanente en la Ciudad en las condiciones en que lo establece el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad (en adelante CCABA). El artículo 83 del CE dispone que los electores de la Ciudad pueden impugnar las postulaciones de los precandidatos dentro de las 48 horas de la presentación de las solicitudes de oficialización de las listas. Por otra parte, el artículo 84 del CE establece que las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas deben resolver sobre las impugnaciones planteadas por los electores y sobre los pedidos de oficialización de las listas en el mismo plazo y notificar sus resoluciones a todas las listas que solicitaron su oficialización dentro de las 24 horas siguientes. De la lectura conjunta de ambos artículos surge claramente que las impugnaciones de los electores de la Ciudad a las postulaciones de los precandidatos deben ser presentadas ante y resueltas por las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas”.
Y agrega: “Los artículos 84 y 86 del CE disponen que las listas, no los electores, podrán interponer recursos de revocatoria —eventualmente con apelación en subsidio— ante la Junta partidaria o de apelación ante el TE, respectivamente, contra las resoluciones de las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas”.
La decisión -cuyo texto completo puede ser consultado ingresando aquí– puede ser apelada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que esta semana rechazó intervenir de manera directa en el caso.