Una Diputada de la Libertad Avanza presentó un proyecto para derogar la Ley del Aborto

El enuncia la derogación de la Ley 27.610 – conocida como Ley del Aborto-, además de la modificación de algunos artículos del Código Penal para que tanto quien practique el aborto como la mujer que  lo consintiere sean objetos de punibilidad.

Se trata de una iniciativa más que controvertida, teniendo en cuenta los años de debate parlamentario y la fuerte presión social que una gran parte de la sociedad apoyó hasta lograr la aprobación legislativa, publicado en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2021.

El proyecto contiene la firma de la diputada Roció Belén Bonacci y si bien figuran como acompañantes del mismo los legisladores Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Oscar Zago -jefe del bloque oficialista en la Cámara de Diputados- y Manuel Quintar, este último en diálogo con Revista Quórum expresó que la iniciativa sólo fue firmada e impulsada por Bonacci: «no es el momento ni el texto para hacerlo».

El escrito cuenta con 6 artículos, comenzando con la derogación absoluta de la Ley 27.610  de Interrupción Voluntaria del Emabarazo (IVE).

El artículo 2 modifica el artículo 85 del Código Penal de la Nación, que quedaría redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 85. – El que causare un aborto será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2º Con reclusión o prisión de uno (1) a cuatro (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.”  

El otro punto importante que expresa el proyecto es el artículo 5, que presenta la modificación del artículo 88 del Código Penal:

“ARTÍCULO 88. – Será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho.”

Para concluir el texto, se adjuntaron 7 páginas fundamentando la presentación de esta iniciativa, en donde se destaca que “el comienzo de la vida humana hace tiempo que ha sido aclarada por la ciencia. En efecto, la genética moderna ha demostrado que desde el instante de la fecundación se forma un nuevo individuo de la especie humana, con carga cromosómica propia, característica que lo convierte en una entidad distinta a su madre”.

También se cita el artículo 4 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional, donde se establece que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Se hace alusión a la eliminación de la causal de no punibilidad de los abortos de embarazos originados de una violación “por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”.

Los fundamentos concluyen referenciando a un mandato del partido al cual pertenece la Diputada (Unite por la libertad y la dignidad), “que en su Declaración de Principios y Bases de Acción Política expresa desde el año 2006 la defensa de la vida desde su concepción”.

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