lunes, mayo 19, 2025
spot_imgspot_img
Derecho al díaCasación Federal dictó un fallo plenario para revisar todas las causas de...

Casación Federal dictó un fallo plenario para revisar todas las causas de la justicia federal 

Luego de 15 años, la Cámara Federal de Casación Penal dictó un fallo plenario. Por mayoría resolvió que este tribunal ejerce la supremacía constitucional sobre todos los tribunales federales inferiores y Cámaras Federales de Apelaciones y en lo Penal Económico y que se encuentra habilitada para intervenir en la revisión de las sentencias definitivas y excarcelaciones, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada.

Este martes 28 de mayo la Cámara Federal de Casación Penal -bajo la Presidencia del Dr. Mariano Borinsky- celebró un Acuerdo General con la presencia de los jueces Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Javier Carbajo, Carlos Mahiques, Ángela Ledesma, Gustavo Hornos y Alejandro Slokar. 

Tras un nutrido intercambio de opiniones, se suscribió la sentencia plenaria en el marco de la causa FSA 6631/2023/8, caratulada: “RUIZ, Roque y otro s/ impugnación”.

El Tribunal en pleno, por mayoría, resolvió que la Cámara Federal de Casación Penal ejerce la supremacía constitucional sobre todos los tribunales federales inferiores y Cámaras Federales de Apelaciones y en lo Penal Económico y que se encuentra habilitada para intervenir en la revisión de las sentencias definitivas y excarcelaciones, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada.

En los fundamentos del acuerdo se señala, entre otros argumentos, que el Tribunal Supremo ha dictado sentencias que, en miras a enfocarse en sus principales funciones institucionales, delimitaron su propia competencia como cristalización de la racionalidad en su agenda de casos a resolver. Es en esa inteligencia que se advierte que el art. 350 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) generará, como consecuencia ineludible, un aumento considerable del caudal de casos que ingresarán al ámbito de competencia de la CSJN, sin un fundamento basado en la razonabilidad que lo sostenga. Cuando, por el contrario y como salvoconducto, esta Alzada puede coadyuvar en esa función jurisdiccional interviniendo como ‘tribunal intermedio’ y logrando así cribar el cúmulo de legajos que podrían luego ocupar la agenda del Máximo Tribunal, a la par que puede brindar una respuesta eficaz y oportuna a las partes litigantes en tales procesos penales adversariales”.

Y añade: “Al respecto, las estadísticas de esta Cámara Federal de Casación Penal revelan que, durante el año 2023, el 72,9% de los casos regidos por el CPPF y sometidos a la jurisdicción de esta alzada, se resolvieron dentro de los 90 días corridos desde el ingreso del legajo a este tribunal. Mientras que el restante 27,27% se resolvió antes de los seis meses. Asimismo, en el primer semestre del año 2022 el 87% de los legajos judiciales tramitados ante este tribunal, conforme a las reglas del sistema acusatorio federal, se resolvieron dentro de los 90 días desde su ingreso”.

“Por ende, la experiencia reflejada en las estadísticas (cfr. doctrina de “Itzcovich”) demuestra que este tribunal se encuentra en condiciones de cumplir con ambos objetivos: a) por un lado, brindar una respuesta rápida y eficaz a las partes litigantes cuando media una cuestión federal que emana de las resoluciones dictadas por los jueces con funciones de revisión, de modo tal que también se asegure con ello el ejercicio pleno de las garantías del imputado en el proceso penal (Fallos: 324:4076, voto del juez Fayt); b) coadyuvar, en el sentido delineado por la CSJN en los precedentes “Itzcovich” y “Anadón”, a preservar la racionalidad de su agenda de casos a examinar, de modo tal que la intervención de esta CFCP colabore a descomprimir su esfera de competencia y, así, pueda ejercer sus más primordiales funciones institucionales que aseguran la supremacía de la Constitución Nacional”, concluye.

Borinsky destacó la trascendencia de la convocatoria y agradeció a sus colegas la predisposición para adoptar esta decisión ya que la última doctrina plenaria fue dictada en junio de 2009, más aún en el contexto especial de la implementación del Código Procesal Penal Federal y de la elaboración del anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal de la Nación, donde la Cámara Federal de Casación Penal cumple un rol fundamental en el sistema de administración de justicia federal.

Suscribite al Newslatter

Derecho al día

- Advertisement -Newspaper WordPress Theme

últimos artículos

Más artículos

- Advertisement -Newspaper WordPress Theme