Luego de su aprobación definitiva el 28 de junio, el Gobierno nacional comenzó la reglamentación de la parte normativa vinculada al Título II, la cual contiene las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas.
Mediante decreto a través del Boletín Oficial, comenzaron a regir alrededor de 60 artículos de la nueva ley, cuyo tema central es el de la concesión, venta parcial o total de las siguiente empresas hoy estatales: Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE), Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
Cabe recordar que producto de las negociaciones en el ámbito legislativo y para que el proyecto pudiera dar a luz, el Ejecutivo aceptó excluir del listado a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y RTA (Radio y Televisión Argentina).
Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y cerebro del megaproyecto, indicó en sus redes sociales que “estos cambios permitirán una amplia reestructuración del Estado que se materializará a través de una serie de Decretos Delegados, empezando por el cierre definitivo del INADI, que estará publicado brevemente luego de esta reglamentación”.
El procedimiento en materia de privatizaciones incluirá un informe al poder Ejecutivo efectuado por el Ministro o Secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad en cuestión, detallando la propuesta y modalidad más adecuada para la privatización.
Se deberá aclarar, entre varios puntos si la privatización es parcial o total, los plazos estimados para cada una de las etapas de privatización y deberá ser remitido a la Comisión Bicameral del Congreso para evaluación.
Una vez autorizado por el Ejecutivo, se iniciarán los procedimientos para efectuar la privatización y se convocarán a los ofertantes del sector privado.
En materia de empleo público, se modificará el ingreso a los trabajos estatales y se continuará con las desvinculaciones y reubicaciones.
Para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias”, la cual será anónima.
“La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”, indica la nueva norma.
Cuando la función así lo requiera, se podrá solicitar una declaración jurada patrimonial y adjuntar antecedentes laborales, además deberá acreditarse un certificado de aptitud psicofísica.
En cuanto a los procesos administrativos, el objetivo es agilizar los tiempos de la gestión: “Los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el presente reglamento son gratuitos, con exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de esa actividad estatal específica y concreta”.
Se estableció un nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos, autorizando a los medio electrónicos como una forma de notificación oficial o como alternativa válida para presentar un escrito.