La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves 21 de noviembre una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal que impide a condenados a prisión perpetua por delitos graves intentar obtener la libertad condicional.
Se vincula al derecho de todo preso a contar con la posibilidad de saber cuándo podría recuperar su libertad, explicaron fuentes del máximo tribunal.
“Resulta pertinente precisar que en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”, advirtió el máximo tribunal del país en la sentencia relativa al caso de un hombre que cuando era menor de edad fue condenado a perpetua por asesinato, según la sentencia a la que tuvo acceso Quórum.
Se trata del artículo 14 del Código Penal que establece que la libertad condicional no se concederá en ciertos casos, como homicidios agravados y que fue declarado inconstitucional para este expediente por la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal.
“El recurso extraordinario ha sido mal concedido pues no rebate los argumentos de la sentencia de Cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma”, concluyeron los jueces del máximo tribunal Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.
Lo importante
Se trata del caso de Alejandro Guerra, condenado a prisión perpetua cuando era menor de edad por el asesinato de un policía.
Su defensa oficial argumentó que su pena de prisión “realmente” perpetua sin posibilidad de aspirar a un beneficio en toda su vida era inconstitucional.
La Cámara Nacional de Casación hizo lugar de manera parcial a ese planteo y declaró inconstitucional el articulo 14 vinculado a los motivos que le impedirían intentar obtener la libertad condicional en toda su vida.
“No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, argumentó ahora el máximo tribunal.
La Sala I de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires “declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P. y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena de prisión perpetua impuesta a Guerra”.
Ese artículo “impedía todo tipo de liberación anticipada a condenados por el delito por el que Guerra había sido condenado en esta causa”.
Excluir la posibilidad de libertad condicional en ciertos casos “conducía a que las penas perpetuas se ejecutaran por tiempo indeterminado y por el tiempo de vida del condenado, salvo la hipótesis de obtención de un indulto o una conmutación de la pena”
En casos de perpetua “.perseguía la exclusión social del condenado de modo definitivo y, por ende, era inconciliable” y es inconciliable con pactos internacionales.
Guerra “fue condenado a una pena de prisión realmente perpetua que, desde su imposición, excluye toda posibilidad de recobrar la libertad en algún momento de su vida”, sostuvo Casación en esa sentencia.
Y advirtió en la sentencia que la Corte dejó firme que “todo condenado a tal clase de penas debía saber, desde el primer día de cumplimiento de su pena, que podría aspirar a la libertad condicional” cuando cumpla con todos los requisitos previstos para pedirla en pos del “derecho a la esperanza”.