El fallo fue dictado por la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. Los jueces tuvieron en cuenta las condiciones de los acusados, que eran sustento de sus familias.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa declaró inconstitucional la condena a cuatro años de prisión a dos hombres por el delito de abigeato agravado. Los jueces consideraron que la pena era excesiva y desproporcionada con el hecho y tuvieron en cuenta las condiciones de los acusados, que eran sustento de sus familias.
En un fallo dividido, la Sala B del STJ declaró inconstitucional el mínimo penal obligatorio de cuatro años de prisión para los delitos de abigeato agravado y portación ilegal de armas. Este pronunciamiento se dio tras la devolución del caso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que había cuestionado la proporcionalidad del fallo previo.
De esta manera, la Justicia condenó a Nicolás Luna y Nazareno Marmisola a tres años de prisión condicional y cuatro años de inhabilitación especial para practicar caza, argumentando que el mínimo legal era desproporcionado frente a las circunstancias personales y sociales de los acusados, quienes cometieron los delitos en un contexto de vulnerabilidad agravada por la pandemia de COVID-19.
El abigeato es un delito que consiste en el robo o hurto de ganado, generalmente para fines de comercialización ilegal, consumo propio o tráfico de carne y otros productos derivados. Este crimen suele afectar a animales como vacas, caballos, ovejas, cabras y cerdos, y es especialmente problemático en zonas rurales o regiones con alta actividad ganadera.

Contexto
En diciembre de 2020, Luna y Marmisola fueron acusados de matar un animal vacuno de raza Aberdeen Angus y ejemplares de fauna silvestre, utilizando un arma no registrada. La carne robada no mostró evidencia de comercialización, lo que llevó a la defensa a alegar que los delitos estaban motivados por necesidades básicas.
Inicialmente, los imputados fueron condenados a cuatro años de prisión efectiva, conforme al mínimo legal establecido por el artículo 167 quáter del Código Penal. Sin embargo, tras apelaciones y revisiones, el tribunal local optó por una pena más leve, basada en argumentos de humanidad y proporcionalidad.
La decisión del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa podría ser revisada nuevamente por la Corte Suprema.
En agosto de 2024, la Corte Suprema anuló ese fallo por considerar arbitraria la omisión del mínimo penal sin declarar su inconstitucionalidad. Remitió el caso al STJ con el mandato de ajustar el fallo a los parámetros legales o justificar la inconstitucionalidad del mínimo.
Cómo sigue
El fallo del STJ establece un precedente importante al justificar la inconstitucionalidad del mínimo penal. Destaca que el principio de proporcionalidad es esencial para balancear la protección de los bienes jurídicos y los derechos individuales.
Aunque el fallo priorizó un enfoque más humano en la administración de justicia, también dejó abierta la discusión sobre los límites del Poder Judicial en la interpretación de las leyes.
La decisión podría ser revisada nuevamente por la Corte Suprema, que ha sostenido previamente que la declaración de inconstitucionalidad debe ser la «última ratio» del orden jurídico.