lunes, mayo 19, 2025
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Ernesto Sanguinetti: “El DNU tuvo la virtud de generar un debate en la sociedad sobre las normativas laborales»

En diálogo en exclusiva con Revista Quórum, el abogado egresado de la Universidad Nacional de Rosario y profesional del estudio PASBBA, brindó sus consideraciones sobre el DNU propuesto por Javier Milei y analizó el reciente fallo de la Corte Suprema en relación a los intereses indemnizatorios en un juicio laboral

Abogado Ernesto Sanguinetti¿Qué consideraciones en general te merece el DNU impulsado por Javier Milei?

Está en el tratamiento parlamentario propio de estos DNU, de una historia Argentina que ha vivido con DNU sin mayores problemas. En la pandemia tuvimos restricción de tránsito, por ejemplo. De manera general considero que el decreto es  una inusitada vocación general de reforma laboral, en muchos puntos creo que mal explicados porque lo político confundió un poco las reformas. Algunas de ellas eran bienvenidas por muchos sectores que las vienen pregonando. Otras eran más sensibles, sobre todo lo que tiene que ver con las regulaciones a los derechos sindicales y colectivos. Imponía ciertas limitaciones no solo al sistema de financiamiento de los sindicatos sino también a lo que es el derecho de huelga. En este sentido quizás el DNU como vehículo no era el mejor, uno espera que haya un debate de todos los actores sociales  para que estas normas tengan un consenso posterior y generan certezas jurídicas. El DNU por lo menos tuvo una virtud que es generar en la sociedad el debate de una reforma laboral, aunque a veces esto pareciera que queremos hacer algo en contra de los trabajadores. Lo cierto es que todos los sectores vienen pregonando una adaptación de las normativas laborales a los tiempos actuales. El empleo privado está estancado y que el informal está en indicadores altísimos. Las normativas que tenemos, muchas de ellas de la década del 90 y la ley laboral del 70, no han sido eficaces en contra del problema real: que haya empleo privado, genuino, decente, en blanco y que el sueldo alcance para vivir bien y dignamente. Es una realidad que nadie puede tapar el sol con las manos.

¿Cómo estaba compuesto ese DNU?

Tenía un triple eje de reformas: primero, algo que creo que fue mal explicado, es que la vocación de esas iniciativas legislativas eran transitorias, hasta diciembre del 2025. Declaraba las emergencias hasta esa fecha, tal como lo han hecho gobiernos anteriores. Por eso esto no era una reforma laboral, que es algo ya de fondo que tiene vocación de mayor perpetuidad. En este triple eje había algunas aristas que tenían mayor consenso inclusive en el ámbito sindical, que es la reformulación de toda la legislación sobre el empleado clandestino, básicamente cambiando el sistema. Hoy el sistema argentino es una sanción económica bastante importante en favor del trabajador y en contra de la empresa. Esto genera mayores costos económicos para el empleador que no ha sabido palear la situación de empleo informal que sigue en altas tasas, cercana al 50%. Además se planteaba un gran sistema de blanqueo en favor del empleador para que pueda facilitar blanqueras las relaciones laborales a un menor costo. Otra iniciativa estaba referida a lo que hace al contrato individual de trabajo, es decir el vínculo directo entre un empleador y el empleado, que si bien no había grandes cambios de fondo que afectasen al trabajador común, si para gerentes y directores, ya que les iba a cambiar la manera de calcular su base remunerativa. Había también un régimen en favor de la trabajadora en situación de maternidad, brindándole estabilidad absoluta, no pudiendo despedirla. Hoy la ley te permite despedirla pagando una indemnización agravada. El gran capítulo, y esto es a opinión personal, que generó la cautelar es el tema sindical. Si bien estas medidas cautelares suspendieron todo el DNU, cuando uno lee las motivaciones reales de los jueces, el foco es en la regulación del financiamiento del sector sindical y los cercenamientos o limitaciones a los derechos de huelga. El decreto claramente no es una forma de debate, directamente son medidas de efecto inmediato en una situación de emergencia, que yo creo que estamos en ella. Y no desde diciembre, sino desde hace un rato largo, en emergencia  laboral y social. También hay que decir que muchas de estas iniciativas no son libertarias, son réplicas de lo que se hizo en Brasil, España o Chile. Necesitamos que se generen normativas con consenso social. Creemos que hay cinco personas que son los empleadores del mundo, vestidos de traje en un escritorio, manejando el destino de los trabajadores. En la realidad no es así, el 70 u 80% de la mano de obra en Argentina está en las PyMES, no en grandes conglomerados de empleados. La mayoría de los vínculos son empleadores que trabajan a la par de su empleado. El dueño a veces trabaja más que el empleado y no tiene cobertura social y ese universo hay que protegerlo y regularlo. Hay que sacarse un poco la idea del empleador que está tomando sol en Cancún mientras el empleado se desloma.

¿Hay que actualizar entonces las normativas laborales, ya que muchas de ellas han sido enmarcadas hace por lo menos 30 años o más?

Hay un universo, como es lo que se llama la economía del conocimiento, que si bien intentamos desde la justicia abarcarlo con la legislación actual, la realidad es que hacemos un esfuerzo para poder encuadrarlos. Por ejemplo, un trabajador nómade digital ,que está ganando quizás 2000 o 3000 dólares por mes en negro, porque ni siquiera quizás viva en el país, la legislación no ha sabido abarcar ese universo para que por lo menos cotice en Argentina, la seguridad social en el país, tenga su futura jubilación. Todo lo que es la economía del conocimiento está muy forzada las normativas actuales. Los trabajadores de las plataformas digitales de pedidos, hasta antes de la pandemia, eran demonizadas las plataformas, como un sistema de desprotección y explotación al trabajador. La verdad es que cuando vino la pandemia aplaudíamos y pedíamos por favor que estuvieran estos trabajadores en actividad. Obviamente hay que regularlos para que no haya abusos y que ese trabajador tenga una protección, un futuro pero no se trata de prohibirlo, es regularlo. Ahora nadie más habla de los trabajadores de las plataformas digitales. En el mundo hay experiencias que los han mantenido como trabajadores autónomos, adquiriendo licencias vacacionales, cobertura de obra social y jubilación.

Lo que algunos trabajadores de este tipo de plataformas esgrimían es que no querían estar sindicalizados porque sentían que tenían que aportar dinero sin mayores beneficios.

Estoy a favor de los sindicatos porque tienen que cumplir un rol social fundamental y trabajar más en lo que se llaman modelos de sindicatos de gestión. En nuestro país el modelo sindical también está jaqueado porque la cultura de los trabajadores más jóvenes los siente muy lejanos a los sindicalistas. Va a haber una  transformación cultural natural de los sindicatos porque se van renovando, van subiendo chicos más jóvenes  y va a haber un aggiornamiento. Hay modelos sindicales muy interesantes en Alemania, en Nueva Zelanda y son fuertes porque trabajan mucho más en gestión y están muy preparados profesionalmente. Discuten con el empresario par a par sobre los planes de negocios porque entienden y quieren que a la empresa le vaya bien para que a los trabajadores les vaya bien.

¿Hay también una idealización de que el sindicalista es el que les saca un porcentaje a los trabajadores y no les brinda mucho más?

Sí, eso existe y en muchos casos esa idea es fundada, convengamos que mucha gente lo vive.

¿El DNU hay algo contemplado en cuanto al home office? Práctica que se profundizó con la pandemia.

Hubo alguna pequeña modificación no muy grande al sistema del teletrabajo. El régimen del teletrabajo en Argentina es haber copiado algunos marcos normativos, particularmente el de España, y después hubo intervención de los sindicatos porque la verdad es que a muchos de ellos les da temor el teletrabajo porque siente que pierden el contacto con el trabajador. Es un temor cultural porque cambia la manera de contactarnos, el contacto existe igual. La ley tiene un par de regulaciones medio insólitas en torno a materia sindical, que le suman más burocracia a lo que debería tener menos. La discusión que es muy complicada y que sigue estando es en cuanto a jurisdicción, es decir cuál es la ley aplicable a un vínculo. En nuestro país no solo se aplica al trabajador que hace su tarea en el país sino también a uno que trabaja desde el extranjero para una empresa argentina. De esta forma se genera un conflicto internacional que no está resuelto, no hay ningún antecedente. En la práctica nadie está aplicando la ley de teletrabajo en el país, nadie toma ese régimen que quedó bastante rígido.

¿El fallo de la Corte Suprema que revocó una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo, puede marcar jurisprudencia?

Creo que es un primer paso hacia la racionabilidad. Cuando ésta se pierde, es porque está todo mal. Esto pasó en el marco de la Justicia laboral en Capital Federal, por más que le llamamos Justicia Nacional del Trabajo. En materia de derecho individual es solo para CABA, pero en materia de derecho sindical y colectivo, es para todo el país. La justicia laboral de Buenos Aires en el año 2022 cambió el criterio de las tasas judiciales que se aplican en caso de juicio. Es decir: si un trabajador demanda una suma de dinero porque lo despidieron o porque considera que le deben horas extras, ese trámite va a un juicio. Si no se llega a un acuerdo se llega a una sentencia. Cuando se llega a la misma, ese crédito se tiene que actualizar, porque obviamente no es lo mismo el valor que tiene ese dinero cuando fue el despido a cuando el empleador tiene que abonar la sentencia. Con la inflación, sobre todo con cómo se aceleró el año pasado, se ha distorsionado todo. En este caso, en un juicio que había sido de 2 millones de pesos en el año 2015, en el año 2023 eran 165 millones de pesos. Fue un aumento de casi 7700%. La Corte entendió que el resultado es irrazonable. No existe ninguna especulación posible de que si alguien guarda esa cantidad de dinero para invertir, obtenga semejante rendimiento en ocho años. La capitalización  en períodos sucesivos está prohibida por ley, salvo que exista un pacto previo entre las partes. Se permite capitalizar una sola vez, por eso la Corte lo que rectificó fue la aplicación del Código Civil en un criterio que todos sabíamos que el criterio del acta estaba border, a pesar de que los jueces tienen facultades discrecionales de fijar intereses. Fue un llamado a la razonabilidad. La Cámara ya tomó el fallo de la Corte y ahora aplicó un nuevo criterio que es propuesto por el DNU de Milei, pese a que la propia Justicia laboral indicó que está suspendido. Lo cierto que el tema de la tasa de interés es CABA es un caos, da mucha incertidumbre, por lo que el criterio más cercano que tenemos legal es el DNU, porque es el último parámetro que hubo de una normativa fundada en una situación de inflación extraordinaria, estableciendo un criterio tope. Lo que se busca es palear lo que el trabajador dejó de ganar por no haber cobrado el dinero a tiempo. Y también palear la especulación del empleador de decir “me financio con el juicio, porque me sale más barato, y en vez de darte los dos millones lo pongo en un plazo fijo y dentro de 5 años te pago con la mitad de lo que yo gané”.  Creo que los juicios laborales a veces pierden la realidad social de lo que  pasa en la calle. Se está mucho en el mundo teórico. Muchos jueces laborales creen que el empleador se financia con el juicio  de forma intencional y especulativa, y en realidad no es así. También hay que decir que no todos los juicios pertenecen  a la “industria del juicio”, otra mirada que tienen muchos empleadores. Eso significa que los abogados y los jueces estamos en connivencia generando juicios para ganar plata. Tampoco es así. Lo que hay y nadie dice es que hay una demora judicial enorme. Un juicio laboral tarda entre cuatro y cinco años. Hay países que en tres meses dictan sentencia, tiene que ser rápido.

¿Por qué se tarda tanto, con qué tiene que ver esta demora?

Por un lado tiene que ver con que hay muchas vacantes de jueces que todavía no han sido designados, muchos jueces están atentiendo dos juzgados y esto genera mucha carga. Por otro lado creo que la justicia requiere una revisión de su jornada de trabajo, no digo en cantidad de horas, sino en cómo trabaja. También es cierto que la pandemia generó un relajamiento muy grande, no solamente de jueces, sino también de empleados. Hasta hace muy poco seguían remotos, obviamente lo remoto no resulta 100% igual que lo presencial en sus mecanismos de trabajo. Además no hay una desesperación por entender que la velocidad es tan importante como el resultado. Una sentencia, por más buena que sea pero que tarda cinco o seis años, tiene mucho más de injusto que una sentencia no tan buena pero que tarda una o dos años.

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