Por la Dra. Stacie Fritzler
La presunción de inocencia, es un principio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales. Esta garantía constitucional, muchas veces se ve amenazada por la influencia de los medios de comunicación. Asimismo, no podemos soslayar que libertad de prensa es un pilar de toda sociedad democrática, cuya relevancia también ha sido establecida en el artículo 14 de nuestra carta magna.
No constituye una novedad que los casos policiales o políticos despierten gran interés del público, pero el problema comienza cuando quien tiene el deber de informar con objetividad, se inclina a construir narrativas sensacionalistas y parciales, en muchos casos examinando, valorando y juzgando el proceso en base a información incompleta, que termina forjando en el espectador -quien pasa a ser un ‘jurado de sillón’-, un veredicto anticipado de culpabilidad a la opinión pública. (Bravo, Gabriela “Ponencia Magistral. Derecho a la información y populismo mediático”, en: La presunción deinocencia y los juicios paralelos. Madrid, Editorial La Ley).
Estos son los “juicios mediáticos paralelos”, los cuales pueden tener tanto impacto en la sociedad, que incluso hay autores que se atreven a llamar a la prensa “El cuarto poder”, ya que al construir narrativas prejuzgantes, condicionan y pueden comprometer la imparcialidad de jueces y jurados, afectando la legitimidad de los procesos judiciales.
En este sentido, hay veces que las personas a pesar de haber sido absueltas judicialmente, se ven impedidas de volver a vivir una vida normal, ya que durante la cobertura mediática fueron tratados como culpables y el ‘jurado de sillón’ así lo grabó.
Tal es el caso, de O.J Simpson -acusado y absuelto de haber apuñalado y matado a su mujer-, quien fue encontrado inocente por el jurado popular, pero posteriormente terminó aislado de la sociedad ya que era agredido en restaurantes, clubes, e incluso vandalizada su casa.
En similar sentido, Casey Anthony -acusada de asesinar a su hija de dos años-, quien fue víctima de notas cargadas de frases y adjetivos tendenciosos, como ‘madre monstruo’. Las redes sociales estallaron de comentarios defenestrando a la misma. El jurado consideró que no podía probarse su culpabilidad más allá de toda duda razonable, por lo cual el veredicto fue su inocencia. Pero debido a la ‘fama’ que el juicio le había otorgado, la misma no podía conseguir trabajo, ni ir a ningún lugar público sin ser víctima de insultos. Incluso debió mudarse de localidad por miedo a las múltiples amenazas que sufría contra su integridad.
Entonces, cabe preguntarse, hasta dónde puede llegar la libertad de expresión? Hay forma de reparar el daño causado por informaciones tendenciosas o falsas?
En nuestro país, inspirados en el caso New York Times v. Sullivan (1964), la CSJN «Vago, Jorge Antonio c/ Ediciones de la Urraca S.A.» (CSJN, 2002), adoptó la doctrina de la real malicia. Este es una estándar utilizado mayormente en casos de difamación o calumnia, respecto de figuras públicas o asuntos de interés público, pero el cual considera que si se prueba que el medio de comunicación o periodista difundió información falsa, a sabiendas de que lo era o su desinterés en la corroboración de la veracidad de la misma, puede ser condenado.
En este sentido, en el fallo “Fritzler, René Horacio c/ Méndez, Tomás y otros” (Córdoba, 2020), el Tribunal condenó a un periodista a una pena de multa y el pedido público de disculpas, por difundir información falsa y sensacionalista respecto de la culpabilidad y actividades laborales del imputado -quien luego fue absuelto de toda prueba y cargo-.
Este caso reafirma la necesidad de los periodistas de actuar con responsabilidad al informar sobre los procesos judiciales, evitando vulnerar derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
La justicia debe ser imparcial y objetiva, libre de la presión mediática. Para lograrlo, es vital establecer límites en la difusión de datos personales de los imputados y fomentar la formación de periodistas en derecho penal, ya que si bien hay acciones que reprenden la desinformación, el daño causado a la persona es muchas veces irreparable. Regular la influencia mediática no significa restringir la libertad de prensa, sino proteger los pilares fundamentales de una sociedad democrática: el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia.


