La Justicia falló en contra de Bullrich y ordenó que los estudiantes permanezcan en los centros universitarios

La resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación prohibía los centros de estudiantes y limitaba el tiempo de permanencia en los pabellones educativos. Sin embargo, el juez Mariano Iturralde falló en contra y permitió a los estudiantes la permanencia en los centros “durante el tiempo que resulte necesario”.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 falló a favor de los centros universitarios en la cárceles federales, en el conflicto desatado por la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación que prohibió los centros de estudiantes y limitó el tiempo de permanencia en los pabellones educativos.

El juez Mariano Iturralde hizo lugar a una medida cautelar que presentó la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y le ordenó al Servicio Penitenciario Federal (SPF) que permita a los estudiantes la permanencia en los centros universitarios “durante el tiempo que resulte necesario” para estudiar y realizar actividades educativas.

En la resolución, Iturralde suspende la aplicación del artículo 2.º de la Resolución 372/25 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que intentaba prohibir que los estudiantes universitarios en contexto de encierro asistieran al centro universitario fuera del horario de clases. Además, el Gobierno nacional les impedía estudiar fuera de sus pabellones pero además limitaba el uso de computadoras, el acceso a la biblioteca o la posibilidad de participar de actividades extracurriculares, investigación o de extensión universitaria.

El juez afirma en el fallo que los estudiantes de los centro universitarios de Devoto y Ezeiza “deberán ser habilitados a permanecer en dichos centros educativos durante el tiempo que resulte necesario para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”.

Asimismo, dispuso que el director del SPF no podrá decidir el tiempo de permanencia de los estudiantes en los centros universitarios de forma autónoma, sino que deberá elaborar un “plan de contingencia” en conjunto con la Universidad de Buenos Aires (UBA).

“La progresividad en materia de enseñanza desaconsejaría, en principio, la reducción o anulación de espacios específicamente propicios para el estudio, en cuanto a ambiente y recursos (material bibliográfico, fuentes de acceso a conocimiento amplio, versátil y actualizado para procesos de investigación —vgr. Internet, etc.—) en comparación con el escenario que puede imaginarse en los pabellones de alojamiento y/o de otros usos comunes con el resto de la población carcelaria”, señaló el magistrado en la resolución.

En la misma línea, precisó que realizar “un examen serio y realista sobre el contexto de especial vulnerabilidad en el que se encuentra el colectivo a favor del cual se han requerido las cautelares” implica considerar que los estudiantes se encuentran en pleno ciclo lectivo, y que “la aplicación, lisa y llana, de la Resolución Ministerial N.º 372/2025, en cuanto acota el acceso de la población penitenciaria a los espacios de estudio solo al tiempo de dictado de clases, tiene entidad para ocasionar serios obstáculos y retrasos en la carrera académica”, incluyendo la pérdida de materias.

La sentencia afirma que “considerar que el proceso de aprendizaje (y enseñanza) se limita a las horas cátedra de conocimiento impartido por un docente contraría los estándares de un proceso educativo de calidad”.

La postura del Gobierno

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del martes 25 de marzo. Según el Gobierno “la organización de centros de estudiantes en el ámbito del SPF tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos toda vez que impide, en los hechos, el cumplimiento de las pautas del régimen de progresividad”.

Además, sostiene que “los miembros de los centros de estudiantes, so pretexto del cumplimiento de supuestas tareas inherentes a tal función, permanecen en los centros educativos de lunes a viernes, durante toda la jornada”.

“La asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes”, destaca la resolución.

Para la cartera de Patricia Bullrich, el “esquema implementado a través de los centros de estudiantes afecta las reglas establecidas por la Ley N° 24.660” y señala que fomenta un modelo “incompatible con el sistema de reinserción social en la medida que permite el avance en la progresividad de internos que no cumplen con las reglas del tratamiento penitenciario”.

A su vez resalta que “la permanencia prolongada de las personas privadas de la libertad fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas” afecta “no sólo el normal desenvolvimiento de las restantes actividades diarias, sino que ocasiona relevantes alteraciones en materia de seguridad”.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias