El Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto instó a avanzar en el “juicio de la verdad”, una figura que reconoce a las víctimas y sus familiares el derecho a conocer la verdad histórica de lo sucedido.
La causa que investiga el crimen de Nora Dalmasso seguirá “activa y abierta”. Así lo dictaminó el Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto al entender que es deber del Estado investigar hechos en los que se presuma la existencia de violaciones a derechos humanos, incluso si no puede derivar en una sanción penal.
En la resolución, el juez Diego Ortiz habilitó tanto a la querella como a la defensa a proponer nuevas medidas de prueba para esclarecer lo sucedido e instó a avanzar en lo que denominó “juicios de la verdad”, una figura jurídica consolidada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que reconoce a las víctimas y sus familiares el derecho a conocer la verdad histórica de lo sucedido.
Ortiz señaló que estos juicios tienen como fin “conciliar los derechos de los familiares directos de la víctima al acceso a la justicia y el deber del Estado argentino de investigar los hechos delictivos en los que se hubieran vulnerado derechos humanos”.

Uno de los puntos centrales de la resolución es el rechazo a declarar prescripta la acción penal, tal como había sido solicitado por la defensa de Roberto Marcos Barzola, el parquetista que dio positivo en el estudio comparativo de ADN. Ortiz fue enfático al afirmar que “el proceso penal debe continuar vigente y abierto, a fin de que la investigación prosiga y las partes puedan incorporar todas las pruebas que estimen conducentes a la determinación de la verdad de lo ocurrido”.
La resolución también abordó uno de los puntos centrales que rodea al caso desde hace años: si los hechos pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad. En este sentido, el juez descartó esa posibilidad, aunque reconoció la gravedad de la afectación a los derechos de la víctima y el contexto de violencia de género en el que se enmarca la causa. “El hecho no constituye un supuesto de crimen de lesa humanidad ni una muy grave violación a los derechos humanos que lo tornen imprescriptible”, sostuvo.
Sin embargo, destacó que la violencia de género constituye por sí misma una grave violación de los derechos humanos, e implica la aplicación de normativa internacional en materia de protección de las mujeres.
El caso
Nora Dalmasso, de 51 años, fue hallada sin vida en la madrugada del 26 de noviembre de 2006, en su residencia del barrio Villa Golf, una zona residencial de alto poder adquisitivo en Río Cuarto, al sur de la provincia de Córdoba. Vivía allí con su esposo, el traumatólogo Marcelo Macarrón, de 60 años, quien se encontraba de viaje al momento del crimen. Tenían dos hijos: Facundo, radicado entonces en la capital cordobesa, y Valentina, que por esos días se encontraba de viaje.
La investigación judicial avanzó sobre diversas líneas de hipótesis, que incluyeron desde un crimen en el marco de un juego sexual, un abuso sexual seguido de muerte, un femicidio, hasta un asesinato por encargo. Las pericias concluyeron que la causa de muerte fue asfixia por estrangulamiento. El cuerpo de Nora, semidesnudo, fue encontrado tendido sobre la cama de su hija.
Durante el extenso recorrido judicial, fueron imputados y luego sobreseídos varios sospechosos, entre ellos el propio viudo Marcelo Macarrón, el ex asesor gubernamental Rafael Magnasco, el pintor Gastón Zárate y Facundo Macarrón, el hijo de la víctima.
En la escena del crimen, los peritos detectaron un perfil genético correspondiente al haplotipo Y del linaje Macarrón. Ese hallazgo fue primero utilizado para acusar a Facundo, y más adelante, como sustento para imputar al padre. Macarrón siempre sostuvo que había mantenido relaciones sexuales con su esposa antes de emprender el viaje por el que no se encontraba en la ciudad la noche del crimen.
