Trata de personas: confirman duras condenas por captar para explotación sexual a una adolescente vulnerable

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condenas impuestas a dos acusados, Jimmy Bonaparte y Geuris Montero Montero, por el delito de trata de personas, agravado por la vulnerabilidad y edad de la víctima, quien tenía 16 años cuando fue captada.

El fallo dejó firme la pena de diez años y seis meses de prisión para Jimmy Bonaparte y de seis años para Geuris Montero Montero, en una causa que expone con crudeza las formas actuales de captación y explotación sexual

Lo que importa

Los jueces del máximo tribunal penal federal del país Carlos Mahiques, Daniel Petrone y Javier Carbajo resolvieron rechazar los recursos de casación presentados por las defensas, confirmando lo dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión mantiene el encuadre legal y el análisis probatorio que acreditó que ambos imputados captaron y acogieron a una adolescente de 16 años, identificada como A.N.A., con fines de explotación sexual.

Según la acusación del fiscal Franco Picardi, Jimmy Bonaparte llevó adelante maniobras para captar a la menor entre junio y agosto de 2021, aprovechando su situación de extrema vulnerabilidad: «Bonaparte, con la colaboración de Montero Montero, captó y acogió a A.N.A. en diversos departamentos de esta ciudad, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad y de su minoridad, con la finalidad de explotación».

Se trataba de una menor adolescente que atravesaba dificultades económicas, familiares y emocionales.

«Su historia de vida mostró que careció de estabilidad habitacional, viviendo en hogares de acogida, sufriendo abuso y presenciando violencia intrafamiliar, lo que la colocó en una situación de indefensión que Bonaparte, con la participación de Montero Montero, aprovechó engañándola respecto de sus propias condiciones de vida, convenciéndola de tener un aparente vínculo de pareja, para captarla y acogerla en distintos departamentos en donde se desarrollaba actividad prostibularia -viéndose así afectada su libertad- y sometiéndola a una situación de explotación», advirtió la sentencia de Casación.

Denuncia anónima

Los hechos que dieron origen a la causa fueron denunciados anónimamente a través de llamados al 911 y a la línea 145 entre el 29 y 31 de agosto de 2021. Una voz femenina alertó sobre una joven llorando en el hall de un edificio en la avenida Callao 715, quien le manifestó estar encerrada y ser obligada a prostituirse por un hombre haitiano. En otro mensaje, se aportaron detalles sobre movimientos nocturnos, presencia constante de hombres en horarios inusuales y la existencia de grabaciones que registraban la actividad.

Con la intervención del Ministerio Público Fiscal y la División Trata de Personas de la Policía de la Ciudad, se corroboró que en esa vivienda -y en al menos tres domicilios más- funcionaban prostíbulos clandestinos en los que la menor era explotada. Las tareas de inteligencia permitieron detectar que tanto Bonaparte como Montero Montero, junto a un tercer sujeto no identificado, realizaban el acogimiento de la víctima en un circuito de explotación que se extendía por diversos puntos de la ciudad, incluyendo Tucumán 1561 y dos inmuebles en Avenida Corrientes.

El delito de trata de personas

Los jueces de Casación subrayaron que el tipo penal de trata de personas es de resultado anticipado, lo que significa que no es necesario que se concrete la explotación para que el delito se configure, bastando con la captación o acogimiento con fines de explotación. En este caso, además, se constató que la explotación sí tuvo lugar, agravada por la minoridad de la víctima.

«Ha quedado debidamente acreditada la extrema vulnerabilidad que padecía la víctima dada por su edad (16 años), su historia personal, su antecedente de abuso no denunciado, la ausencia de contención familiar, la falta de recursos económicos y el aprovechamiento de esa situación» por parte de los acusados, remarcó la sentencia.

Hogares de acogida y violencia intrafamiliar

A.N.A. vivía en hogares de acogida, había sufrido abuso y violencia intrafamiliar, y carecía de contención emocional o económica. Bonaparte se valió de esa fragilidad para establecer un supuesto vínculo afectivo y someterla.

La confirmación de las condenas por parte de la Sala III de Casación constituye un respaldo a la actuación del tribunal oral y al Ministerio Público, al tiempo que refuerza el criterio de que en casos de trata de menores de edad la interpretación judicial debe contemplar la totalidad del contexto de la víctima y la intención detrás de las acciones de los acusados.

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