Vialidad: La Corte dejó firme el millonario decomiso contra Cristina Kirchner y Lázaro Báez

El máximo tribunal dejó firme la actualización del decomiso dispuesto en la causa Vialidad al rechazar los últimos recursos de las defensas. El Tribunal Oral Federal N° 2 podrá avanzar con la ejecución de 111 bienes para intentar recuperar casi 685.000 millones de pesos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado firme la actualización del histórico decomiso de bienes en el marco de la emblemática causa conocida como “Vialidad”, consolidando una cifra récord que asciende a casi 685.000 millones de pesos. Con la firma unánime de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal de la República Argentina desestimó de manera contundente los últimos recursos de queja presentados por las defensas de la ex presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y del empresario de la construcción, Lázaro Báez.

La resolución judicial marca un hito en la ejecución de la sentencia por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, dado que rechaza por “inadmisible” el planteo bajo los términos restrictivos del artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación. De esta manera, el monto original estipulado en la condena, que rondaba los 85.000 millones de pesos -puntualmente 84.835.227.378,04 de pesos-, ha sido actualizado a la monumental suma de 684.990.350.139,86 de pesos.

Esta actualización financiera fue el resultado de un exhaustivo informe técnico elaborado por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema, con la intervención conjunta de peritos de las distintas defensas y del Ministerio Público Fiscal, tomando como base ineludible el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente a la ventana temporal entre noviembre de 2022 y mayo de 2025, es decir, períodos previos a la condena original y a su firmeza.

El impacto sobre el patrimonio y la ejecución de los 111 bienes embargados

La firmeza de este fallo habilita y refuerza el avance inmediato de las medidas de ejecución patrimonial por parte del Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF 2), el cual ya ha puesto en marcha el complejo proceso de tasación de diversas propiedades radicadas principalmente en el sur del país. La orden de decomiso confirmada alcanza a un total de 111 bienes, sobre los cuales todos los condenados en el expediente deberán responder de manera solidaria.

En la práctica judicial y económica, la situación patrimonial recae con mayor peso sobre Cristina Fernández de Kirchner, dado que Lázaro Báez ya ha visto gran parte de sus activos liquidados o rematados en el marco de la quiebra de su empresa insignia, Austral Construcciones, y como consecuencia directa del decomiso ordenado en la condena previa que recibió por lavado de dinero en la causa popularizada como “La Ruta del Dinero K”. En este contexto adverso, el resarcimiento a las arcas del Estado dependerá en gran medida de los bienes de magnitud que aún conserva la ex mandataria.

El proceso de decomiso no ha estado exento de profundas controversias y de una férrea resistencia legal. En diferentes instancias procesales, la defensa de la ex vicepresidenta introdujo una serie de cuestionamientos respecto a qué propiedades específicas debían ser seleccionadas para el embargo definitivo, e incluso ha puesto sobre la mesa de debate los derechos hereditarios que tendrían sus hijos sobre una parte de dichas propiedades.

Por su lado, el Ministerio Público Fiscal ha mantenido una postura de máxima dureza investigativa, reclamando la incorporación de más bienes a la lista sujeta a decomiso. Uno de los puntos más álgidos de este reclamo fiscal es la insistente petición para incluir el departamento ubicado en la calle San José 1111 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo domicilio donde Cristina Kirchner se encuentra cumpliendo, desde hace ya un año, su condena bajo la modalidad de arresto domiciliario.

El derrotero judicial y los argumentos de las defensas desestimados

Para comprender cabalmente la magnitud de la reciente decisión de la Corte Suprema, es imperativo repasar los intensos debates jurídicos que tuvieron lugar previamente en la Cámara Federal de Casación Penal. En octubre del año pasado, los jueces de la Sala IV de Casación, Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, habían rechazado los planteos nulificantes de los acusados y ratificado la competencia plena del TOF 2 para llevar adelante esta multimillonaria ejecución patrimonial derivada del delito contra el Estado.

La defensa técnica de Cristina Kirchner, encabezada por los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, había articulado un recurso de queja basado en que la actualización del monto tenía un carácter puramente provisorio y cuestionaba severamente la elección del IPC del INDEC como índice oficial de indexación.

Asimismo, sostuvieron en su momento que la acusación fiscal pretendía “sustituir el decomiso legal por un mecanismo resarcitorio ajeno al proceso penal”, argumentando que esto constituía una afectación directa a garantías constitucionales y convencionales tales como la legalidad, la culpabilidad, la trascendencia de la pena y el derecho inalienable de propiedad.

Sumado a esto, alegaron la existencia de “litispendencia”, es decir, la tramitación paralela de causas con pretensiones patrimoniales superpuestas que, a su criterio, vulneraban el principio que prohíbe la doble persecución judicial, objetando que el decomiso considerara el período completo de 2003 a 2015 y solicitando que para Fernández de Kirchner solo se contabilizara a partir del año 2009, fecha en la que figuraba como autora.

En paralelo, la representación legal de Lázaro Báez, ejercida por la abogada Yanina Nicoletti, objetó tenazmente la competencia del TOF 2 para la ejecución. Nicoletti argumentó que, al existir un decomiso de bienes previo, el tribunal competente para unificar los criterios debía ser ineludiblemente el Tribunal Oral Federal N° 4 (TOF 4), tribunal que ya había sentenciado a Báez en la causa vinculada a la ruta del dinero.

No obstante, todas estas estratagemas defensivas colapsaron ante el rigor del análisis judicial. La Cámara de Casación primero, y la Corte Suprema en su reciente fallo, han reafirmado la naturaleza eminentemente penal del decomiso, abordando en profundidad cada punto y desarticulando los intentos de trasladar el conflicto de la órbita penal al fuero civil o de licuar las responsabilidades económicas a través de interpretaciones sobre unificaciones de condena.

La génesis de la condena: sobreprecios, cartelización y defraudación al Estado

El origen de esta colosal confiscación económica y patrimonial se remonta a la histórica sentencia dictada el 6 de diciembre de 2022. Luego de tres agotadores años de un debate oral y público que concentró la atención de todo el arco político e institucional argentino, el TOF 2 -integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso- halló a los principales acusados culpables del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

La justicia federal dio por probada una monumental y sistemática maniobra defraudatoria desarrollada ininterrumpidamente a lo largo de tres períodos presidenciales, entre los años 2003 y 2015, la cual estuvo circunscrita a la provincia patagónica de Santa Cruz. Durante este extenso lapso de doce años, se ejecutaron 51 procesos licitatorios de obra pública vial bajo la órbita estricta de la Dirección Nacional de Vialidad. El expediente judicial comprobó de manera irrefutable que estas obras multimillonarias fueron adjudicadas de forma direccionada y sistemática al Grupo Austral, el conglomerado empresarial fundado y dirigido por Lázaro Báez.

El tribunal cuantificó el enorme perjuicio causado a las arcas del Estado Nacional consolidando cuatro conceptos y agravantes fundamentales: el astronómico monto originado por los sobreprecios de las obras adjudicadas, la cifra económica derivada directamente de la evidente cartelización en cada uno de los procesos licitatorios, los cuantiosos e irrecuperables daños causados por el posterior abandono de los proyectos estructurales, y finalmente, el abultado dinero desembolsado por el Estado en concepto de irregulares modificaciones de obra y constantes redeterminaciones de precios en la totalidad de los casos investigados. Estos gravosos factores justificaron la fijación del decomiso originario en más de 84 mil millones de pesos, ordenando en la misma sentencia su posterior ajuste al adquirir firmeza.

El mapa de los condenados y el cierre definitivo de un largo capítulo judicial

El contundente fallo del TOF 2 repartió diversas penas de prisión y absoluciones que luego fueron confirmadas íntegramente por la Cámara de Casación el 13 de noviembre de 2024. En dicho veredicto, Cristina Kirchner fue condenada a la pena de seis años de prisión y se le impuso la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos en el país, aunque fue absuelta de los cargos por el delito de asociación ilícita, figura penal que la fiscalía intentó reflotar reiteradas veces sin éxito hasta llegar a la Corte. Lázaro Báez, el controvertido ex secretario de Obras Públicas, José López, y el ex titular de Vialidad Nacional, Nelson Guillermo Periotti, también recibieron la misma pena de seis años de cárcel, al igual que Francisco José López.

La lista de funcionarios condenados se completó con importantes eslabones a nivel nacional y provincial de Santa Cruz: Juan Carlos Villafañe fue penado a cinco años; Raúl Gilberto Pavesi recibió cuatro años y seis meses; Mauricio Collareda y José Raúl Santibáñez afrontan condenas de cuatro años; y Raúl Osvaldo Daruich purga una pena de tres años y seis meses. Todos ellos, sin distinción de la jerarquía que ocuparon en la estructura, fueron obligados a responder solidariamente por el monumental fraude perpetrado.

Por otra parte, aquel mismo juicio oral culminó con la absolución del ex ministro de Planificación Federal de la Nación, Julio De Vido, así como de los ex funcionarios Abel Fatala, Carlos Kirchner (primo del fallecido ex presidente Néstor Kirchner) y el ex funcionario santacruceño Héctor Garro.

El extenso camino judicial alcanzó un punto de no retorno el 10 de junio de 2025, fecha en la cual la Corte Suprema de Justicia intervino para clausurar definitivamente la discusión sobre las condenas penales, desestimando de plano tanto los reclamos de agravamiento esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal como los innumerables recursos defensivos interpuestos por los acusados. Tras esta convalidación final, el tribunal oral procedió de inmediato a ordenar las respectivas detenciones y fijar la indexación del castigo monetario, etapa que el máximo tribunal ahora acaba de avalar.

Hoy, con este inapelable y último fallo de los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Justicia argentina cierra una de las páginas judiciales e institucionales de corrupción estructural más significativas de toda su historia contemporánea. El Estado Nacional se encamina, tras más de una década ininterrumpida de arduo y complejo litigio, a la reparación material que implicará recuperar los 685.000 millones de pesos derivados de las arcas públicas por los desmanejos sistemáticos y la corrupción enquistada en la obra pública.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias