La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del magistrado pampeano, acusado de múltiples hechos de violencia psicológica y física contra personal judicial.
El expediente incluye amenazas, lesiones, desobediencia y un clima laboral marcado por denuncias de acoso sistemático. El Tribunal ordenó notificar en forma urgente al Consejo de la Magistratura de la Nación. Resolución completa.
Contexto de violencia laboral y de género
La Sala I de la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del juez del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Pablo Ramiro Díaz Lacava. El fallo de 60 páginas describe un conjunto de supuestas conductas abusivas hacia subordinados y colegas en el ámbito judicial, encuadradas como delitos de amenazas simples y agravadas, lesiones leves y graves, abuso de autoridad, desobediencia judicial, y retardo malicioso de justicia, en un contexto de violencia laboral y de género.
El expediente se originó tras denuncias formales realizadas por secretarios y empleadas del TOF pampeano, que dieron cuenta de reiterados episodios de hostilidad, intimidación, acoso psicológico y decisiones arbitrarias sobre bienes públicos.
Entre los hechos más graves, la resolución da cuenta de amenazas proferidas por el juez a empleados judiciales con el propósito de “compelerlos a hacer abandono del trabajo”, así como situaciones que derivaron en “lesiones leves y graves”, afectando la salud psicofísica de las víctimas. En los casos de mujeres involucradas, el tribunal consideró que los hechos se desarrollaron en un claro contexto de violencia de género.
Testimonios
El testimonio del secretario J.I.R.B. fue uno de los más contundentes: “Hace un año a la fecha la situación con el doctor Díaz Lacava es insostenible (…) me doy cuenta del daño que me ha hecho en mí, en mi salud, de estrés”. Otras declaraciones, como la de la empleada B.M., refuerzan el clima de acoso: “Sentía que todos los días pasaba algo. Empecé a sentir que empezaba a temblar mi estabilidad laboral. Me afilié al sindicato sin decírselo a nadie, temía por nuestra continuidad”.
La Cámara también dio cuenta de testimonios que vinculan al magistrado con decisiones irregulares en la gestión de bienes incautados, como la presunta orden de donar elementos sujetos a decomiso a una institución vinculada a su esposa, o el desmantelamiento de un vehículo oficial sin sustento legal. Estos hechos, que fueron inicialmente sobreseídos por el juez de instrucción, fueron duramente cuestionados por la fiscalía, que entendió que “la conducta imputada se configuró y no puede ser entendida en grado de tentativa”.
En su apelación, la fiscal federal Iara Silvestre sostuvo que “el delito se consuma cuando la orden se emite, sin que importe si el destinatario la cumple o no”, y que los actos atribuibles a Díaz Lacava encuadran en la figura del abuso de autoridad prevista en el artículo 248 del Código Penal.
El procesamiento también incluye un embargo por 100.000.000 pesos sobre los bienes del imputado. En tanto, se mantienen vigentes las medidas cautelares dictadas en abril de 2023: la prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas, y el impedimento de ingreso al tribunal.
El expediente recoge además los informes del Cuerpo Médico Forense y de la DOVIC, que corroboran el impacto psicológico sobre las víctimas. Según los peritos, “cada uno de los y las personas entrevistadas padecieron una situación de violencia que, en el caso de las mujeres, podría catalogarse como de género basada en el terror y en la persecución laboral”.
Desde la defensa oficial del magistrado se objetó la valoración probatoria, se pidió la nulidad del procesamiento y se consideró que “no se encuentran reunidos los extremos típicos” para las figuras legales aplicadas. También se planteó la inconstitucionalidad del fallo y la reserva del caso federal.
Por su parte, el defensor Público de Víctimas, Martín García Ongaro, acusó al juez instructor de omitir hechos denunciados, no considerar adecuadamente las pruebas, y de no haber aplicado una verdadera perspectiva de género. “Se ha merituado de modo incorrecto e insuficiente (…) siendo indudable que la posición funcional y laboral del denunciado exige extremar los recaudos de cuidado y protección de derechos”, expresó.
Tratados internacionales y violencia laboral
En el tramo final del fallo, los jueces de Cámara Silvia Fariña y Pablo Candisano Mera remarcaron que la conducta denunciada debe analizarse bajo el marco de tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, además de la Ley 26.485 de violencia contra las mujeres. “La violencia laboral puede manifestarse como acoso psicológico, que busca desestabilizar, destruir la reputación, forzar el abandono del puesto de trabajo y destruir la salud psicofísica de las víctimas”, subrayaron.
El proceso judicial continuará su curso con el imputado en libertad, aunque con restricciones vigentes. La causa podría escalar a juicio oral si se mantienen las calificaciones y pruebas presentadas. También se ordenó notificar en forma «urgente» al Consejo de la Magistratura de la Nación sobre esta decisión, dado que investiga a Díaz Lacava por mal desempeño.
