El Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos resolvió por mayoría remover a Josefina Etienot, jueza de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante. Se le atribuyen conductas de maltrato sistemático contra su equipo de trabajo, irregularidades procesales y decisiones que vulneraron derechos de niños y mujeres.
La jueza Josefina Beatriz Etienot fue destituida de su cargo. Estaba al frente del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Diamante, provincia de Entre Ríos. La decisión fue adoptada por el Jurado de Enjuiciamiento por graves hechos de violencia laboral, mal desempeño funcional y comportamiento incompatible con la función judicial.
El Jurado -presidido por la senadora Gladys Domínguez e integrado por jueces del Superior Tribunal, legisladores y representantes del Colegio de Abogados- determinó que la conducta de Etienot generó un ambiente laboral hostil y violento, con al menos siete víctimas y dieciocho hechos comprobados. La decisión fue sustentada principalmente en el voto de la vocal Gisela Schumacher, quien afirmó que “la jueza no se comportó según su dignidad, ejecutando actos que demuestran una incapacidad para sostenerse en el cargo para el cual fuera designada y no merece continuar en el mismo por haber perdido la aptitud para ostentar el poder confiado”.
La denuncia fue impulsada por la entonces presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Susana Medina, y se basó en múltiples episodios que involucraron gritos, insultos, amenazas y maltrato contra personal del juzgado y del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).
En uno de los casos más graves, durante una reunión con profesionales, Etienot habría dicho: “Tengo el poder de hacer lo que se me canta el oj…”, entre otras expresiones violentas. Las denunciantes relataron haber sentido pánico, angustia y un desgaste emocional severo.
El expediente también documenta acciones arbitrarias y decisiones funcionales que habrían afectado el servicio de justicia, incluyendo la exclusión de personal del juzgado, irregularidades en audiencias de niños, y medidas judiciales contrarias a los dictámenes del ETI y del Ministerio Público. Por si fuera poco, se verificaron intervenciones en causas sensibles con menores y mujeres víctimas de violencia en las que Etienot habría actuado sin garantizar los derechos establecidos por normas nacionales e internacionales.
El fallo destacó que Etienot utilizó recursos públicos para ejercer su autoridad de manera abusiva, y que sus acciones generaron consecuencias graves no solo para los trabajadores judiciales, sino también para personas en situación de vulnerabilidad que acudían a su juzgado.
El vocal del STJ Miguel Ángel Giorgio fue el único voto por la absolución, alegando la ausencia de acusación formal por parte del Procurador General. Sin embargo, el resto de los miembros coincidió en que el accionar de Etienot violó principios básicos del derecho laboral y del régimen de protección de derechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres.
