Casación Federal reafirmó que el derecho de las víctimas incluye una reparación económica efectiva

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó por unanimidad analizar si corresponde destinar parte de la jubilación de un condenado por abuso sexual para el pago de compensación económica a su víctima para evitar mayores dilaciones.

Por unanimidad, los jueces de Casación Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo hicieron lugar a un recurso de la Defensa Pública de Víctimas y anularon una resolución que impedía la ejecución de una reparación económica ya ordenada por sentencia firme. Al ser insolvente el condenado, se pidió afectar parte de su jubilación para el pago, pero entonces se envió el tema al fuero civil.

El pronunciamiento responde a un planteo presentado por la defensora Inés Jaureguiberry, quien recurrió una decisión del juez de ejecución de Mar del Plata que había rechazado el pedido de afectar parte de los haberes previsionales del condenado Julio Alberto Rey para cumplir con la reparación económica establecida judicialmente a favor de la víctima, una menor de edad al momento de los hechos.

La condena, dictada el 29 de mayo de 2023, impuso a Rey una pena de 13 años y cuatro meses de prisión por privación ilegítima de la libertad agravada, abuso sexual agravado, lesiones leves agravadas y suministro gratuito de estupefacientes, todos en concurso real. Además de las penas privativas de libertad, se fijó una reparación económica por el perjuicio moral ocasionado.

Sin embargo, cuando la defensora solicitó su cumplimiento el 19 de agosto de 2024, el juez de ejecución inicialmente intimó al condenado. Pero al no efectivizarse el pago y frente al pedido de retención de haberes jubilatorios, el magistrado cambió de criterio: rechazó el pedido y remitió a la vía civil, amparándose en el artículo 501 del Código Procesal Penal de la Nación.

La defensa pública de víctimas cuestionó esta decisión por considerar que implicaba una negación del acceso a una tutela judicial efectiva, lo que fue convalidado ahora por Casación.

Qué dispone la Ley

En su voto, el juez Gustavo Hornos -al que adhirieron Carbajo y Borinsky- sostuvo que la resolución era arbitraria por falta de fundamentación, al no considerar los artículos 19 inciso 4 y 33 del Código Penal que prevén mecanismos para afectar bienes del condenado, incluso en caso de insolvencia, con el fin de cumplir reparaciones a favor de las víctimas.

“El acceso a la justicia de la parte querellante y el ejercicio de los derechos reconocidos por su rol de víctima debe ser efectivo”, enfatizó Hornos. Para el tribunal, la resolución del juez de ejecución “omitió brindar una explicación razonada” sobre por qué no aplicó esas normas sustantivas y, por tanto, se trata de un pronunciamiento inválido.

El fallo recuerda que el artículo 33 del Código Penal dispone que “en caso de insolvencia total o parcial, se aplicará el artículo 11”, que a su vez establece que el producto del trabajo del condenado se aplicará a indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito. Asimismo, el artículo 19 inciso 4 prevé que, si no hay herederos con derecho a pensión, la víctima puede percibir hasta la totalidad de las jubilaciones del condenado, hasta cubrir el monto de la indemnización.

Garantías constitucionales y convencionales

Casación fundamentó su decisión en la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Ley 27.372 de derechos de las víctimas. Esta última norma reconoce de forma explícita el derecho a la reparación y obliga al Estado a implementar mecanismos que garanticen su ejercicio efectivo.

Citando el fallo de la Corte Interamericana en el caso “Bulacio vs. Argentina”, los jueces señalaron que “el derecho a la tutela judicial efectiva exige a los jueces evitar dilaciones y entorpecimientos indebidos que conduzcan a la impunidad y frustren la debida protección judicial”.

También se refirieron a la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina que, desde el emblemático caso “OTTO WALD”, ha interpretado que las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal con el objetivo de proteger sus intereses jurídicamente relevantes, incluyendo la reparación.

La importancia del precedente

El fallo de Casación se inscribe en una línea de jurisprudencia que reivindica el rol activo del Estado en garantizar no sólo la sanción penal, sino también la reparación integral del daño, en particular cuando el proceso penal ya ha culminado con una condena firme.

La Sala IV recordó además que el mismo juez de ejecución había asumido un rol activo en agosto de 2024, al intimar al condenado a pagar la reparación. Sin embargo, en su posterior negativa de afectar la jubilación del imputado, incurrió en una contradicción con su propio accionar anterior, lo cual también fue considerado en la decisión de anular el fallo.

Finalmente, el tribunal ordenó remitir la causa al juez de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho

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