Trabajaba en Sommier Center y abrió un negocio igual: la despidieron con causa

La Justicia laboral avaló la decisión de WAMARO S.A., dueña de Sommier Center, al considerar que la trabajadora violó la buena fe contractual al crear un emprendimiento con la misma actividad comercial, en una zona cercana y con el mismo formato de la firma.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que fue justificado el despido con causa de una empleada de WAMARO S.A., la empresa que opera la reconocida cadena de colchones Sommier Center, por haber montado un negocio paralelo con idéntica actividad, un nombre similar (SommierCity), en una locación cercana y con el mismo formato comercial que su empleador.

En el fallo, los jueces Patricia Silvia Russo y Manuel Pablo Diez Selva respaldaron el accionar de la empresa, que acusó a la trabajadora de incurrir en una conducta “desleal” al montar un emprendimiento comercial con el mismo objeto social, sin autorización y en simultáneo con su vínculo laboral. Según se desprende del expediente, la empleada alquiló un inmueble en franca competencia, replicando la política comercial, el diseño y los métodos operativos de la firma.

La sentencia resalta que, mientras la relación laboral seguía vigente, la trabajadora «gestionaba en los hechos la unidad de negocios de aquella sociedad», la cual ofrecía exactamente el mismo tipo de productos que Sommier Center y lo hacía a pocas cuadras de uno de sus locales. Este comportamiento, según los magistrados, constituye una clara violación al deber de fidelidad y no competencia, consagrado en los artículos 63 y 88 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Ha copiado literalmente el formato comercial, ha violado el deber de confidencialidad y no competencia, todo lo cual genera una grave pérdida de confianza e injuria que habilita su despido con justa causa”, señaló el tribunal en su resolución.

En el mismo sentido, destacaron que no es necesario que el empleador pruebe un daño económico concreto, ya que la sola posibilidad de que se generen perjuicios es suficiente para configurar la “concurrencia prohibida”. “La realización de una actividad coincidente con la de la empresa para la cual trabaja el dependiente, de modo que genere la posibilidad de causar un perjuicio al empleador, constituye por sí misma una violación a los principios de colaboración, solidaridad y buena fe”, subrayaron.

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