La Cámara Federal porteña anuló la suspensión del proceso a prueba concedida a una médica acusada de presentar certificados médicos falsos para justificar reiteradas ausencias laborales en el Hospital Militar Central.
El fallo firmado por el juez de Cámara Roberto Boico, estableció que debe volverse a analizar el planteo dando respuesta a las objeciones planteadas por la fiscalía.
La imputada, identificada como P. S. O. B., fue procesada por haber presentado entre 2015 y 2020 siete certificados médicos apócrifos atribuidos a distintas profesionales de la salud, con lo que logró ausentarse de su puesto en múltiples oportunidades. Según la acusación, esa maniobra ocasionó un perjuicio económico al Estado
El beneficio cuestionado
En abril de este año, el juez de primera instancia había aceptado suspender el proceso por un año a cambio de una reparación económica, al considerar que los hechos no implicaban abuso funcional, que la imputada no tenía antecedentes penales y que existían precedentes de la Corte que avalaban la aplicación de esa resolución alternativa al conflicto. También dio por válida la reparación económica ofrecida por la defensa.
Sin embargo, la Fiscalía apeló. Argumentó que:
- El perjuicio económico calculado superaba la reparación ofrecida.
- La imputada, por su condición de médica en un establecimiento estatal, debía ser considerada funcionaria pública en los términos del artículo 77 del Código Penal.
- La pena en expectativa incluía inhabilitación, lo que impide la probation según el artículo 76.
La decisión de la Cámara
Al analizar el caso, el juez Boico sostuvo que la resolución de primera instancia fue nula, porque no respondió a los puntos centrales planteados por la fiscalía. “Los planteos de la fiscalía no fueron respondidos por el juez, y su obligación legal era hacerlo”, señaló Boico en el fallo.
La resolución destacó que la probation no puede otorgarse sin verificar los requisitos objetivos y prohibiciones que fija la ley, entre ellos que no se trate de un delito cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones ni de un hecho con pena de inhabilitación.
“El sistema republicano de gobierno exige dar publicidad a los actos de gobierno, y esa publicidad, en el ámbito tribunalicio, se integra con cadenas argumentales que justifiquen la decisión. Solo así será controlable el acto de gobierno judicial”.
Resolución del juez Boico.
Además, ilustró lo argumentado con el siguiente cuadro:

“Como se ve, los planteos de la fiscalía no fueron respondidos por el Sr. Juez, y su obligación legal era, sin duda alguna, hacerlo”, concluyó el camarista.
El caso vuelve ahora al juzgado de origen, que deberá resolver nuevamente sobre la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, pero esta vez con una fundamentación completa y explícita respecto de las objeciones fiscales.
En tanto, la imputada sigue acusada por uso de documento público falso y defraudación en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal.
