El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ordenó otorgar una pensión a una mujer que llevaba más de 17 años separada de su esposo fallecido. El tribunal entendió que la falta de convivencia se debió a la violencia ejercida por él y no podía usarse como motivo de exclusión del beneficio previsional.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dictó un fallo sin precedentes en materia previsional al reconocer que la convivencia no puede ser un requisito excluyente cuando la separación de la pareja se produce en un contexto de violencia.
Laura G. había solicitado la pensión por el fallecimiento de su esposo, Adolfo Esteban Flores, con quien estuvo casada desde 1984. Sin embargo, la Caja de Previsión Social rechazó su pedido porque no convivía con él desde hacía 17 años y no había recibido asistencia económica en ese período.
La mujer explicó que se vio obligada a dejar el hogar para proteger su vida e integridad, luego de años de maltratos y denuncias judiciales por amenazas y agresiones. En ese marco, el tribunal sostuvo que exigirle a la viuda que probara convivencia o dependencia económica “resultaba un contrasentido”, ya que justamente fue la violencia la que interrumpió la vida en común.
Los jueces remarcaron que la ley previsional solo excluye del derecho a pensión al cónyuge culpable de la separación, y en este caso quedó acreditado que Gallardo no tuvo responsabilidad en la ruptura. Por el contrario, fue víctima de un patrón de violencia doméstica que justificó su decisión de alejarse.
A raíz de ello, el Superior Tribunal declaró nula la resolución administrativa que había denegado la pensión y ordenó su pago retroactivo desde el fallecimiento del hombre.
