La Cámara Federal de Resistencia sostuvo que la maniobra quebrantó la confianza esencial de la relación laboral. “La confianza es un pilar esencial en el vínculo laboral, cuya conservación se vuelve aún más crítica cuando el trabajador ocupa un cargo jerárquico y maneja fondos de terceros”, advirtió el fallo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el despido con justa causa de un empleado del Banco de la Nación Argentina (BNA), quien había apelado la decisión de primera instancia que rechazó su demanda laboral.
El trabajador había solicitado la nulidad de la Resolución N° 3277/2015, que dispuso su desvinculación, alegando que el despido fue discriminatorio y carente de sustento. También reclamó, de manera subsidiaria, el pago de una indemnización por despido sin causa y un resarcimiento por daño moral.
Sin embargo, el fallo de la Cámara ratificó que la sanción adoptada por el BNA resultó legítima y proporcionada. De acuerdo al sumario administrativo, el 8 de mayo de 2015 el actor -utilizando la computadora de otro empleado bancario- acreditó en su cuenta personal la suma de $6.419, “que extrajo indebidamente del convenio de pago de haberes existente entre el Banco Nación y la Fundación Argentina”, y que esos fondos fueron utilizados para pagar una tarjeta de crédito, además de retirar el saldo a favor por cajero automático.
En su declaración, el acusado había alegado un error involuntario, atribuido a una operatoria mecánica. Sin embargo, la pericia informática concluyó que “al momento de ingresar el número de cuenta destinataria, el sistema efectivamente exhibía en pantalla el nombre y apellido del titular, información que era visible y accesible para el operador”.
La sentencia valoró este elemento como prueba de que no se trató de un simple error. “El solo hecho de haber utilizado en beneficio propio un procedimiento reservado a la gestión de haberes institucionales, incluso si luego se restituyeron los fondos como dice, alcanza para quebrantar irreversiblemente la confianza que debe regir la relación contractual”, se subraya en el fallo.
Y agrega una advertencia clave: “La confianza es un pilar esencial en el vínculo laboral, cuya conservación se vuelve aún más crítica cuando el trabajador ocupa un cargo jerárquico y maneja fondos de terceros”.
Además, el tribunal sostuvo que no era necesario acreditar un perjuicio económico para la entidad, ya que “la existencia de una justa causa de despido no requiere la producción de un perjuicio patrimonial concreto, sino que puede fundarse en la sola comisión de actos que lesionen gravemente el deber de fidelidad y buena fe objetiva”.
En cuanto al planteo por daño moral, la Cámara entendió que “no existiendo despido arbitrario ni injuria injustificada, no corresponde reparación extrapatrimonial alguna”.
Finalmente, la resolución concluyó: “La decisión adoptada por el Banco estuvo guiada por un razonable sentido de proporción que debe mediar entre la sanción respecto de la falta, por lo que debo concluir en que la demandada actuó dentro de los márgenes de razonabilidad que le imponen sus facultades disciplinarias al iniciar el sumario, y el despido, por consiguiente, es legítimo y razonable”.
De esta manera, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia, imponiendo además las costas al empleado del BNA despedido.
