Reconocen una incapacidad laboral tras 18 años de trabajar como embaladora en una industria frutícula

La Justicia laboral de Roca hizo lugar a la demanda contra una ART y fijó una incapacidad del 17,79% de una mujer que durante casi dos décadas realizó tareas de clasificación de frutas.

Después de casi dos décadas de trabajar como embaladora en una industria frutícola de General Roca, una mujer logró que la Justicia reconociera un grado de incapacidad mayor al determinado en la vía administrativa. El fallo consideró acreditado que las tareas repetitivas que realizó durante años derivaron una dolencia crónica en sus manos.

La trabajadora se desempeñó durante 18 años realizando tareas de clasificación de frutas, una actividad que implicaba movimientos constantes de extensión de muñeca y presión con las manos. Con el tiempo, comenzaron los dolores y el hormigueo en las extremidades superiores, síntomas que se intensificaron hasta afectar de manera significativa su vida laboral y personal.

En una primera instancia, la Comisión Médica interviniente había fijado un porcentaje de incapacidad. Disconforme con ese criterio, la mujer recurrió al Poder Judicial para solicitar una revisión y el reconocimiento de un grado mayor. Mientras el trámite avanzaba, recibió tratamientos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación.

El caso fue analizado por el fuero Laboral de General Roca, que resolvió a favor de la trabajadora y condenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La sentencia se apoyó en pericias médicas y psicológicas incorporadas al expediente.

La médica perito concluyó que la mujer padece síndrome de túnel carpiano bilateral, directamente vinculado a su actividad laboral. Esa conclusión no fue cuestionada por ninguna de las partes. En paralelo, la pericia psicológica diagnosticó un trastorno depresivo con incapacidad psíquica, asociado al cuadro físico y a sus consecuencias laborales y personales.

Si bien la aseguradora impugnó el informe psicológico, la profesional sostuvo que se trata de un trastorno crónico, con más de dos años de evolución, y explicó el nexo causal entre la patología física y el daño psíquico. El tribunal dio por acreditada esa relación.

Con base en esos elementos, los jueces establecieron que la mujer sufre una incapacidad laboral derivada de una enfermedad profesional, con afectación de los nervios medianos distales de ambas extremidades superiores. En consecuencia, fijaron una incapacidad del 17,79 %, conforme a la correcta suma de los porcentajes determinados en las pericias.

La sentencia de primera instancia condenó a la ART a abonar la indemnización correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo y su normativa complementaria. 

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