Su mamá la envió sola en taxi cuando tenía un año: la Justicia le dio el cuidado exclusivo al padre

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su papá tras acreditar reiterados episodios de desprotección y la ausencia procesal de la madre. El fallo priorizó el interés superior de la menor.

Una serie de episodios que expusieron a una niña a situaciones de abandono y desamparo terminó con una decisión judicial que busca garantizarle un entorno estable. El fuero de Familia de General Roca otorgó el cuidado personal unilateral al padre de la menor, luego de evaluar antecedentes que incluyeron hechos insólitos ocurridos cuando la niña era apenas un bebé.

Según se desprende del expediente, cuando tenía un año su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del papá. El hombre no se encontraba allí en ese momento y la niña quedó sin la protección de un adulto responsable. Años después, ya más grande, se produjo un episodio similar: la menor fue dejada sola en una terminal de ómnibus. En ambas situaciones fue el padre quien asumió el cuidado inmediato.

Ante la reiteración de estos hechos, el hombre acudió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de su hija. El planteo tuvo como objetivo asegurarle un ámbito de crianza previsible, seguro y afectivo, frente a lo que se describió como conductas negligentes por parte de la madre.

Durante el proceso, se incorporó un informe socioambiental que describió un hogar monoparental en el que el padre organiza su trabajo de acuerdo con las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, los profesionales consideraron que el espacio resultaba adecuado para la crianza. También se dejó constancia de que la menor asiste a la escuela y cuenta con acompañamiento psicológico.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del pedido y sostuvo que la medida resultaba acorde al interés de la niña. Para ello, tuvo en cuenta -además- la falta de participación de la madre en el proceso judicial y las pruebas reunidas que daban cuenta de episodios de desprotección.

En la sentencia, la jueza puso especial énfasis en la conducta procesal de la mujer. Señaló que, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia, lo que fue interpretado como un desinterés por la situación de su hija y por el desarrollo del expediente.

El fallo recordó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de manera unilateral cuando existen razones que lo justifican. En ese sentido, la magistrada citó doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para subrayar que el interés superior del niño debe guiar toda decisión que lo involucre.

Además de otorgar el cuidado exclusivo al padre, la resolución recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral para la niña y el acompañamiento profesional sostenido, con el objetivo de reparar los efectos de las experiencias vividas y garantizar su desarrollo en un entorno de mayor estabilidad.

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