Mario Jorge Grinschpun, Luis Eduardo Ricigliano, Edgardo Enrique Roggenbau y Carlos Axel Augspach fueron sentenciados a tres años de prisión por asociación ilícita. Habían montado una estructura empresarial destinada a defraudar al Estado simulando operaciones comerciales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a la causa conocida como la “Mafia del Oro”, un escándalo emblemático de los años´90, al dejar firme la condena a los responsables de montar una estructura empresarial destinada a defraudar al Estado por medio de la simulación de operaciones comerciales que implicaban reintegros de impuestos por una cifra que rondó los 20 millones de dólares.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron “por inadmisibles” los recursos de las defensas y confirmaron la condena a tres años de prisión por asociación ilícita para Mario Jorge Grinschpun, Luis Eduardo Ricigliano, Edgardo Enrique Roggenbau y Carlos Axel Augspach.
La causa investigó las actividades del llamado “Grupo Piana”, cuyos integrantes armaron una estructura empresarial para defraudar al Estado Nacional simulando operaciones comerciales entre empresas: algunas firmas figuraban interviniendo en ese proceso de venta de productos que luego eran exportados. De ese modo aprovechaban fraudulentamente el régimen de beneficios que para las exportaciones preveía la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El fisco les otorgara reintegros de impuestos que en realidad nunca habían ingresado al Estado.
Las maniobras tuvieron lugar entre 1993 y 1995. Los principales directivos de Casa Piana, Enrique Piana y Miguel Seligman, habían sido condenados por el mismo tribunal en febrero de 2014. Por entonces, a Piana se le impuso una pena de seis años de prisión, como autor de 19 hechos de defraudación a la administración pública y asociación ilícita, en carácter de jefe y organizador. La condena se le unificó en una pena única de 8 años y dos meses de prisión, porque tenía otra anterior del Tribunal Oral en lo Penal Económico 1. Seligman, por su parte, fue sentenciado a tres años de prisión en suspenso por los 19 hechos de defraudación y asociación ilícita, en condición de miembro.
Una segunda parte del caso llegó a juicio oral y tuvo veredicto en 2017. Allí fueron condenados a penas de tres años de ejecución condicional y multas por el delito de asociación ilícita a Carlos Axel Augspach – presidente de Refinerías Riojanas SA y de la firma extranjera Handy y Harman-, Guillermo Jorge Campbell -ex secretario de Relaciones Exteriores y Culto y luego de Relaciones Económicas, y asesor de Casa Piana-, Mario Jorge Grinschpun -socio y gerente de Express SRL despachante de Aduana-, Edgardo Enrique Roggenbau -presidente de Casa Eise SA- y Luis Eduardo Riccigliano -socio gerente de la firma Rodhio SRL-, los dos últimos en concurso real con defraudación a la administración pública. Marcelo De Laurentis -presidente de Dallas Instrumentos SA- y Alberto Giusti -presidente y accionista de Tecnometal SA y accionista de Romaer SA- fueron condenados a dos años, también de ejecución condicional, por su participación necesaria en el delito de defraudación a la administración pública. Luis Roberto Limardo, Susana Mónica Ros, Carlos Fransico Tarsitano, Jorge Alberto Mencarini, Antonio Roberto Lanusse y Marcelo Avogadro -ex subsecretario de Relaciones Comerciales- fueron absueltos, al no haber mediado acusación durante los alegatos del Ministerio Público Fiscal, ni de las querellas de la AFIP y la Dirección General de Aduanas.
Los condenados apelaron y en 2022 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas por asociación ilícita y dispuso, además, condenar por administración fraudulenta. Las defensas plantearon que la causa estaba prescripta por el paso del tiempo. “De ninguna manera puede un justiciable cargar con el peso de la ineficacia, burocracia y desidia de ninguno de los tres poderes de la República Argentina”, dijeron los defensores.
Sin embargo, los camaristas Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani dijeron que se trataba de graves hechos de corrupción que resultaban imprescriptibles. La Corte Suprema anuló el fallo por falta de «unidad lógico-jurídica» y Casación entonces dictó un nuevo fallo: por mayoría admitió que la defraudación estaba prescripta, pero sostuvo la condena por asociación ilícita, aclarando que para ese delito no se había vencido el plazo razonable de juzgamiento.
A lo largo del tiempo la Corte Suprema fue interviniendo en distintos incidentes en los que rechazó tanto los argumentos de las defensas sobre la prescripción de todos los delitos juzgados, como los de las querellas, que insistían en que la administración fraudulenta aún podía juzgarse.
