Violencia de género: revocan el sobreseimiento de un hombre y lo procesan por privación ilegítima de la libertad de su mujer

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de P. D. C. y ordenó su procesamiento sin prisión preventiva por privar de la libertad a su pareja, a quien, tras una discusión, dejó fuera de la vivienda semidesnuda y sin llaves hasta la llegada de la policía. El tribunal valoró el relato de la víctima, el testimonio de la oficial que la encontró y dos denuncias previas archivadas por violencia de género.

La Sala IV de la Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de P. D. C. y dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, como autor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el vínculo de pareja con la víctima. La resolución, firmada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Santiago Quian Zavalía, hace lugar al recurso que había presentado la fiscalía contra la decisión de primera instancia.

Según el relato de M. del M. S., la madrugada del 26 de abril pasado ella y su pareja, P. D. C., habían tomado bebidas alcohólicas y mantenido relaciones sexuales consentidas en el domicilio. En un momento, el hombre “empezó a hacer fuerza sobre su cabeza, llegando a pisarla y le dijo que ‘todo lo que ocurría era consecuencia de sus acciones’”. Ella intentó reunir sus cosas para irse, pero él se lo impidió: solo logró tomar una remera y un buzo y salió a la calle a pedir ayuda, pero nadie respondió.

Cuando quiso volver a entrar, el hombre ya había retirado el picaporte de la puerta que daba a la vía pública, y ella quedó atrapada entre esa puerta y la entrada a la vivienda, separadas por un patio interno. Mientras tanto, él le decía: “Cuando te tranquilices te abro la puerta, te vas a quedar ahí hasta que te tranquilices”. Veinte minutos después le abrió, pero al reclamarle que solo quería irse, él siguió insultándola hasta que llegó la policía.

El testimonio de la oficial

La oficial Yenifer Gutiérrez, quien intervino tras notar la puerta entreabierta, relató que encontró a S. “llorando, casi desnuda, cubriéndose con una toalla” y que la mujer le dijo que “su pareja no la dejaba salir del domicilio”. La policía constató además que la puerta hacia la calle carecía de picaporte tanto interno como externo.

Para el tribunal, esta intervención inmediata resultó clave: la espontaneidad del relato de la oficial, coincidente con la declaración posterior de la víctima, reforzó la credibilidad de su versión por sobre la del imputado, quien sostuvo que S. “nunca estuvo privada para salir” y que él solo temía que, alcoholizada, condujera un vehículo.

Antecedentes de violencia

La causa incorporó constancias de dos denuncias anteriores de S. contra C., ambas archivadas: una de junio de 2024 por lesiones leves agravadas por violencia de género, y otra de agosto de 2025 por un golpe a mano abierta, un tirón de pelo y un empujón, encuadrada como maltrato contravencional. Aunque ninguna prosperó, los jueces las citaron como indicio del historial de violencia denunciado por la víctima.

El tribunal también descartó el valor de unos videos aportados por la defensa para probar el estado de ebriedad de S.: consideró que las imágenes no muestran una actitud de resguardo por parte de C., sino, por el contrario, la resistencia de la mujer, quien en una de las grabaciones dice: “No quiero estar más cerca de esta persona”.

La decisión y las medidas de protección

Para los camaristas, la privación de libertad no requiere un encierro absoluto: basta con que la libertad ambulatoria “se vea restringida o condicionada en los límites queridos por la voluntad del sujeto activo”. En este caso, entendieron que los insultos, la imposibilidad de vestirse, la falta de picaporte y las agresiones verbales restringieron de manera drástica la posibilidad de S. de irse del lugar.

El tribunal mantuvo la libertad del procesado pero ordenó la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de S. y de su domicilio, de todo contacto, y la entrega de un botón antipánico a la víctima por el tiempo que dure el proceso. Cualquier incumplimiento podrá derivar en una causa aparte por desobediencia a la autoridad.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias