La Sala I anuló una resolución del Tribunal Oral Federal de Resistencia que había enviado a tres mujeres explotadas sexualmente a reclamar en la justicia civil la indemnización reconocida en la sentencia condenatoria. Los jueces advirtieron sobre el riesgo de revictimización y exigieron una vía más ágil para garantizar el cobro.
La Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución judicial que obligaba a tres víctimas de trata de personas a iniciar un nuevo proceso en la justicia civil para cobrar las reparaciones económicas reconocidas en la sentencia condenatoria contra dos mujeres acusadas de explotarlas sexualmente en Chaco.
La decisión fue adoptada por la Sala I del máximo tribunal penal federal, que hizo lugar a un recurso presentado por la Defensoría Pública de Víctimas y ordenó que el Tribunal Oral Federal de Resistencia dicte un nuevo pronunciamiento respetando los derechos de las damnificadas.
El fallo coincidió con el criterio del fiscal general Javier De Luca, quien había cuestionado que las víctimas fueran derivadas al fuero civil para ejecutar la reparación económica fijada en la condena.
La causa tiene origen en una sentencia dictada en agosto de 2021, cuando el Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a Élida Mambrín a 15 años de prisión por trata de personas agravada, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal. También fue condenada Lorena Elisabeth Quintana, considerada partícipe secundaria del delito de trata.
Según la investigación, ambas reclutaban mujeres a través de la asociación civil “No me olvides” y las explotaban sexualmente con hombres vinculados al poder político chaqueño a cambio del acceso a becas y planes sociales financiados con dinero público.

En aquella sentencia también se habían fijado reparaciones económicas para tres víctimas equivalentes a 12 salarios mínimos vitales y móviles más intereses, mientras que una de ellas recibió además una indemnización específica por daño psicológico.
Sin embargo, luego de la disolución del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata mediante el Decreto 1048/2024, el tribunal chaqueño dispuso repartir el dinero existente en la causa y ordenó que cualquier reclamo adicional fuera tramitado ante la justicia civil.
La Defensoría Pública de Víctimas cuestionó esa decisión y sostuvo que obligar a las damnificadas a iniciar otro expediente implicaba una nueva forma de revictimización, además de afectar el derecho a una reparación integral y privarlas del patrocinio jurídico gratuito que tenían en sede penal.
En su dictamen, De Luca afirmó que los principios del nuevo sistema acusatorio, como la celeridad y la desformalización, imponían que fuera el mismo tribunal que dictó la condena el que ejecutara las reparaciones “del modo más ágil posible”.
Al votar, el juez Javier Carbajo sostuvo que exigir un nuevo proceso civil “menoscabaría garantías de raigambre constitucional como la tutela judicial efectiva y el debido proceso” y advirtió que debía evitarse “incurrir en rigorismos formales” que perjudicaran a las víctimas de trata.
Por su parte, la jueza Ángela Ledesma adhirió al criterio y remarcó que el Estado argentino tiene obligaciones internacionales de evitar la revictimización y garantizar una protección reforzada a mujeres en situación de vulnerabilidad.
En tanto, el juez Daniel Petrone consideró que la resolución anulada carecía de fundamentos suficientes y recordó que la derivación al fuero civil solo corresponde cuando la reparación no puede ejecutarse mediante una simple orden del tribunal penal.
Con esos argumentos, la Sala I anuló la decisión cuestionada y devolvió el expediente al tribunal de origen para que resuelva nuevamente cómo ejecutar las reparaciones económicas reconocidas a las víctimas.
