Una mujer denunció a un hombre por abuso sexual y lesiones. Sin embargo, semanas más tarde se presentó ante la Justicia y afirmó que prefería no avanzar en la causa porque un hermano suyo estaba en una relación con la hermana de su agresor. Pese a la decisión de la víctima, la investigación seguirá adelante.
Una mujer denominada sólo M.A.P. -para preservar su identidad- se presentó ante una seccional de policía y también ante la Oficina de Violencia Doméstica el 5 y el 6 de noviembre de 2025, para denunciar a un hombre que, según ella, la había abusado sexualmente y le había causado lesiones.
No obstante, semanas más tarde manifestó su deseo de “dejar las cosas como están, me alcanza con que él no se me acerque” y añadió que un hermano suyo estaba manteniendo un vínculo sentimental con una de las hermanas del hombre y quería “evitar problemas familiares”.
Delito de instancia privada
El abuso sexual es un delito que el Código Penal clasifica como “dependiente de instancia privada”. Esto significa que para que el Estado pueda investigar, la víctima -o quien la represente- debe manifestar su voluntad de que eso ocurra. Nadie puede denunciar en su nombre si ella no quiere.
Pero esa exigencia tiene un límite temporal preciso: el momento de la denuncia. Una vez que la víctima instó la acción penal, el proceso adquiere las características de la acción pública y, como señalaron los jueces Mariano A. Scotto y Ricardo Matías Pinto, “resulta indisponible para su promotor”. En términos simples: quien denuncia inicia la causa, pero ya no puede cerrarla.
Como en este caso M. A. P. había radicado su denuncia tanto ante la policía como ante la Oficina de Violencia Doméstica, la Sala VII de la Cámara del Crimen recordó además que la presentación ante ese organismo específico, creado por la Corte Suprema, “resulta suficiente para considerar que la acción penal fue válidamente instada”, incluso sin declaración posterior en sede judicial.
La víctima de abuso suele cambiar de opinión
Entre la denuncia inicial y su visita a la fiscalía -donde expresó sus dudas acerca de seguir adelante con la causa penal-, M.A.P. “sugestivamente cambió de opinión en cuanto a su deseo de continuar con la investigación”. La razón que ella misma dio fue que un hermano suyo estaba saliendo con una hermana del imputado y no quería generarles problemas familiares.
Más allá de lo inusual del argumento de la retractación, la Sala VII destacó que es una conducta frecuente en causas de violencia de género: “La presión del entorno, el miedo, la dependencia emocional o económica, o simplemente el agotamiento del proceso, llevan a muchas víctimas a intentar frenar lo que ellas mismas pusieron en marcha”. La ley, precisamente por eso, no les devuelve esa posibilidad una vez ejercida.
La defensa del imputado planteó la nulidad de la causa
El abogado del acusado argumentó que se le impidió asistir a la declaración de M.A.P. y, por eso, todo lo que sucedió después en la causa, era nulo. El Tribunal rechazó ese planteo porque era necesario “priorizar la tranquilidad de ella al brindar su testimonio en una causa por violencia de género y abuso sexual, evitando así que la presencia del letrado defensor pudiera constituir por sí sola o a través de alguna pregunta un acto de revictimización”.
Además, los jueces señalaron que se trató de un acto reproducible -es decir, que la defensa podrá interrogar a la denunciante en otra instancia del proceso-, por lo que “no existe el vicio procesal que justificaría una nulidad”. El fallo ratifica que en los delitos de violencia de género, la víctima es quien abre la puerta de la investigación, pero no quien decide si se cierra. Una vez instada la acción por la damnificada, interviene el Estado no porque se ignore la voluntad de la víctima, sino porque la experiencia muestra que puede estar condicionada por presiones que el sistema tiene la obligación de neutralizar.
