Por Silvia Papuchado (1) y María Layla Vieiros (2)
I. En el umbral del riesgo
La problemática de la salud mental en el derecho argentino expone una tensión persistente entre la autonomía formalmente consagrada y las condiciones materiales que permiten -o impiden- su ejercicio efectivo. Cuando los dispositivos de apoyo resultan insuficientes o tardíos, la autonomía se vacía de contenido y se convierte en una afirmación normativa incapaz de incidir en la realidad que pretende regir.
Los episodios recientes de alto impacto público no constituyen anomalías, sino emergentes de procesos silenciosos. No se trata de fallas puntuales, sino de secuencias de omisiones: intervenciones que no llegaron, dispositivos que no se activaron, señales que no fueron leídas. Allí donde el sistema no opera en las fases iniciales del deterioro, la respuesta estatal se desplaza hacia el umbral del daño, cuando la prevención ya ha sido erosionada y el conflicto ingresa al ámbito criminal.
Este desplazamiento se vincula con una lectura del “riesgo cierto e inminente” anclada en la inmediatez extrema. Si el derecho y la red terapéutica esperan a que el peligro se torne inminente en términos fácticos, renuncian a leer el tiempo en el que el riesgo se inscribe. Porque el riesgo no irrumpe: se dibuja. Avanza como una traza casi imperceptible que, al hacerse visible, no revela su inicio, sino la demora de la mirada que debía advertirlo.
II. Riesgo en tránsito, derecho en demora
En el marco del derecho constitucional-convencional, el derecho a la salud mental plasmado en la Ley 26.657 se funda en la dignidad, la libertad y la autodeterminación. Sin embargo, la distancia entre este plexo normativo y su eficacia concreta evidencia una omisión estructural que no puede considerarse neutral. La protección de la persona no se agota en deberes de abstención, sino que incorpora obligaciones de prevención: evitar daños previsibles mediante intervenciones oportunas constituye una exigencia inherente a las condiciones que hacen posible el ejercicio real de la autonomía.

Este mandato se debilita cuando el riesgo es concebido como un instante aislado. En salud mental, el daño no aparece de manera súbita: se construye. La noción de trayecto dañoso permite advertir que los hechos que adquieren relevancia institucional representan, en verdad, el cierre de procesos no interrumpidos a tiempo. En este contexto, la omisión adquiere densidad jurídica: la discontinuidad de los tratamientos, la precariedad de los dispositivos y la ausencia de seguimiento favorecen el desarrollo progresivo del deterioro.
La persistencia de una lectura restrictiva del “riesgo cierto e inminente” responde, así, a un problema interpretativo. Aplicar las normas prescindiendo de su finalidad desarticula el sistema de protección. Desde una perspectiva funcional, el riesgo cierto debe entenderse como aquel cuyo potencial de materialización resulta previsible a partir de la trayectoria clínica y social, aun cuando el evento puntual no pueda anticiparse. La inminencia, por su parte, no exige una inmediatez fáctica, sino la posibilidad próxima de producción del daño ante la ausencia de medidas preventivas, considerando tanto la imprevisibilidad de la conducta bajo determinadas condiciones psíquicas como el entorno de desprotección.
En este sentido, no basta con una lectura aislada o meramente literal de las disposiciones aplicables: las normas deben ser comprendidas en su integralidad, en diálogo con el resto del ordenamiento y conforme a una aplicación armónica que evite fragmentaciones interpretativas. Esta exigencia se vuelve especialmente relevante en aquellos supuestos en los que el drama individual trasciende lo estrictamente judiciable y supera las estructuras jurídicas establecidas. Prescindir de esta perspectiva integradora no constituye una opción neutra, sino que implica convalidar regresiones en la tutela de derechos, cuyos efectos resultan jurídicamente inadmisibles.
Desde esta misma lógica temporal, la autonomía tampoco puede ser comprendida como una decisión puntual, sino como una capacidad que depende de condiciones que se construyen -y pueden erosionarse- en el tiempo. En contextos de vulnerabilidad psíquica, la voluntad se encuentra atravesada por procesos que comprometen progresivamente la autodeterminación. Preservarla no implica limitarse a respetar una manifestación presente, sino atender a las condiciones que hacen posible su continuidad. El respeto formal a la voluntad de una persona sin apoyos efectivos es un acto de cinismo jurídico: sin acompañamiento, la libertad se torna trampa, y la autonomía, condena.
Pensar la capacidad en clave prospectiva implica, en definitiva, asumir que el Derecho no solo debe responder a la voluntad actual manifestada, sino también interrogarse por las condiciones reales que permitirán que esa voluntad pueda desplegarse con plenitud en el tiempo. Desde esta perspectiva, la intervención temprana no opera como sustitución, sino como resguardo, en tanto evita que el deterioro avance hasta vaciar de contenido la capacidad de decidir.

Cuando estas instancias fallan, el conflicto es captado por el derecho penal. La enfermedad queda entonces traducida en infracción y la respuesta estatal se vuelve necesariamente tardía. Esta criminalización no constituye un punto de partida, sino el resultado de una secuencia de desatenciones. Por ello, la intervención jurídica no puede agotarse en la sanción, sino que debe orientarse a evitar la profundización de la fragmentación subjetiva y habilitar procesos de reconstrucción.
En este contexto, la justicia no puede operar como un espejo roto para quienes más la necesitan: debe ser puente y no muro, garante de derechos y no reproductora de su vulneración. Sólo una interpretación integral y humanista, que sitúe la dignidad humana por encima del ritualismo y la estigmatización, puede restituir a la persona el lugar de sujeto pleno de derechos.
Soltar sin abandonar: bajo este principio puede pensarse el lugar de quienes acompañan a una persona con padecimiento psíquico. La falta de conciencia de enfermedad -rasgo frecuente en estos cuadros- exige la intervención de otras voces, a diferencia de lo que ocurre en gran parte de las enfermedades de carácter físico. En este contexto, la incredulidad, muchas veces combinada con la vivencia de omnipotencia propia del trastorno, puede obstaculizar o incluso impedir el acceso a la atención.
La prevención se vuelve entonces una herramienta central: registrar señales, atender alertas, intervenir de manera temprana. Sin embargo, no siempre es posible. Y allí resulta fundamental desarticular la lógica de la culpa: no responsabilizarse por no haber podido evitar lo que, en ocasiones, excede las posibilidades reales de acción, ni por la ocurrencia de eventos que, desde la subjetividad de quien acompaña, resultaban impensables.
Frente a este escenario, surge un interrogante ineludible: ¿a quién recurrir? La respuesta remite, en primer término, a la ayuda profesional. Pero no solo para quien padece, sino también -y muchas veces prioritariamente- para quien sostiene el acompañamiento. Acompañar al que acompaña se vuelve una dimensión esencial del abordaje.
En cuanto a los recursos, estos deben ser múltiples e interdisciplinarios: psicólogos, psiquiatras, dispositivos grupales de orientación y contención, y también asesoramiento jurídico. Ello abre, a su vez, otra pregunta estructural: ¿por qué y de qué modo el derecho interviene en el campo de la salud? ¿Cómo se articula esa intervención sin vulnerar derechos y, al mismo tiempo, sin abandonar a quien los necesita?
No es un camino sencillo, pero tampoco es impracticable. No es fácil, pero es transitable.
La ausencia de una respuesta integral constituye una forma de discriminación estructural que perpetúa ciclos de exclusión y abandono que el derecho internacional de los derechos humanos busca desarticular.
III. Llegar a tiempo…
El riesgo se agiganta en la sombra de la omisión. Cuando el derecho lo reconoce únicamente en su fase final, abdica de su función preventiva.
La interpretación restrictiva del estándar de riesgo no solo limita la anticipación, sino que contribuye a trayectorias que culminan en la criminalización de la enfermedad. En ese proceso, la autonomía, desprovista de condiciones que la sostengan, se convierte en una ficción.
En este marco, la educación en salud integral se presenta como una condición imprescindible. No se trata de un saber reservado a especialistas, sino de una responsabilidad colectiva: desde la infancia hasta la adultez; desde docentes hasta operadores jurídicos; desde personal de salud hasta fuerzas de seguridad; desde organizaciones sociales hasta actores comunitarios cotidianos.
La magnitud del problema exige una respuesta social amplia. Los fenómenos que emergen -violencia, consumo problemático, ludopatía, autolesiones, suicidios, homicidios, deserción de responsabilidades, agotamiento extremo- no son hechos aislados, sino manifestaciones de una crisis que atraviesa a la comunidad en su conjunto.
¿Hasta dónde? ¿Hasta cuándo?
Si el discurso de los derechos humanos ha de sostenerse con coherencia, su punto de partida no puede ser otro que la protección efectiva de la vida.
El desafío no es sólo anticipar, sino también reconstruir. Porque cuando la intervención llega tarde, no alcanza con sancionar: es necesario rearmar. No se trata de continuar desmembrando al sujeto, sino de inscribir la respuesta jurídica en un horizonte que haga posible una vida que merezca ser vivida.
(1) Dra. en Psicología clínica. Vicepresidente del Capitulo “Políticas Públicas y Salud Mental” de la Asociación Argentina de Psiquiatría (AAP). Coautora del libro “No están locos”, Ed. Vergara, 2025. Voluntaria de Familia Esperanza. Creadora de ESMI (educación en Salud Mental Integral).
(2) Abogada (UBA) – Docente universitaria: Derecho de Familia y Sucesiones (UBA) – Masterada en Derecho de Familia, niñez y adolescencia – Diplomada en Tratamiento y prevención de la violencia (UBP) – Diplomada en Abordaje de Consumos Problemáticos y Adicciones (U. Austral) – Posgraduada en Curso de Investigaciones Criminales I y II (UBA) – Fundadora de iBANVIAF “Proyecto equiMente” s/salud mental (en trámite registral) – Coautora de publicación: “La autonomía prospectiva como categoría hermenéutica. Su incidencia en la determinación de la capacidad de niños, niñas y adolescentes” – Prosecretaria A. 1° Inst. Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – UOD – CJM.
